RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2012-SUNASS-CD
Aprueban Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
20130110Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/12/2012 |
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Fecha de Publicación : | 10/01/2013 |
Entrada en vigencia : | 11/01/2013 |
Página El Peruano: | 485884 |
Estado : | |
Comentario: | Norma derogada por el art. 4 de la R. 011-2020-SUNASS-CD, publicada el 27/05/2020. |
Lima, 26 de diciembre de 2012
VISTO:
El Informe Nº 027-2012-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento-TRASS, que contiene la propuesta de: i) Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; ii) Modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS; y iii) Modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de los comentarios recibidos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece que los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligación de hacer uso adecuado de dichos servicios y no dañar la infraestructura correspondiente;
Que, asimismo, los literales h) y g) del artículo 56 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, señalan que es derecho de la empresa prestadora de los servicios de saneamiento cobrar el costo adicional por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superen los Valores Máximos Admisibles (VMA); así como suspender el servicio de alcantarillado cuando las características de las aguas residuales no domésticas no cumplan con los VMA;
Que, el literal i) del artículo 72 del reglamento anteriormente citado, señala que está prohibido arrojar en las redes de desagüe elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de noviembre de 2009, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, establecidos en sus Anexos Nos 1 y 2, señalándose que la metodología para la determinación de los pagos adicionales será elaborada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de julio de 2011, se aprobó la metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el servicio de alcantarillado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de mayo del 2011, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, el cual ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de marzo de 2012;
Que, el artículo 12 y la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA señala que la SUNASS deberá aprobar: i) Normas correspondientes a la facturación del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, ii) Mecanismos de atención de reclamos, iii) Procedimiento para aplicación de sanciones, suspensión y reposición del servicio de alcantarillado sanitario, y iv) Mecanismos y procedimientos para la supervisión, fiscalización y monitoreo de los VMA;
Que, el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD estableció que la SUNASS supervisará y fiscalizará a las empresas prestadoras a fin de que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente;
Que, el literal b) del artículo 6 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, señala los aspectos comprendidos dentro de la función supervisora, por lo que resulta conveniente adecuar dicha normativa;
Que, el Capítulo II del Título V del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, tipificó las infracciones aplicables a los Usuarios No Domésticos; por tanto, corresponde derogar el artículo 125, numeral 9) del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 011-2007-SUNASS-CD;
Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, estableció que las decisiones normativas o reguladoras deben ser publicadas previamente para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones;
Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2011-SUNASS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de diciembre de 2011, la publicación del proyecto normativo;
Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 025- 2012;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, que forma parte integrante de la presente resolución y su correspondiente Exposición de Motivos.
Artículo 2º.- Incorporar a la Directiva, aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución: i) La metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD y ii) Las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD.
Artículo 3º.- Modificar el literal b) del artículo 6 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, con el tenor siguiente:
“ Artículo 6º.- Aspectos comprendidos dentro de la función supervisora.
Los aspectos materia de supervisión respecto de las EPS, son los siguientes:
(…)
b) Aspectos técnico operacionales: Aquellos vinculados a los procesos de tratamiento y distribución de agua potable; mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento; verificación de la actividad de control de calidad del agua potable suministrada a la población por parte de las EPS, de conformidad con las normas que emita la autoridad competente; los procesos de recolección de aguas residuales, que incluye la labor de monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas de conformidad con la normativa sobre la materia; tratamiento de las aguas residuales, así como su disposición final”.
…”
Artículo 4º.- Derogar el numeral 9 del artículo 125 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.
Artículo 5º.- En el plazo máximo de 2 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, las EPS presentarán a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, el plan de trabajo para la implementación de la presente Directiva. Con tal finalidad, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización brindará asesoría técnica a las EPS que así lo soliciten.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión.
