RVM 170-2013-MTC/03RVM_170_2013_MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 170-2013-MTC/03

Otorgan autorización a Compañía de Radio y Televisión Aníbal Araujo-Cosi S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Juliaca

 

[+] Datos Generales
20130417Legislacion
Fecha de Promulgación :08/04/2013
Fecha de Publicación :17/04/2013
Entrada en vigencia :18/04/2013
Página El Peruano:493036
Estado :

[+]

Lima, 8 de abril del 2013

VISTOS, los escritos de registro Nº 1998-1921007 del 26 de agosto de 1998 y P/D Nº 100567 del 14 de noviembre de 2007, presentados por la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, y aprobación para transferir la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en favor de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 546-97-MTC/15.19 del 04 de noviembre de 1997, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de noviembre de 1997, se otorgó a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, mediante escrito de registro Nº 1998-1921007 del 26 de agosto de 1998 la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L. solicitó la inspección técnica a su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, normas vigentes a la fecha de la presentación del escrito de registro escrito de registro Nº 1998-1921007, establecían que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable. Dicha disposición se encuentra actualmente recogida en el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Que, los artículos 162º y 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verificado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 546-97-MTC/15.19, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado;

Que, con Informe Nº 0372-98-MTC/15.19.03.3 del 26 de noviembre de 1998, de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, se concluye que la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., opera con el equipamiento mínimo necesario para prestar el servicio de radiodifusión autorizado, por lo que se encuentra técnicamente apta para continuar el trámite de otorgamiento de autorización por diez (10) años;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada Juliaca, se incluye al distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, el numeral 2) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma;

Que, con escrito de registro Nº 100567 del 14 de noviembre de 2007, la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., solicita aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM) ubicada en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, en favor de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A. (actualmente RADIO LA KARIBEÑA S.A.C);

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de transferencia de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 100567 del 14 de noviembre de 2007, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 14 de mayo de 2009;

Que, mediante Informe Nº 0471-2013-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se considera que al haber obtenido informe favorable de inspección técnica de su estación de radiodifusión, así como habiendo cumplido con las obligaciones dentro del período de instalación y prueba, es procedente otorgar a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 546-97-MTC-TC/15.19. Asimismo, opina que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., a favor de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., y reconocer a ésta última como titular de la autorización otorgada, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Viceministerial Nº 546-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 08 de noviembre de 2017.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

KEYWORDS:

Artículo 4º.- Aprobar al 14 de mayo de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L. a favor de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización.

KEYWORDS:

Artículo 5º.- Reconocer a la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 546-97-MTC/15.19, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

KEYWORDS:

Artículo 6º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

KEYWORDS:

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Viceministro de Comunicaciones


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe