R 1153-2012-JNER_1153_2012_JNE

RESOLUCIÓN Nº 1153 -2012-JNE

Confirman decisión que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín

 

[+] Datos Generales
20130125Legislacion
Fecha de Promulgación :14/12/2012
Fecha de Publicación :25/01/2013
Entrada en vigencia :26/01/2013
Página El Peruano:486862
Estado :

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Expediente J-2012-01432

CHAZUTA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN

 

Lima, catorce de diciembre de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 14 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Abel Martínez Lozano contra la decisión contenida en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 015-2012-MDCH, del 2 de octubre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Joel Isuiza Zumba y Rodolfo Reátegui Flores, regidores de la Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1202, así como oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

Con fecha 17 de setiembre de 2012, Abel Martínez Lozano solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Joel Isuiza Zumba y Rodolfo Reátegui Flores, regidores de la Municipalidad Distrital de Chazuta, por haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas. Dicha solicitud originó el Expediente Nº J-2012-1202.

El solicitante alegó como fundamentos de su pedido lo siguiente:

a) El regidor Joel Isuiza Zumba contraviniendo lo establecido en el artículo 11 de la LIM, emitió la Ordenanza Nº 004-2011-A/MDCH, del 23 de marzo de 2011, a través de la cual declara en estado de emergencia el local de la Epidemia, así como la demolición de dicho inmueble, afectando por tanto la propiedad de Róger Antenor Velásquez Taboada.

b) Por su parte, el regidor Rodolfo Reátegui Flores, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 093-2012-MDCH, del 14 de junio de 2012, a través de la cual lo sancionó y le impuso una multa ascendente a 10% de la UIT. Así también, en dicha resolución, dispuso la demolición de su local.

Respecto a la posición de la Municipalidad Distrital de Chazuta

En la Sesión Extraordinaria Nº 015-2012-MDCH, del 2 de octubre de 2012, los miembros de la Municipalidad Distrital de Chazuta, declararon, por unanimidad, improcedente la solicitud de vacancia.

Respecto al recurso de apelación

Al no estar conforme con la decisión adoptada por la Municipalidad Distrital de Chazuta, el solicitante, dentro del plazo de ley, interpuso recurso de apelación, reproduciendo los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y agregando que si bien los regidores cuestionados han señalado que la emisión, tanto de la ordenanza municipal como de la resolución de alcaldía, obedeció a que se encontraban encargados del despacho de alcaldía, se debe tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 20 de la LOM, el alcalde delega solo las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, por lo que los regidores no debieron emitir los documentos antes citados.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Joel Isuiza Zumba y Rodolfo Reátegui Flores, regidores de la Municipalidad Distrital de Chazuta, han incurrido en la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM

1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente:

“[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”.

2. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar”.

3. En otras palabras, la finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia.

Condiciones para la encargatura del despacho de la alcaldía

4. En las Resoluciones Nº 420-2009-JNE, Nº 639-2009-JNE, Nº 777-2009-JNE, Nº 020-2010-JNE, Nº 4949-2010-JNE, Nº 736-2011-JNE y Nº 828-2012-JNE este órgano colegiado ha señalado que la encargatura de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. De esa manera, las funciones administrativas que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde no pueden ser calificadas como configuradoras de causal de vacancia. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de funciones, que tiene naturaleza específica y no implica la ausencia del titular que las delega.

5. Asimismo, se ha señalado que cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente la encargatura del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice la encargatura otorgada, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión.

6. Cabe resaltar que la encargatura del despacho de alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente. Desde esta perspectiva, se debe considerar que el desarrollo de esta posición se da con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que se presta a favor de la localidad en caso de ausencia del alcalde titular.

Análisis del caso concreto

Respecto al regidor Joel Isuiza Zumba

7. De la revisión de lo actuado en el Expediente Nº J-2012-1202, a través del cual se le corrió traslado de la solicitud de vacancia presentada por Abel Martínez Lozano, a los miembros de la Municipalidad Distrital de Chazuta, se aprecia a fojas 47 la Resolución de Alcaldía Nº 030-2011-A-MDCH, del 15 de marzo de 2011, a través de la cual Álex Chujandama Amasifuén, alcalde de la entidad edil antes citada, encarga el despacho de alcaldía al regidor Joel Isuiza Zumba del 16 al 26 de marzo de 2011.

8. Dicha encargatura obedeció a que en la Sesión Extraordinaria Nº 012-2011-MDCH, del 11 de marzo de 2011, los miembros del concejo distrital autorizaron el viaje del alcalde distrital, a efectos de que realice la presentación de proyectos y perfi les, así como diversas gestiones en la ciudad de Lima.

