RM 44-2013-MTC/01RM_44_2013_MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2013-MTC/01

Autorizan al Viceministro de Transportes suscribir Contrato de Concesión del Tramo Vial: Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia, en representación del Ministerio

[+] Datos Generales
20130124Legislacion
Fecha de Promulgación :23/01/2013
Fecha de Publicación :24/01/2013
Entrada en vigencia :25/01/2013
Página El Peruano:486749
Estado :

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Lima, 23 de enero de 2013

VISTOS:

El Oficio N° 197-2012/PROINVERSION-DE de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; los Informes N° 459-2012-MTC/25 y N° 545-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; y el Oficio N° 1300-EMCFFAA/DAANN/DPTO.INTERSEC del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN es el organismo encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 22 de setiembre de 2010, se aprobó el Plan de Promoción del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del Tramo Vial Dv. Ilo – Tacna – La Concordia;

Que, con fecha 16 de agosto de 2012, PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Tramo Vial: Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia al Consorcio Concesión Vial del Sur, conformado por las Empresas Pavimentos Colombia S.A.S., Sainc Ingenieros Constructores S.A. Sucursal Perú, Nexus Infraestructura S.A.S., Nexus Banca de Inversión S.A. y Chung & Tong Ingenieros S.A.C.; quienes han constituido la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A.;

Que, mediante Oficio N° 197-2012/PROINVERSION-DE, PROINVERSIÓN solicitó se comunique el nombre del funcionario que representará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de concedente, para la suscripción del Contrato de Concesión del Tramo Vial: Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, con Informes N° 459-2012-MTC/25 y N° 545-2012-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes concluyó que resulta procedente la autorización al Viceministro de Transportes para que, en representación del MTC suscriba el Contrato de Concesión; asimismo evaluó la procedencia de la autorización al Viceministro de Transportes para que, en representación del MTC, suscriba el Contrato de Concesión; así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación;

Que, a través del Oficio N° 1300-EMCFFAA/DAANN/DPTO.INTERSEC, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió Opinión Favorable desde el punto de vista de la Seguridad Nacional para la entrega en Concesión del Tramo Vial de la referencia, a favor de la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA;

Que, el artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, establece que es atribución de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión; en representación del Estado de la República del Perú;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6° y en el literal k) del artículo 7° que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, los literales i) y j) del artículo 9° del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia;

Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, corresponde autorizar al funcionario que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirá el Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370 y en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM, N° 060-96-PCM y N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia; así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

 


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