RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 039-2013-SINEACE/P
Oficializan certificación y registro de profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditación, otorgada mediante Acuerdo N° 172-2013-CONEAU
20130501Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 24/04/2013 |
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Fecha de Publicación : | 01/05/2013 |
Entrada en vigencia : | 02/05/2013 |
Página El Peruano: | 493926 |
Estado : |
Lima, 24 de abril de 2013
VISTO:
El Oficio Nº 153-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU de 01 de abril de 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, el artículo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5º, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad;
Que, el artículo 16º, inciso b), del referido Reglamento, establece que para ser autorizado como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos, se debe disponer de un equipo estable, y de otro especializado en materia de evaluación de instituciones o programas y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará la acción evaluadora, cuyos integrantes han sido previamente capacitados y certificados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU;
Que, mediante el Acuerdo Nº 172-2013-CONEAU, sancionado en su Sesión Nº 047-CONEAU de 11 de marzo de 2013, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Programa de capacitación y selección de Evaluadores Externos con fines de Acreditación para todas las Carreras Profesionales (Tercera Convocatoria 2012)”, elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU con el Oficio Nº 113-2013-DEA-CONEAU de 04 de marzo del 2013; para que los 11 participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, sean certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditación para diversas Carreras Profesionales;
Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU;
Que, con el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre de 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificación;
Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 049 de 08 de abril de 2013, a través del Acuerdo Nº193-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEAU Nº172-2013-CONEAU en que se otorga la certificación como Evaluadores Externos con fines de Acreditación para todas las Carreras Profesionales a 11 personas que aprobaron los requisitos exigidos por el CONEAU, por un período de tres (03) años;
Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, y en el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 17-2013-SINEACE/ST.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar la certificación y registro como Evaluadores Externos con fines de Acreditación, de los profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 172-2013-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certificación tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde la publicación de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1º de esta resolución en el Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace.gob.pe/, la relación de evaluadores externos con fines de acreditación, según Anexo. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria en su página Web http://www.coneau.gob.pe/.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta
SINEACE