9. Es precisamente en este contexto en que Joel Isuiza Zumba, como alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Chazuta, emitió con fecha 23 de marzo de 2012 la Ordenanza Nº 004-2011-A/MDCH, a través de la cual declara en estado de emergencia el local Epidemia (ubicado a la altura de la cuadra 11 de la avenida Chazuta, en el distrito Huayco), con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas que transitan por el lugar, en vista de que está en una zona vulnerable del distrito. Asimismo, ordenó el desalojo inmediato y la demolición física del citado inmueble.

10. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que durante el periodo del 16 al 26 de marzo de 2011, asumió, por imperio de la ley, la representación legal de la entidad edil. Esto significa que como alcalde encargado desempeñó dicho cargo como si fuera el propio titular, por lo que cualquier interpretación en contrario no tiene asidero legal.

11. En ese sentido, los actos imputados al regidor apelante no se subsumen en la causal de vacancia previsto en el artículo 11 de la LOM, por cuanto, como encargado temporal del despacho de alcaldía, la ley lo envistió, entre otras facultades, de la de emitir y suscribir memorándum y resoluciones de alcaldía. Así, por ejemplo, estuvo facultado para expedir la Ordenanza Nº 004-2011-A/MDCH, del 23 de marzo de 2011, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo.

Respecto al regidor Rodolfo Reátegui Flores

12. El solicitante alega que el citado regidor ejerció funciones ejecutivas y administrativas pese a la prohibición establecida en el artículo 11 de la LOM, al haber emitido la Resolución de Alcaldía Nº 093-2012-MDCH, del 14 de junio de 2012.

En dicha resolución, se dispone sancionar al administrado Abel Martínez Lozano (solicitante de la vacancia), con una mula ascendente al 105 de la UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo VII, prevista en el cuadro de infracciones administrativas, de la Ordenanza Nº 009-2012-MDCH, esto es, por realizar construcciones, ampliaciones, remodelaciones y refacciones sin contar con la licencia de construcción. Asimismo, se dispuso la demolición de la construcción antes mencionada.

Cabe señalar que la sanción impuesta tuvo como origen el inicio de un procedimiento sancionador contra el antes mencionado por haber construido una infraestructura sin contar con la licencia de construcción, a la altura de la cuadra 11 de la avenida Chazuta (ex epidemia), en el barrio Huayco.

13. En efecto, de la revisión de autos se tiene a foja 9 a 10, la resolución de alcaldía antes mencionada fue suscrita por el regidor Rodolfo Reátegui Flores en calidad de alcalde encargado, toda vez que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 089-2012-MDCH, del 6 de junio de 2012, Alex Chujandama Amasifén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chazuta le encargó el despacho de alcaldía mientras dure su ausencia.

Dicha encargatura se debió a que en la sesión ordinaria del 28 de mayo de 2012, el concejo distrital autorizó el viaje del alcalde titular del 10 al 15 de junio de 2012, a fin de suscribir el convenio con el Instituto Nacional de Neoplásicas, para la instalación de un centro preventorio de cáncer en el distrito de Chazuta. Así también, el viaje era para realizar el seguimiento de los proyectos presentados ante el Ministerio de Vivienda.

14. Según la conformación de la Municipalidad Distrital de Chazuta, Rodolfo Reátegui Flores, es el segundo regidor, y en ese sentido, y tal como lo ha establecido este órgano colegiado en reiterada jurisprudencia la encargatura del despacho de alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde, en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente.

15. El regidor cuestionado en la sesión extraordinaria del 2 de octubre de 2012, señaló que en efecto emitió la Resolución de Alcaldía Nº 093-2012-MDCH, del 14 de junio de 2012, al encontrarse encargado del despacho de alcaldía, al haberse otorgado autorización de viaje al alcalde titular y al primer regidor.

En efecto de la lectura de lo antes señalado, se advierte que en la citada resolución, se autoriza el viaje del alcalde en compañía del primer regidor, Joel Isuiza Zumba, en ese sentido, y ante la ausencia de ambos, resulta legal que el despacho de la alcaldía haya sido encargado al regidor Rodolfo Reátegui Flores.

16. En ese sentido, se tiene que el regidor cuestionado no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, por l que debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo.

CONCLUSIÓN

Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, que.

a) Joel Isuiza Zumba, regidor de la Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

b) Rodolfo Reátegui Flores, regidor de la Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Martínez Lozano, en consecuencia CONFIRMAR la decisión contenida en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 015-2012-MDCH, del 2 de octubre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Joel Isuiza Zumba, y Rodolfo Reátegui Flores, regidores de la Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa

Secretario General


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