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RESOLUCIÓN Nº 1109-2012-JNE

Declaran infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa

[+] Datos Generales
20130113Legislacion
Fecha de Promulgación :07/12/2012
Fecha de Publicación :13/01/2013
Entrada en vigencia :14/01/2013
Página El Peruano:486115
Estado :

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Expediente Nº J-2012-01253

CAYMA - AREQUIPA – AREQUIPA

Lima, siete de diciembre de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca contra el Acuerdo de Concejo Nº 0050-2012-MDC, que declaró la vacancia de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, así como oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de julio de 2012, Hubert Oswaldo Huanca Titto solicitó el traslado de la solicitud de vacancia contra Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma al considerar que había infringido la prohibición contenida en el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber hecho uso indebido y con una finalidad particular el lema municipal “Cayma Feliz”, debido a que con anterioridad había adquirido un kit electoral para el reconocimiento de una organización política local del mismo nombre.

Con fecha 31 de julio de 2012, el ciudadano Berly Gilmar Valdivia Paz solicita su adhesión al procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma.

Por escrito, de fecha 16 de agosto de 2012, Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca presenta sus descargos, señalando que no ha existido contratación o utilización de bienes municipales para beneficio propio, pues “Cayma feliz” no es una organización política, aunque, ciertamente, en el pasado, específicamente en el año 2009, intentó constituirse como tal, sin éxito.

En la sesión extraordinaria del 23 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Cayma, mediante Acuerdo Nº 050-2012-MDC declaró fundada la solicitud de vacancia por siete votos a favor, dos en contra y una abstención.

En fecha 21 de setiembre de 2012, Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca interpone recurso de apelación contra el mencionado Acuerdo, en el que reitera que no ha existido nunca una organización política de nombre “Cayma Feliz”, pues no alcanzó el mínimo de firmas exigidas por ley. Igualmente, tampoco existe registrada en alguna institución dicho nombre, por lo que hay libertad para su utilización. No existe un aprovechamiento indebido al utilizar dicho nombre, pues no solo no existe persona jurídica de esas caracterísitcas, sino que tampoco existe un proceso electoral en el que su utilización pueda derivar hacia alguna fórmula política en competencia.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM

1. El inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda.

2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso y conforme a lo expuesto, resulta necesario analizar, en primer lugar, si los actos atribuidos al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma constituyen contratos que hayan recaído sobre bienes municipales. En esa medida, conforme a las imputaciones realizadas por el solicitante de la vacancia, Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca estaría utilizando en documentos oficiales, carteles, papelería y avisos de la Municipalidad Distrital de Cayma el lema “Cayma feliz”, el mismo que guarda coincidencia exacta con su correo electrónico y, especialmente, con el nombre de una organización política local de la que es miembro fundador.

4. Este Supremo Tribunal Electoral es consciente de que en muchas oportunidades los gobiernos locales hacen uso de ciertos lemas con la finalidad de hacer visible sus obras o identificar una determinada gestión o estilo de gobierno. De allí que la utilización de frases o lemas que acompañen a los símbolos como escudos o nombres oficiales de la comuna en documentos, avisos, carteles, o en cualquier medio, no constituya una actividad ilícita por sí misma. Lo que sí resulta ilícito y reprochable es que se elija utilizar ciertos lemas que se encuentran asociados a actividades particulares, del alcalde o de terceros, lo cual redundaría en un beneficio indebido de aquello que se realice por parte de una institución pública.

5. No obstante, también resulta cierto que la declaración de vacancia constituye una sanción, por cuanto deriva en el alejamiento definitivo del cargo de alcalde o regidor. Por eso, se hace necesario el respeto de los principios del derecho sancionador, entre ellos el de legalidad y tipicidad, según los cuales la actividad merecedora de sanción debe estar previamente prevista en la ley o norma con rango de ley. Esto es, que la conducta guarde concordancia con el supuesto de hecho descrito o, de lo contrario, por muy reprochable que se considere, no podrá ser objeto de sanción.

6. En el presente caso, ciertamente, la frase “Cayma feliz” ha sido utilizada de un tiempo a esta parte por Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca, por ejemplo, en la compra en el año 2009 de un kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la constitución de una organización política local del mismo nombre, o también como parte integrante de su dirección de correo electrónico, consignado en su declaración jurada como candidato a las Elecciones Municipales 2010, proceso electoral en el que fue finalmente elegido como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma.

7. A pesar de que se comprueba la coincidencia de una frase inicialmente utilizada para identificar un interés privado (organización política, correo electrónico personal, etcétera), y luego para identificar una gestión municipal, y que ello resulte reprochable por cuanto podrá ser utilizada en un futuro con fines políticos, no nos encontramos ante la existencia de un contrato sobre bien municipal que exige el artículo 63 de la LOM como elemento para la declaración de vacancia que es solicitada.

8. En efecto, no solo debe tenerse en cuenta en que el uso de la frase “Cayma feliz” por parte de la persona de Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca es anterior al uso como lema por la Municipalidad Distrital de Cayma, sino que tampoco, por este hecho, se trata de un bien de carácter municipal, pues no se identifica con alguno de los señalados en el artículo 56 de la LOM.

9. Esta constatación nos permite concluir que no nos encontramos ante un contrato sobre bienes municipales, por lo que debe desestimarse la pretensión de vacar al alcalde Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca, correspondiendo, consecuentemente, amparar la apelación interpuesta contra la decisión del Concejo Distrital de Cayma.

10. Si bien es cierto que los hechos imputados no se encuentran previstos como causal de vacancia del alcalde Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca, este órgano colegiado considera que existen irregularidades que deben ser puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0050-2012-MDC, y reformándolo declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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Artículo Segundo.- REMITIR copias de los presentes autos a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa

Secretario General


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