ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2012-GRA/CR
Aprueban Plan de Mediano Plazo en Educación 2012 - 2016 del Gobierno Regional de Ayacucho
20130130Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 28/12/2012 |
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Fecha de Publicación : | 30/01/2013 |
Entrada en vigencia : | 31/01/2013 |
Página El Peruano: | 487144 |
Estado : |
Ayacucho, 28 de diciembre de 2012
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2012, trató el tema relacionado a la aprobación del Plan de Mediano Plazo de Educación 2012-2016; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 887-2012-GRA/PRES-GG, de fecha 15 de noviembre de 2012, el señor Gerente General Regional remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional “Plan de Mediano Plazo de Educación 2012 - 2016”, instrumento de gestión y planificación de la educación regional, iniciativa regional presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que acompaña el Informe Técnico y la Opinión Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica respectivamente, con el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional;
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; del mismo modo el artículo 4º prescribe, que es finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 5º del mencionado cuerpo legal, señala que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, los literales a) y h) del artículo 47º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; e integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad; asimismo el numeral 2) del artículo 29º- A de la Ley Nº 27867, artículo incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 27902; señala que a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional, así como el de promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; por otro lado, el artículo 35º de la citada norma legal señala, que es competencia exclusiva entre otros de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos y formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región;
Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, sostiene, que la educación es un proceso continuo de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad; asimismo la educación es un derecho fundamental de las personas y de la sociedad, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; en esa perspectiva, el Gobierno Regional de Ayacucho a través de la Gerencia regional de Desarrollo Social propone la aprobación del Plan de Mediano Plazo de Educación 2012-2016, teniendo en consideración las brechas educativas que influyen considerablemente en los deficientes niveles de aprendizajes como las secuelas del conflicto armado interno, los desplazamientos humanos, el analfabetismo, la violencia física contra niños, niñas y adolescentes, las prácticas pedagógicas monoculturales, monolingües y autoritarias, la falta de compromiso con la educación bilingüe e intercultural, la desigualdad de género, la deficiente infraestructura educativa y una administración que no está en condiciones para responder a las necesidades y demandas de las escuelas del siglo XXI, una gestión poco participativa, la desatención a los niños y las niñas de cero a tres años, el débil compromiso de las familias en el proceso educativo, insuficientes materiales pedagógicos, el deficiente tratamiento de la diversificación curricular, la resistencia al cambio de un sector del magisterio, entre otros factores determinantes; además los indicadores educativos reportadas por la ENAHO - 2009, revelan que la región de Ayacucho es el tercer departamento con mayor número de niños con lengua materna quechua 52,5% ocho mil niños aproximadamente, la esperanza de vida proyectada 2010 – 2015, es de 67,6 años, la tasa de analfabetismo de personas mayores de 15 años reportada es de 21,5 %, una tasa de matrícula secundaria al 2010, de 75,7 %, los resultados de logros de aprendizaje, según Evaluación Censal de Estudiantes-ECE 2011, para siete provincias reportadas, es el orden de 7,1% en matemática y 14% en comprensión lectora que alcanzaron el segundo nivel; vale decir, que de los 100 niños del segundo grado de Educación Primaria, únicamente siete (7) lograron resolver operaciones matemáticas sencillas, y comprenden lo que leen y escriben 14 niños, respectivamente;
