R 1125-2012-JNER_1125_2012_JNE

RESOLUCIÓN Nº 1125-2012-JNE

Revocan Acuerdo y disponen que el Concejo Distrital de Cerro Colorado continúe trámite del procedimiento de vacancia seguido contra alcalde

 

[+] Datos Generales
20130119Legislacion
Fecha de Promulgación :10/12/2012
Fecha de Publicación :19/01/2013
Entrada en vigencia :20/01/2013
Página El Peruano:486480
Estado :

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Expediente Nº J-2012-1296

CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA

 

Lima, diez de diciembre de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga contra el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-MDCC, de fecha 24 de agosto de 2012, por el cual se declararon fundadas las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada formuladas por Manuel Enrique Vera Paredes, y se declaró concluido el procedimiento de vacancia seguido contra dicha autoridad, en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el expediente acompañado Nº J-2012-0445, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Erin Jessenia Cáceres Zúñiga solicitó la vacancia de Manuel Enrique Vera Paredes, alegando que el referido alcalde habría adquirido mediante interpósita persona bienes de propiedad municipal, apreciándose un claro conflicto de intereses en la contratación de su conviviente, Carmen Flor Espinoza Delgado, ya que dispuso de los caudales municipales a favor de dicha persona al emitir la Resolución de Alcaldía Nº 198-2009-MDCC, por la cual se le reconoció como servidora pública, en calidad de contratada permanente, incurriendo en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

A la vez, señaló que dicha autoridad no ha respetado lo establecido en el artículo 8, literal a de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2009, en aquello referido a medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, y en el cual, además, se establece que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso de méritos.

Descargos del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes

Con fecha 23 de agosto de 2012, la citada autoridad presentó su escrito de descargos, señalando que Carmen Flor Espinoza Delgado empezó a laborar para la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado el 11 de enero de 2007, es decir, antes de que iniciara su gestión el 26 de junio de dicho año, y que los pagos que recibió por parte de la entidad edil constituyen la remuneración por su trabajo efectivamente prestado, no configurándose, en consecuencia, un contrato sobre bienes municipales. Asimismo, indica que el artículo 63 de la LOM prescribe que el vínculo laboral se encuentra exceptuado de las disposiciones del mismo artículo, referidas a las restricciones de contratación.

En esa misma fecha, interpuso una excepción de cosa decidida y de cosa juzgada, alegando que los hechos en que se sustenta la solicitud de vacancia en su contra, son los mismos que esgrimió la solicitante en una anterior solicitud que fue rechazada, y que en la presente se limitó a añadir a esos hechos otra causal, tratándose de una duplicidad de la petición que ya había sido resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Por ello, indica que la cosa decidida en materia administrativa se equipara a la cosa juzgada en materia procesal civil, siendo las instancias que deberán resolver sus excepciones el concejo distrital y este órgano colegiado.

Posición del Concejo Distrital de Cerro Colorado

En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Cerro Colorado acordó, por mayoría, declarar fundadas las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada formuladas por Manuel Enrique Vera Paredes, y declaró concluido el procedimiento de vacancia seguido contra dicha autoridad. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-MDCC.

Sobre el recurso de apelación

Con fecha 28 de setiembre de 2012, Erin Jessenia Cáceres Zúñiga interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo antes referido, sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y, además, argumentando que la causal que motivó su pedido de vacancia es la de restricciones de contratación, distinta de la causal de nepotismo que planteó anteriormente y que fue resuelta por este Supremo Tribunal Electoral.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN

En el presente caso corresponde determinar: i) si deben ampararse las excepciones de cosa decidida y cosa juzgada, formuladas por Manuel Enrique Vera Paredes, y ii) si la mencionada autoridad incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1. El Concejo Distrital de Cerro Colorado declaró fundadas las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada formuladas por Manuel Enrique Vera Paredes, señalando que existe identidad en cuanto a las partes, al objeto de la causa que motiva el pedido y en el objeto, tanto en la solicitud de vacancia presentada por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga el 8 de febrero de 2012, que fue declarada improcedente, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDCC, y es materia de los presentes autos, habida cuenta que: i) la solicitante y la autoridad cuya vacancia se solicita son las mismas; ii) ambas solicitudes se refieren a la contratación de Carmen Flor Espinoza Delgado, y iii) la finalidad de las dos solicitudes es vacar al referido alcalde. Por ello, el Concejo Distrital de Cerro Colorado indicó que esta nueva solicitud de vacancia ya había sido resuelta en dicha instancia, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDCC, decisión que fue confirmada por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 201-2012-JNE.

2. Para amparar las excepciones propuestas por el alcalde cuestionado no solo debe existir un pronunciamiento emitido en un procedimiento anterior seguido entre las mismas partes y sobre los mismos hechos, sino que la pretensión invocada debe ser la misma en ambas solicitudes de vacancia, es decir, deben fundamentarse en la misma causal.

En el caso de autos, tenemos que en el Expediente Nº J-2012-0234 se tramitó la solicitud de vacancia formulada por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga contra el alcalde Manuel Enrique Vera Paredes por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la LOM, exponiendo como fundamentos de su solicitud los mismos hechos que sustentan la presente. Dicha solicitud fue declarada improcedente por el concejo distrital, y confirmada mediante Resolución Nº 201-2012-JNE. La presente solicitud de vacancia se sustenta en la causal de contratar sobre bienes de propiedad municipal, mediante interpósita persona, prescrita en el artículo 22, inciso 9, de la LOM, la cual es, evidentemente, una causal distinta a la que fue materia de la anterior solicitud.

3. De lo expuesto, tenemos que las causales en las que se sustentó la solicitud de vacancia tramitada con Expediente Nº J-2012-0234, son distintas de aquellas con que se tramitan los presentes autos, por lo que no se produce la identidad requerida –que sean las mismas partes, hechos y pretensiones– para amparar las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada, propuestas por Manuel Enrique Vera Paredes.

4. En ese sentido, este colegiado no puede avocarse al conocimiento del segundo punto controvertido, ya que, en atención a los fundamentos previamente expuestos, se debe devolver los actuados al Concejo Distrital de Cerro Colorado, a fin de que proceda a resolver sobre el fondo de la controversia, es decir, que se pronuncie sobre los argumentos de defensa expuestos por el alcalde en relación a la solicitud de vacancia.

CONCLUSIÓN

Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios ofrecidos por ambas partes procesales, concluye que se debe amparar el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-MDCC por el cual se declararon fundadas las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada formuladas por Manuel Enrique Vera Paredes, y se declaró concluido el procedimiento de vacancia seguido contra dicha autoridad, en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consecuentemente, declarar INFUNDADAS las excepciones antes mencionadas, y DISPONER que el referido concejo distrital continúe el trámite del procedimiento de vacancia seguido contra Manuel Enrique Vera Paredes, conforme a su estado.

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Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cerro Colorado, con el objeto de que se proceda a observar lo señalado en los considerandos de la presente resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa

Secretario General


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