OR 9-2012-GRU/CROR_9_2012_GRU/CR

ORDENANZA REGIONAL N° 009-2012-GRU/CR

Declaran feriado no laborable para los trabajadores del sector público a nivel regional, el día 25 de junio de 2013 con motivo de la Fiesta de San Juan

[+] Datos Generales
20130120Legislacion
Fecha de Promulgación :21/06/2012
Fecha de Publicación :20/01/2013
Entrada en vigencia :21/01/2013
Página El Peruano:486534
Estado :
Comentario:
Se publica la presente ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, el 18 de enero de 2013

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(Se publica la Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 0226-2012-GRU-P-GGR-SG, recibido el 18 de enero de 2013)

 

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio del 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen Jurisdicción en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2004-GRU/CR, de fecha 18 de junio de 2004, en su Artículo Primero DECLARA FERIADO NO LABORABLE, EN TODO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA REGIÓN UCAYALI, el día 24 de junio de cada año, con motivos de celebrarse la Fiesta de SAN JUAN patrono de la Amazonía Peruana;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali ejerce funciones fomentando, aprobando, ejecutando, evaluando, dirigiendo controlando y administrando las políticas en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo establece el artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva acabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestra región;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en sesión Ordinaria de fecha de 21 de junio del 2012 se aprobó por Mayoría Simple la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, para los trabajadores del sector público, a nivel regional, el día 25 de junio del presente año, con motivo de celebrarse la Fiesta de SAN JUAN patrono de la Amazonía Peruana.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- COMPENSACIÓN DE HORAS

Las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- SERVICIOS INDISPENSABLES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable señalado.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DÍA NO LABORABLE EN EL SECTOR PRIVADO

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación local y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

KEYWORDS:
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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los veintiún días del mes junio del año dos mil doce.

ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA

Consejero Delegado Consejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

CARLOS F. HENDERSON LIMA

Presidente Regional (e)


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