R 33-2013-JNER_33_2013_JNE

RESOLUCIÓN Nº 0033 -2013-JNE

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Susapaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna

 

[+] Datos Generales
20130221Legislacion
Fecha de Promulgación :15/01/2013
Fecha de Publicación :21/02/2013
Entrada en vigencia :22/02/2013
Página El Peruano:488366
Estado :

[+]

Expediente Nº J-2012-1291

SUSAPAYA -TARATA – TACNA

 

Lima, quince de enero de dos mil trece.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Raúl Cutipa Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Susayapa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, al haberse declarado la vacancia de Raúl José Quispe López, regidor del citado concejo distrital, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria realizada el 18 de julio de 2012, el Concejo Distrital de Susayapa provincia de Tarata, departamento de Tacna, declaró la vacancia del regidor Raúl José Quispe López por haber incurrido en las siguientes causales:

a) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal, establecida en el artículo 22, numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

b) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin justificación, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

CONSIDERANDOS Aspectos generales

1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento; por ello, antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia.

Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM

2. El numeral 4 del artículo 22 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de alcalde o regidor en el caso que este se ausente de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.

3. De la revisión de los actuados se advierte que el documento que sustenta la supuesta ausencia injustificada del regidor Raúl Quispe es un certificado emitido por el juez de paz del distrito de Susayapa, de fecha 20 de junio de 2012, en el que se especifica que el regidor “no habitúa (sic) en esta localidad y según informe del solicitante, no se presenta al Municipio desde el mes de marzo a la fecha del año en curso.”

4. Como se desprende del contenido del mencionado certificado de juez de paz, este documento no configura prueba fehaciente que acredite que Raúl Quispe López haya permanecido ausente de la localidad, así como del Concejo Distrital de Susayapa, por más de treinta días. Únicamente deja constancia de su ausencia durante el día 20 de junio de 2012.

5. En tal sentido, al no acreditarse la causal invocada, corresponde declarar como no aprobado este extremo del pedido presentado por el alcalde distrital.

Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM

6. El numeral 7 del artículo 22 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de alcalde o regidor en el caso que este no asista, injustificadamente, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante el lapso de tres meses.

7. Del caso de autos se puede apreciar que el regidor Raúl Quispe López fue debidamente notificado a las sesiones ordinarias, conforme se aprecia en las notificaciones a las sesiones ordinarias de los días 15 y 22 de marzo, 4 de abril y 17 de mayo.

Respecto a la sesión extraordinaria del 18 de julio de 2012, en la que se aprobó la vacancia del regidor Raúl Quispe López, se advierte de los actuados que la convocatoria a la misma le fue notificada el día 12 de julio y que el regidor Quispe López se negó a firmarla (foja 51).

Asimismo, la notificación del acuerdo de vacancia realizado en dicha sesión extraordinaria le fue notificada el 23 de julio de 2012 (foja 59). En dicho documento se deja constancia de que la esposa del regidor Raúl Quispe López se negó a recibir la copia del expediente de vacancia que contenía el referido acuerdo de vacancia.

Por otro lado, obra en el expediente el Informe Nº 01-2012-EMAM/MD (foja 62), de fecha 20 de agosto de 2012, donde se deja constancia de que, transcurrido el plazo de quince días establecidos para impugnar la decisión, el regidor cuestionado no presentó ningún medio impugnatorio contra la decisión adoptada por el concejo distrital. En ese sentido, quedó consentida la declaración de vacancia.

8. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal en cuanto a este extremo se refiere, por lo que corresponde emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley.

De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Liz Elma Cárdenas Ticona, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Tacna Unida, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESAPROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 18 de julio de 2012, en el extremo en que declaró la vacancia del regidor Raúl José Quispe López, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 18 de julio de 2012, en el extremo en que declaró la vacancia del regidor Raúl José Quispe López, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercía en la Municipalidad Distrital de Susapaya.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Raúl José Quispe López como regidor del Concejo Distrital de Susapaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Liz Elma Cárdenas Ticona, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 42108021, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Susapaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa

Secretario General


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe