RESOLUCIÓN N.° 0392-2013-JNE
Confirman la Res. Nº 002-2013-JEE PUNO/JNE del Jurado Electoral Especial de Puno, que desestimó solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno
20130511Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/05/2013 |
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Fecha de Publicación : | 11/05/2013 |
Entrada en vigencia : | 12/05/2013 |
Página El Peruano: | 494611 |
Estado : |
Expediente N.° J-2013-00531
AYAPATA - CARABAYA - PUNO
JEE PUNO
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013
Lima, dos de mayo de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Róger Maquera Lupaca, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Político Aquí, contra la Resolución N.° 002-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 18 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que desestimó la solicitud de inscripción de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya y departamento de Puno, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2013.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N.° 0001-2013-JEE-PUNO/JNE, de fecha 9 de abril de 2013 (fojas 74 y 75), el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional Proyecto Político Aquí (en adelante movimiento regional), concediéndole dos días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de desestimarse la solicitud de inscripción y ordenarse su archivo.
Mediante escrito del 14 de abril de 2013 (foja 93 y siguientes) presentado a nombre del personero legal titular de dicho movimiento regional, Róger Maquera Lupaca, se pretenden subsanar las observaciones indicadas en la Resolución N.° 0001-2013-JEE-PUNO/JNE, no obstante, se aprecia que la firma consignada en dicho escrito difiere notoriamente de la consignada por el declarante en documentos presentados anteriormente. Así también, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2013 (foja 98), se presenta un nuevo escrito, esta vez suscrito por el referido personero legal titular con su firma habitual, en el que se ratifica en el contenido de los documentos presentados con fecha 14 y 15 de abril de 2013.
Por tales inconsistencias, mediante Resolución N.° 0002-2013-JEE-PUNO/JNE, de fecha 18 de abril de 2013 (fojas 99 y 100), el JEE desestimó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional al no haber cumplido con subsanar oportunamente las observaciones efectuadas mediante Resolución N.° 0001-2013-JEE-PUNO/JNE, considerando que el escrito presentado el 14 de abril del presente año, ha sido suscrito por un tercero no identificado y no por el personero legal titular de dicho movimiento regional, hecho que se confirma con el escrito de ratificación de documentos, presentado de forma extemporánea, el 16 de abril de 2013.
El 23 de abril de 2013, Róger Maquera Lupaca, personero legal titular del movimiento regional, señala interponer recurso de reconsideración –el cual fue reencauzado por el JEE como recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Resolución N.° 247-2010-JNE-, sosteniendo que si bien el escrito de subsanación presentado el 14 de abril del presente año no lleva su firma, el mismo fue suscrito por Ray Frank Hervas Vilca, personero legal alterno de dicho movimiento regional, motivo por el cual manifestó su ratificación mediante escrito del 16 de abril de 2013, por lo que considera que se ha limitado su derecho de petición al no habérsele requerido la identificación de quien suscribió el referido escrito de subsanación antes de desestimarlo.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N.° 26864, así como el artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado mediante Resolución N.° 247-2010-JNE, aplicable para el presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N.° 265-2013-JNE, establecen los documentos requeridos al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, los cuales deben presentarse debidamente firmados por los personeros legales de la organizaciones políticas.
2. En ese mismo sentido, el artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener los nombres y apellidos completos del solicitante, la calidad de representante y de la persona a quien represente y su firma o huella digital, entre otros requisitos.
3. En el caso concreto, conforme se aprecia de las propias declaraciones de Róger Maquera Lupaca, se verifica que la firma consignada en el escrito de subsanación presentado el 14 de abril de 2013, no corresponde a la de dicho personero, así como tampoco se han presentado pruebas suficientes de que la misma corresponda a Ray Frank Hervas Vilca, personero legal alterno de dicho movimiento regional, no siendo suficiente para tal efecto la simple declaración jurada de Ray Frank Hervas Vilca (foja 130), presentada en la instancia de apelación, y que, además, no se condice con la firma registrada en su ficha del Reniec obrante en autos (folio 159).
4. Asimismo, sobre el pedido efectuado por el recurrente, respecto a que el JEE, ante las dudas generadas, debió solicitar la identificación de quien suscribió el escrito de subsanación antes de desestimarlo, el mismo carece de sustento, en tanto, no caben dudas respecto a que la firma consignada en dicho escrito no es la del personero legal titular, conforme a las propias declaraciones del recurrente manifestadas en el recurso de apelación (foja 121), siendo que el mismo tuvo la oportunidad de realizar las ratificaciones pertinentes dentro del plazo previsto a tal efecto.
5. En consecuencia, al verificarse que el escrito de subsanación no ha sido suscrito por el personero legal titular del referido movimiento regional, sino por persona no identificada, y considerando que la ratificación del contenido del mismo fue presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo concedido en la Resolución N.° 0001-2013-JEEPUNO/JNE, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Róger Maquera Lupaca, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Político Aquí, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 002-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 18 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que desestimó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya y departamento de Puno, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General