Que, habiéndose aprobado el Proyecto Educativo Regional (PER) mediante Ordenanza Regional Nº 036-2006-GRA/CR se requiere de un instrumento de gestión para su implementación en el periodo 2012 – 2016 denominado Plan de Mediano Plazo 2012-2016. Este nuevo instrumento de gestión por resultados para el sistema educativo regional define y describe las políticas educativas regionales priorizadas para el mediano plazo con sus correspondientes programas, resultados, metas, indicadores y presupuesto todos ellos programados en forma multianual, que permite operacionalizar el Proyecto Educativo Regional (PER-A), articulando la planificación estratégica de largo plazo con la planificación operativa de corto plazo. El principal objetivo del plan de mediano plazo es garantizar a la población beneficiaria el ejercicio de su derecho a una educación con suficiencia y de calidad que les permita mejorar su calidad de vida en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho, con la participación activa de diferentes actores de la región y del país. En el diseño de cada programa del plan se ha utilizado el enfoque de gestión por resultados, donde la asignación del presupuesto en el sector educación para el mediano plazo es por resultado logrado, para lo cual la programación de las actividades articuladas e integradas se orientan a proveer bienes y servicios a la población beneficiaria y así lograr el cumplimiento de las políticas educativas regionales;
Que, de las 82 políticas públicas educativas contenidas en el Proyecto Educativo Regional-PER, en el Plan de Mediano Plazo se ha priorizado seis (06) políticas, fijando una política general orientador para el logro de aprendizajes en Estudiantes de la Educación Básica con Enfoque EIB y Ambiental; tres (03) políticas específicas: i) Atención Integral a la Primera Infancia; ii) Atención a Estudiantes de Poblaciones Bilingües y Rurales de EBR; y iii) Atención a los Jóvenes y Adultos para Garantizar su Derecho a la Educación; y tres (03) políticas de soporte: i) Diseño Curricular Regional de EBR con Enfoque Intercultural Bilingüe y Ambiental; ii) Sistema Regional de Formación de Docentes en Servicio; y iii) Fortalecimiento de la Gestión Educativa Regional Descentralizada; de la que se deriva cuatro (04) Programas Estratégicos: 1) Programa Atención Integral a la Primera Infancia; 2) Programa de Mejoramiento de la Calidad Educativa de EBR con enfoque EIB y Ambiental para Todos; 3) Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica Alternativa y Centro de Educación Técnico Productiva; y 4) Programa de Fortalecimiento de la Gestión Educativa Regional Descentralizada desde las Instituciones Educativas, con sus respectivos componentes, conforme al fundamento técnico descrito en el Informe Nº 033-2012-GRA/GRDS-SPED, elaborado y presentado por el Sectorista Programático de Educación de la Gerencia Regional de Desarrollo Social que el mismo cuenta con Opinión Legal Nº 697-2012-GRA/GG-ORAJ-UAA-REAQ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
Que, el artículo 38º de la Ley 27867, Ley orgánica de los gobiernos regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; por lo que es de previsión legal aprobar el Plan de Mediano Plazo de Educación 2012 – 2106 del Gobierno Regional de Ayacucho; y
En uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno de Consejo Regional, con el voto mayoritario de sus miembros, ha emitido la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Mediano Plazo en Educación 2012-2016 del Gobierno Regional de Ayacucho, instrumento de planificación programática, para mejorar logros de aprendizaje en estudiantes de la Educación Básica con enfoque Educación Intercultural Bilingüe y Ambiental y Gestión por Resultados; que contiene seis (06) políticas priorizadas del Proyecto Educativo Regional y cuatro (04) Programas Estratégicos y sus respectivos componentes, que contribuirá a la calidad vida de la población ayacuchana.
Artículo Segundo: DISPONER, a la Dirección Regional de Educación la implementación del Plan de Mediano Plazo de Educación 2012-2016, operacionalizando las seis (06) políticas priorizadas en el marco del Proyecto Educativo Regional-PER, y los cuatro (04) Programas Estratégicos y sus respectivos componentes, articulando a la planificación operativa de corto plazo (Plan Operativo Institucional-POI) gestionando recursos tanto interno como externo para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas; informando anualmente sobre los resultados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar y garantizar los recursos económicos necesarios para la implementación del Plan de Mediano Plazo de educación 2012-2016.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el seguimiento y evaluación periódica a la implementación del Plan de Mediano Plazo de Educación 2012-2016, utilizando técnicas y metodologías que permita medir con objetividad el avance anual del mencionado Plan.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional y el Plan de Mediano Plazo de Educación 2012-2016, al Ministerio de Educación y Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que contribuyan con recursos financieros para su implementación.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes diciembre del 2012.
VÍCTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE
Presidente del Consejo regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes diciembre del 2012.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Presidente