ACUERDO DE CONCEJO Nº 050/2012-MPL
Aprueban donación de terreno a favor de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para la construcción e implementación de sede
20130207Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/09/2012 |
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Fecha de Publicación : | 07/02/2013 |
Entrada en vigencia : | 08/02/2013 |
Página El Peruano: | 487683 |
Estado : |
Lambayeque, 18 de setiembre del 2012.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º, 195º, inciso 8) y 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales de Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordando ello con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, señala que la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Oficio Nº 5540-2012-P-CSJLA/PJ, el Sr. Dr. Carlos Alfonso Silva Muñoz, Presidente de la Corte Superior de Justicia - Lambayeque; solicita apoyo con donación de un terreno, fundamentando que el servicio judicial, se ha incrementado y en el marco de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal de Trabajo, resulta necesario contar con un local amplio, en donde se imparta justicia, utilizando modernos sistemas de trabajo jurisdiccional y administrativo, con las facultades de autoridad y espíritu personal que se le reconoce al Sr. Alcalde C.P.C. Percy Alberto Ramos Puelles, se dirige para solicitar un terreno de preferencia con un área aproximada de 600 m2, y que en calidad de donación nos otorgue a favor de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque “CSJLA”, para la construcción de una sede y, mejorar el acceso a los servicios de justicia más cerca de la ciudadanía, donde el mayor beneficiario sea el usuario, propuesta que por su finalidad e importancia resulta necesario que el Cuerpo Colegiado Emisor le otorgue trato prioritario pertinente.
Que, el artículo 55 de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio Municipal, se administra por cada Municipalidad en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de Ley. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio Municipal, debe ser de conocimiento público.
Que, el artículo 64 de la misma Ley, dispone que las Municipalidades, por excepción pueden donar o permutar bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros Organismos del Sector Público, como el presente caso el Poder Judicial, quien mediante el Oficio que se señala en el segundo considerandos solicita la donación de un área de terreno para los fines que se indica.
Que, el Artículo 66 de la precitada Ley, dispone que la Donación o Cesión de bienes de las Municipalidades, se aprueba con el voto, conforme a los dos tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo Municipal.
Que, en forma complementaria el artículo 68 de la Ley en mención, dispone que el Acuerdo Municipal de Donación, Cesión o Concesión, deba fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motiva la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien mueble a la Municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras a título gratuito.
Que, conforme se acredita con la copia del título de propiedad otorgado por la Comisión de Formalización Informal – COFOPRI, la Municipalidad es propietaria del área de terreno identificado como Lote 1 de la Manzana T5, ubicado en el Pueblo Joven San Martín de la Ciudad de Lambayeque, con una área total de 46,789.70 Metros Cuadrados.
Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 259/2012-MPL-GM-GIU, de fecha 14 de setiembre del 2012, se ha dispuesto autorizar la subdivisión del área de terreno matriz, cuyos linderos y demás características se consignan en la mencionada Resolución de Gerencia, a fin de atender a lo solicitado.
Por lo que estando al Informe Técnico Nº 0267/2012-MPL-GIU-SGCUAT-PJCHCH, el Informe Nº 611/2012-MPL-GIU-SGCUAT, el Informe Nº 0102/2012-MPL-GM, y el Informe Legal Nº 01196/2012-GAJ, lo actuado es elevado al Pleno del Concejo Municipal de Lambayeque, para su aprobación correspondiente, de conformidad a sus atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº.27972
Que, el expediente anexa el Oficio Nº 073-MPL-GAYF-SGL-ACP/2012, Informe Técnico Nº 0267-2012-MPL-GIU-SGCUAT-PJCHCH, que presenta la aprobación de la subdivisión de área de terreno materia de su donación, Informe Nº 611/2012-MPL-GIU-SGCUAT, Informe Nº 0102/2012-MPL-GM, y el Informe Legal Nº 01196/2012-GAJ, documentos legales que por su aceptación, es elevado el expediente al Pleno de Concejo Municipal de Lambayeque, para su aprobación correspondiente, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
POR CUANTO:
Conforme al Informe Legal Nº 01196/2012-GAJ, del 14 Setiembre 2012, y estando a lo dispuesto por los Artículos I, II, del Título Preliminar, Artículo 9º, numeral 25, 11º, 17º, 39º, 41º y conexos de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Lambayeque, en su Décimo Octava Sesión Ordinaria del 17 de Setiembre del 2012, cuya acta es copia fiel de lo tratado conforme acredita el Secretario General Interviniente, con el voto a favor los señores regidores asistentes: Edith Milagros Montalvo Vélez, Cesar Zeña Santamaría, Gregorio Ordoñez Santisteban, Edgar Dante Saavedra Zapata, Luis Alberto Sánchez Rosado, Clemente Bances Cajusol, Antonio Miguel Riojas Ortega, Consuelo del Carmen Tena Castillo, María del Carmen Saldaña Herrera, y contando con las abstenciones de los señores. Regidores: Iván Alonso Marx Herrera Bernabé y José Elías Zeña del Valle, con dispensa del trámite de lectura y por MAYORÍA.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR LA DONACIÓN, por los fundamentos, expuestos, Informes Técnicos y Legales, de una parte del área de terreno propiedad Municipal de la Provincia de Lambayeque, considerando que el área matriz remanente es de: 45,719.06 m2, identificada como: MANZANA T5, REMANENTE SUB LOTE 1A (Plataforma Deportiva San Juan Masías) ubicado en el Pueblo Joven San Martín, y; considerando parte del área comprendida como: MZ T5 SUB LOTE 1C, de 535.33 m2, perímetro 128.60 M.L, A FAVOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE – CSJLA, PARA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA SEDE DE LA CSJLA, que permitirán un mejor acceso de los servicios de justicia; a la ciudadanía, donde el mayor beneficiario es el usuario; y cuyos Linderos son:
FRENTE : con 10.00 M.L., con la Av. 2,
DERECHA : con 54.30 M.L., con Sub Lote 1B,
IZQUIERDA : 54.30 M.L. con Sub Lote 1A,
FONDO : con 10.00 M.L, con vía de por medio,
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al señor Alcalde C.P.C. Percy Alberto Ramos Puelles, para que realice las acciones necesarias y suscriba la Minuta y Escritura Pública respectiva, con los representantes legales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para la Formalización de la Transferencia mediante Donación que se aprueba en el presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Tercero.- DISPONER, que Gerencia Municipal, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Gerente de Infraestructura y Urbanismo, Sub Gerencia de Logística, Área de Control Patrimonial, adopten las acciones administrativas necesarias para la ejecución del presente acuerdo tomado y aprobado.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PERCY A. RAMOS PUELLES
Alcalde