ORDENANZA Nº 400/MM
Aprueban Reglamento Interno de Trabajo de los Empleados Públicos de la Municipalidad
20130428Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 23/04/2013 |
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Fecha de Publicación : | 28/04/2013 |
Entrada en vigencia : | 29/04/2013 |
Página El Peruano: | 493792 |
Estado : |
Miraflores, 23 de abril de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en virtud de dicha autonomía y conforme lo señala el artículo 9, numeral 3, de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el numeral 8 del artículo 9 de la citada ley, señala que el Concejo Municipal aprueba, modifica o deroga las ordenanzas;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales las municipalidades aprueban su organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tienen competencia normativa;
Que, conforme lo establece el artículo 37 de dicha ley, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 261-MM se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de los empleados públicos de la Municipalidad de Miraflores, debiendo precisarse que en su contenido se contempló una jornada laboral discordante con la establecida en virtud del Decreto Legislativo Nº 800, que establece el horario de atención y la jornada diaria en la Administración Pública;
Que, mediante Oficio Nº 016-2009-DP/OD-LIMA, la Defensoría del Pueblo recomienda a la Municipalidad de Miraflores que adecúe el reglamento referido en líneas precedentes a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 800;
Que, en efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 039-91-TR establece que: “El Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones”;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Memorando Nº 140-2012-GAF/MM presenta el proyecto actualizado del mencionado reglamento interno de trabajo, elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos. Por lo que, la Subgerencia de Racionalización y Estadística ha emitido el Informe Técnico Nº 01-2013-SGRE-GPP/MM de fecha 21 de febrero de 2013, que sustenta la necesidad de modificar y actualizar el Reglamento Interno de Trabajo de los empleados públicos de la entidad, acorde a los dispositivos legales aplicables y a fin de cumplir la recomendación de la Defensoría del Pueblo, además de las indicaciones del órgano de control institucional, haciendo posible la mejora y optimización de los procesos aplicables en materia de recursos humanos, para el beneficio de los empleados públicos en el desempeño de sus funciones;
Que, por otra parte debe considerarse que según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº014-2012-JUS, que modifica el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta obligatoria la publicación de reglamentos administrativos; refiriéndose como tal a aquellas disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;
Que, según el citado Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, el nuevo tenor del artículo 9.1 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que en el caso de la publicación de normas legales que tienen anexos conteniendo formularios, entre otros similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 135-2013-GAJ/MM de fecha 14 de marzo de 2013, concluye opinando favorablemente respecto a la aprobación del nuevo reglamento referido, debiendo aplicarse el procedimiento establecido en la ley para estos efectos;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de los Empleados Públicos de la Municipalidad de Miraflores, que consta de doce (12) Títulos, ochenta y cinco (85) Artículos, diez (10) Disposiciones Finales, una (1) Disposición Complementaria y los Anexos Nº 01, 02, 03, 04, 05, 05-A y 06 que contiene, los que adjunto forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 261-MM de fecha 09 de julio de 2007 y todas las demás disposiciones que resulten contrarias a la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del mismo, su contenido adjunto y los anexos que forman parte integrante del presente dispositivo, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde