RD 1441-2012-MGP/DCGRD_1441_2012_MGP/DCG

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1441-2012 MGP/DCG

Aprueban Sílabos del Plan Curricular de los Programas Académicos de Marina Mercante de la especialidad de Puente y Máquinas de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”

[+] Datos Generales
20130220Legislacion
Fecha de Promulgación :21/12/2012
Fecha de Publicación :20/02/2013
Entrada en vigencia :21/02/2013
Página El Peruano:488266
Estado :

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Callao, 21 de diciembre del 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º, numeral (5) y Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto precitada norma;

Que, el Artículo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Perú es parte;

Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, el Artículo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; así como, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, señala que cada Estado Parte garantizará la formación y evaluación de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación;

Que, los sílabos del Plan Curricular de los Programas Académicos de Marina Mercante, en la especialidad de Puente y Máquinas de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, permite la formación de la Gente de Mar bajo un enfoque estandarizado, el cual alcanza un nivel de competencia para desempeñar sus funciones a bordo, de conformidad con el Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada;

Que, de la revisión y evaluación a los sílabos del Plan Curricular de los Programas Académicos de Marina Mercante, en la especialidad de Puente y Máquinas de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, éstos satisfacen las prescripciones establecidas en las secciones A-II/1, A-III/1 y A-IV/2 del Código de Formación; en consecuencia, garantiza la formación de la Gente de Mar conforme al Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada, resultando procedente su aprobación;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Sílabos del Plan Curricular de los Programas Académicos de Marina Mercante, de la especialidad de Puente y Máquinas de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, de acuerdo al Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada, conforme al anexo (1) que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

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Artículo 2º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, los anexos de la presente Resolución Directoral, en la misma fecha de su publicación oficial.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Regístrese, Publíquese y Archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.)

EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO

Director General de Capitanías y Guardacostas

 

 

 


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