RESOLUCIÓN Nº 0347-2013-JNE
Convocan ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
20130507Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 25/04/2013 |
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Fecha de Publicación : | 07/05/2013 |
Entrada en vigencia : | 08/05/2013 |
Página El Peruano: | 494335 |
Estado : |
Expediente Nº J-2013-00457
CORONEL PORTILLO - UCAYALI
Lima, veinticinco de abril de dos mil trece
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 15 de abril de 2013 por Rocío del Pilar Vargas Delgado, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, al haberse declarado la vacancia del regidor Juan Pablo Guillermo Sánchez Rengifo, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria, realizada el 27 de febrero de 2013, el Concejo Municipal de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, declaró la vacancia del regidor Juan Pablo Guillermo Sánchez Rengifo, al haber faltado de manera injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del concejo, realizadas con fechas 17 de diciembre de 2012, 9 de enero y 23 de enero de 2013, cuyas actas obran en el expediente de fojas 8 a 21, 23 a 43 y 45 a 59. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPCP.
Mediante el Oficio Nº 417-2013-MPCP-ALC-SG, presentado el 15 de abril de 2013, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo solicita la convocatoria de candidato no proclamado. Se adjunta la constancia que certifica que, al 8 de abril de 2013, no se registró ningún recurso impugnativo contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPCP.
En dicha solicitud se adjunta además el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional, la cual, de conformidad con la Resolución Nº 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del artículo tercero de la misma resolución, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer efectiva la devolución del monto pagado.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
2. Del caso de autos se puede apreciar que el regidor Juan Pablo Guillermo Sánchez Rengifo inasistió injustificadamente a las sesiones ordinarias, de fechas 17 de diciembre de 2012, 9 de enero y 23 de enero de 2013, cuyas actas obran en el expediente de fojas 8 a 21, 23 a 43 y 45 a 59, pese a encontrarse notificado, conforme se aprecia de los cargos de notificación que aparecen a fojas 7, 22 y 44 de autos.
Asimismo, puede observarse que Juan Pablo Guillermo Sánchez Rengifo fue notificado el día 20 de febrero de 2013 con la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo parar tratar la solicitud de vacancia en su contra, conforme consta a foja 61 de autos, y, el 13 de marzo de 2013, con el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPCP que declara su vacancia, según constancia de notificación que obra a foja 70 de autos.
Por otro lado, obra en el expediente la constancia emitida por la secretaria general, que certifica que al 8 de abril de 2013 no se registró ningún recurso impugnativo contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPCP. En ese sentido, la declaración de vacancia ha quedado consentida.
3. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley.
De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Gabino Hugo Rosas López, candidato no proclamado del partido político Fuerza 2011, en reemplazo de Juan Pablo Guillermo Sánchez Rengifo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 27 de febrero de 2013, en la que se declaró la vacancia del regidor Juan Pablo Guillermo Sánchez Rengifo, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Pablo Guillermo Sánchez Rengifo como regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gabino Hugo Rosas López, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06779497, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en reemplazo de Juan Pablo Guillermo Sánchez Rengifo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones haga efectiva la devolución del importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles) al representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, correspondiente al pago efectuado por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General