R 334-A-2013-JNER_334-A_2013_JNE

RESOLUCIÓN Nº 334-A-2013-JNE

Declaran nula la Res. Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, e improcedente recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 0001-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE

 

[+] Datos Generales
20130504Legislacion
Fecha de Promulgación :25/04/2013
Fecha de Publicación :04/05/2013
Entrada en vigencia :05/05/2013
Página El Peruano:494234
Estado :

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Expediente Nº J-2013-00480

CAJAMARCA - SAN MIGUEL - SAN SILVESTRE

DE COCHÁN

JEE DE CAJAMARCA

NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013

 

Lima, veinticinco de abril de dos mil trece

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Nolberto Prado Vargas contra la Resolución Nº 0001-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 10 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial de Cajamarca declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que la misma no cumple con el requisito de la cuota de género requerida para el distrito de San Silvestre de Cochán, ya que está integrada únicamente por un candidato a regidor de género femenino cuando se requiere como mínimo de dos.

Alfredo Nolberto Prado Vargas, candidato al cargo de alcalde por la organización política Alianza para el Progreso, interpone recurso de apelación, alegando que el porcentaje del 30% de la cuota de género que exige la ley resulta la cifra 1,2, por lo que esta debe ser redondeada al número entero anterior, es decir, a la cifra 1.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente:

i. Si el apelante ostenta legitimidad para obrar en el presente proceso de Nuevas Elecciones Municipales.

ii. Si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca cumple con el porcentaje de género que exige la ley.

CONSIDERANDOS

Respecto de la legitimidad para interponer las solicitudes, pedidos y recursos ante el JEE

1. El artículo artículo 132 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Especial (en adelante JEE) por un partido político, agrupación independiente o alianza, solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones. Del mismo modo, en su artículo 142, señala que el personero legal ante un JEE está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al jurado correspondiente, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral.

Así, es claro que los únicos legitimados para interponer todo tipo de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un JEE son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el JEE respectivo o ante el JNE.

Análisis del caso concreto

2. De la consulta efectuada al Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que Hamilton Alessandro Chávez Terrones se encuentra acreditado como personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, conforme lo establece la Resolución Nº 0001-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 9 de abril de 2013, recaída en el Expediente Nº 00005-2013-0003.

En igual sentido, verificada la información del módulo de consulta al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), de la página institucional de este órgano electoral, se advierte que David Abraham Toso Arcaya se encuentra registrado ante el ROP como personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso.

3. En el presente caso, el recurso de apelación está suscrito por Alfredo Nolberto Prado Vargas, quien ostenta la calidad de candidato al cargo de alcalde por la organización política Alianza por el Progreso, tal como se registra en la Solicitud Nº L0820523801, de inscripción de la lista de candidatos que la citada organización política presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que obra en autos a fojas 8.

Por consiguiente, se encuentra acreditado que el citado ciudadano carece de legitimidad para obrar en el presente proceso de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, en representación de la organización política Alianza para el Progreso, puesto que no ostenta la condición de personero legal, titular o alterno, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca o ante el ROP.

4. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 17 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, e IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Nolberto Prado Vargas contra la Resolución Nº 0001-2013-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 10 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el distrito de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Samaniego Monzón

Secretario General


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