R 319-2013-JNER_319_2013_JNE

RESOLUCIÓN N° 319-2013-JNE

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno

 

[+] Datos Generales
20130501Legislacion
Fecha de Promulgación :23/04/2013
Fecha de Publicación :01/05/2013
Entrada en vigencia :02/05/2013
Página El Peruano:493939
Estado :

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Expediente Nº J-2013-00489

CAPASO - EL COLLAO - PUNO

 

Lima, veintitrés de abril de dos mil trece

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 18 de abril de 2013 por Napoleón Neira Mamani, secretario general de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, al haberse declarado la vacancia de Gualberto Uruche Gutiérrez en su cargo de alcalde de dicha entidad, por causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de abril de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de Gualberto Uruche Gutiérrez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Capaso, por causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que Napoleón Neira Mamani adjunta a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el acta de defunción que certifica el deceso de la autoridad municipal el día 3 de abril de 2013 (foja 4).

2. En dicha solicitud, Napoleón Neira Mamani adjunta, además, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, la cual, de conformidad con la Resolución N° 241-2013-JNE asciende al 8,41% de la UIT.

FUNDAMENTOS

3. De conformidad con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes.

4. En este sentido, el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Gerónimo Mamanicatunta, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Capaso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Municipales 2010.

5. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la LOM, al convocarse al primer regidor para que asuma el cargo de alcalde como consecuencia de la declaratoria de vacancia del alcalde electo, corresponde completar la lista del concejo distrital convocando al candidato no proclamado de la misma lista electoral. Por lo tanto, corresponde convocar a Grimalda Choquecota Castillo, candidata no proclamada de la alianza electoral Movimiento Regional Proyecto Político Aquí, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Municipales 2010.

6. Respecto al pago de la tasa jurisdiccional correspondiente al procedimiento de acreditación efectuado por Napoleón Neira Mamani, cabe precisar que de acuerdo al inciso c del artículo tercero de la Resolución N° 241-2013-JNE, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer efectiva la devolución del monto pagado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de abril de 2013, que declaró, por unanimidad, la vacancia de Gualberto Uruche Gutiérrez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gualberto Uruche Gutiérrez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gerónimo Mamanicatunta, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01857321, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

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Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Grimalda Choquecota Castillo, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 46013432, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- DEVOLVER el importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado, por parte de Napoleón Neira Mamani, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa

Secretario General


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