R 1177-2012-MDA/GDU-SGHUER_1177_2012_MDA/GDU-SGHUE

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 1177-2012-MDA/GDU-SGHUE

Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito

 

[+] Datos Generales
20130111Legislacion
Fecha de Promulgación :28/11/2012
Fecha de Publicación :11/01/2013
Entrada en vigencia :12/01/2013
Página El Peruano:486027
Estado :

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Ate, 28 de noviembre de 2012

LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 40820 de fecha 13 de Setiembre del 2012 seguido por la sociedad conyugal conformada por CARLOS CHAU CHANG e IRIS SOLEDAD MARTELL BELTRAN DE CHAU por el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para la Zonificación Gran Industria “I-3”, del terreno con un área de 11,366.40 m2 constituido por los lotes (8-9-10) — A, remanente de la Manzana C, lotización Semirrústica Santa Rosa Nº 2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1 Habilitaciones urbanas,

Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 319 de fecha 05 de Setiembre de 2012, emitido por la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro se señala que de la inspección ocular realizada al inmueble frente al Pasaje Santa Rosa s/n, constituido por los lotes (8-9-10) — A, remanente de la Mz. C, lotización Semirrústica Santa Rosa Nº 2 distrito de Ate, se verifico que se encuentra en posesión don Carlos Chau Chang y doña Iris Soledad Martell Beltrán; otorgando la Visacion de Plano Perimétrico Nº 185-2012-SGPUC-GDU/MDA (fs. 48) y memoria descriptiva con fines de rectificación de área (11,366.40 m2) linderos y medidas perimétricas del precitado inmueble.

Que en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, el inmueble se encuentra calificado con la Zonificación “I3”- Gran Industria, de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML, cumpliendo el terreno con el área mínima reglamentaria; Así también, en cuanto al Sistema Vial el predio tiene frente al denominado pasaje Santa Rosa que es una vía local con la sección vial de tipo industrial de 16.80 ml. de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y con el Certificado de Zonificación y Vías Nº 1370-2012-MML-GDU-SPHU. En relación a los Aportes Reglamentarios el Área afecta a los aportes es igual a Área Bruta, debiéndose redimirse en dinero previo a la recepción de obra de habilitación urbana de conformidad con el artículo 10º de la Ordenanza 836-MML. Por consiguiente el presente Proyecto de Regularización Cumple con los Planes Urbanos Aprobados y Vigentes,

Que, mediante Liquidación Nº 389-2012-MDA/GDU-SGHUE (fs. 51) de fecha 09 de Noviembre de 2012, correspondiente al déficit del aporte de Otros Fines, para la zonificación I3 y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, siendo la suma total ascendente a S/. 229,181.77 y mediante Recibo Nº 0010529611 (fs. 61) de fecha 21 de Noviembre de 2012, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, los administrados acreditan la cancelación de dicha liquidación,

Que, mediante Informe Nº 2819-2012-MDA/GDU-SGHUE-JLCHG de fecha 28 de Noviembre de 2012, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite corresponde a un Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, siendo procedente emitir la Resolución.

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Nº 052-2012-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Ana María Betsabe Alarcón Núñez con registro C.A.P. 3838, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para la Zonificación Gran Industria “I-3”, del terreno con un área de 11,366.40 m2 constituido por los lotes (8-9-10) — A, remanente de la Manzana C, lotización Semirrústica Santa Rosa Nº 2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a CARLOS CHAU CHANG e IRIS SOLEDAD MARTELL BELTRAN DE CHAU. para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana restantes en el terreno de 11,366.40 m2 hasta el 13 de Setiembre del 2015, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

CUADRO DE AREAS

AREA BRUTA TOTAL 11,366.40 m2

AREA UTIL TOTAL 11,134.35 m2

ÁREA CEDIDA A VIAS 232.05 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

El área afecta a aportes es igual al área bruta del terreno, siendo para el caso del uso Industrial “I3” igual a 11,366.40 m2 de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML las áreas resultantes son las siguientes:

* El déficit del Aporte de Otros Fines fue cancelado a la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a lo señalado en el Quinto Considerando de la presente resolución

* El déficit de los Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques y Zonales Renovación Urbana quedan pendientes de pago, antes de la Recepción de Obra.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

La Pavimentación de pistas y veredas se ejecutarán de conformidad con el Estudio de suelos; así también el propietario — habilitador asumirá la responsabilidad y ejecución de dichas obras, tomando como referencia lo siguiente:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 1/2”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado.

Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ESTABLECER, la obligatoriedad a los propietarios que previo a la inscripción Registral de la presente Resolución de habilitación urbana, deberán inscribir la Resolución de Subgerencia Nº 319 de fecha 05 de Setiembre de 2012, emitido por la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, correspondiente a la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas; ante la Oficina Registral de Lima.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el lote único quede en garantía de pago por el déficit de los aportes, Parques Zonales y Renovación Urbana, los que serán cancelados previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana de Conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza 836-MML.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados.

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CELIA VARGAS DE NUÑEZ

Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones


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