Regístrese y publíquese.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA SOBRE VALORES MÁXIMOS
ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Artículo 3.- Definiciones
TÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
USUARIOS NO DOMÉSTICOS, MONITOREO Y
CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES NO DOMÉSTICAS
CAPÍTULO 1: REGISTRO DE USUARIOS
NO DOMÉSTICOS
Artículo 4.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico
Artículo 5.- Registro de Usuario No Doméstico
Artículo 6.- Certificado de adecuación
CAPÍTULO 2: MONITOREO Y CONTROL DE LAS
DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
NO DOMÉSTICAS
Artículo 7.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control
Artículo 8.- Obligaciones del Usuario No Doméstico
Artículo 9.- Supervisión y Fiscalización a las EPS
CAPÍTULO 3: MUESTREO DE LAS DESCARGAS
DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 10.- Consideraciones para el muestreo
Artículo 11.- Caracterización de la descarga
Artículo 12.- Muestra compuesta y muestra puntual
Artículo 13.- Eficacia en la implementación de los VMA
CAPÍTULO 4: CONDICIONES DE MUESTREO Y
MÉTODOS DE ANÁLISIS
Artículo 14.- Laboratorio acreditado
Artículo 15.- Toma de muestra
Artículo 16.- Informe técnico
TÍTULO TERCERO
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO
ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE
LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº1
DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA
CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 17.- Establecimiento de rangos
Artículo 18.- Establecimiento del límite de pago adicional por cada rango
Artículo 19.- Pesos de los parámetros
CAPÍTULO 2 FÓRMULA
Artículo 20.- Fórmula
CAPÍTULO 3: ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN
Artículo 21.- Revisión de la metodología
Artículo 22.- Incorporación al Reglamento de Prestación de Servicios
TITULO CUARTO
FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO
DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS
ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO: PROCEDIMIENTO DE
FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL
Artículo 23.- Obligaciones de la EPS referidas a facturación
Artículo 24.- Facturación
Artículo 25.- Recibo de pago
Artículo 26.- Facturación en predios con varias unidades de uso
TÍTULO QUINTO
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE
RECLAMOS REFERIDO A LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES
DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
NO DOMÉSTICAS
CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE
RECLAMOS
Artículo 27.- Objetivo
Artículo 28.- Tipos de reclamos
Artículo 29.- Presentación de reclamos
Artículo 30.- Plazo para la presentación de reclamos
Artículo 31.- Etapa de investigación: medios probatorios
CAPÍTULO 2: GARANTÍAS ESPECIALES
PARA EL USUARIO NO DOMÉSTICO
Artículo 32.- Prohibición de condicionar el reclamo.
Artículo 33.-Prohibición de suspensión del servicio de alcantarillado durante el procedimiento.
Artículo 34.- Aplicación supletoria
TÍTULO SEXTO
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN A USUARIOS
NO DOMÉSTICOS POR INCUMPLIMIENTO DE
VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS
DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
NO DOMÉSTICAS
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- Objetivo
Artículo 36.- Principios aplicables
CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 37.- Investigación preliminar
Artículo 38.- Inicio del procedimiento sancionador
Artículo 39.- Descargos de los Usuarios No Domésticos
Artículo 40.- Actuaciones de investigación.
Artículo 41.- Fin del procedimiento
Artículo 42.- Recursos administrativos
Artículo 43.- Costos administrativos del procedimiento
ANEXOS
ANEXO Nº 1 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
ANEXO Nº 2: FORMATO DE RESULTADO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS
ANEXO Nº 3: MODELO DE RECIBO DE PAGO
ANEXO Nº 4: FORMATO DE RECLAMO REFERIDO A VMA
DIRECTIVA SOBRE VALORES MÁXIMOS
ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
La presente directiva tiene como objetivo establecer las normas complementarias al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA y sus modificatorias, en lo referido a:
i) Registro de Usuarios No Domésticos; y monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.
ii) Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA.
iii) Disposiciones relacionadas a la facturación del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, así como sobre la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario.
iv) Procedimiento de reclamos referidos a los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
La presente directiva es de observancia obligatoria y general para los Usuarios No Domésticos y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
Artículo 3º.- Definiciones
a) Descargar: Acción de verter o depositar aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario de forma continua o intermitente.
b) Declaración Jurada: Es la declaración jurada de Usuario No Doméstico, la que debe ir acompañada de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado entre otros, conforme lo señalado en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA.
c) EPS: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento.
d) Factor de Ajuste: Factor de ajuste para calcular el Pago Adicional, determinado sobre la base de la metodología aprobada por la SUNASS.
e) Pago adicional: Pago por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA.
f) Punto de muestreo: Lugar seleccionado para la toma de muestras ubicado antes de la red de alcantarillado sanitario, cuando no sea posible tomarla en la caja de registro de la conexión de alcantarillado.
g) Registro de Usuarios No Domésticos: Base de datos donde la EPS inscribe a los Usuarios No Domésticos, la que deberá incluir la Declaración Jurada, los resultados de las pruebas de laboratorio y demás documentos anexos, conforme la normativa sobre la materia.
TÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE USUARIOS NO DOMÉSTICOS, MONITOREO Y CONTROL DE LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
NO DOMÉSTICAS
CAPÍTULO 1: REGISTRO DE USUARIOS
NO DOMÉSTICOS
Artículo 4º.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico
4.1 La EPS está obligada a solicitar a los Usuarios No Domésticos, que realicen las actividades señaladas en el Anexo N° 1 de esta directiva, la presentación de la Declaración Jurada y a mantener actualizado el Registro de Usuarios No Domésticos; debiendo entregar a éstos un código de registro.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, la EPS podrá requerir la presentación de la Declaración Jurada a aquellos Usuarios No Domésticos que no realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva de considerarlo conveniente y previa prueba inopinada.
4.2 La Declaración Jurada podrá ser presentada por un tercero siempre que este cuente con carta poder simple otorgada por el Usuario No Doméstico.
Artículo 5º.- Registro de Usuarios No Domésticos
A efectos del registro y conjuntamente con los requisitos señalados en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, el Usuario No Doméstico deberá presentar el esquema de sus procesos unitarios de la actividad que realice, así como el diagrama de flujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual, de ser el caso, que debe incluir las características de calidad del efluente tratado, su caudal de descarga e insumos químicos utilizados, si corresponde.
Artículo 6º.-Certificado de Adecuación
Los Usuarios No Domésticos en Actividad que adecuen sus descargas a los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA antes de la fecha en que el mencionado decreto les sea aplicable, podrán solicitar a la EPS que expida un certificado de adecuación de sus descargas. El referido certificado no tiene carácter definitivo y podrá ser factible de monitoreo y control por parte de la EPS.
CAPÍTULO 2: MONITOREO Y CONTROL DE LAS
DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
NO DOMÉSTICAS
Artículo 7º.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control
7.1 La EPS tendrá a su cargo el monitoreo y control de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas como mínimo una vez al año.
7.2 De forma anual, la EPS está obligada a realizar pruebas de ensayo inopinadas a un porcentaje mínimo, de sus Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, de la siguiente manera:
a. Si la EPS cuenta con más de 50,000 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, está obligada a realizar pruebas de ensayo al uno por ciento (1%) de estos.
b. Si la EPS cuenta con menos de 50,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 20,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al uno punto cinco por ciento (1.5%) de estos.
c. Si la EPS cuenta con menos de 20,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 10,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al dos por ciento (2%) de estos.
d. Si la EPS cuenta con menos de 10,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 5,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al dos punto cinco por ciento (2.5%) de estos.
e. Si la EPS cuenta con menos de 5,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 1,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al uno punto tres por ciento (3%) de estos.
f. Si la EPS cuenta con menos de 1,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 500, está obligada a realizar pruebas de ensayo al tres punto cinco por ciento (3.5%) de estos.
g. Si la EPS cuenta con menos de 501 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, está obligada a realizar pruebas de ensayo al cuatro por ciento (4%) de estos.
La selección de los Usuarios No Domésticos a los que se realizará las pruebas de ensayo inopinadas, se efectuará teniendo en consideración a aquéllos que tienen los mayores consumos de agua potable o información de la caracterización de sus descargas que más afectan al sistema de alcantarillado.
Artículo 8º.- Obligaciones del Usuario No Doméstico
Los Usuarios No Domésticos cumplirán las obligaciones señaladas en el Decreto Supremo N° 003- 2011-VIVIENDA; asimismo, deberán:
a) Para el caso de Usuarios No Domésticos con fuente de agua propia, instalar y mantener en buen estado los dispositivos de aforo y medición (de la fuente de agua).
b) Informar a la EPS cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características de las aguas residuales.
c) Informar a la EPS la planificación de reducción o expansión futura de las instalaciones existentes.
Artículo 9º.- Supervisión y Fiscalización a las EPS
La SUNASS supervisará y fiscalizará a las EPS a fin que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, asimismo impondrá las sanciones correspondientes.
Para dicho efecto aplicará el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, en lo que corresponda.
CAPÍTULO 3: MUESTREO DE LAS DESCARGAS DE
AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS
Artículo 10º.- Consideraciones para el muestreo
Para determinar si las descargas a la red de alcantarillado exceden los VMA, se deberá cuantificar los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Usuarios No Domésticos. La EPS, en los controles inopinados, sólo analizará los parámetros que así lo considere.
Artículo 11º.- Caracterización de la descarga
La caracterización de la descarga se realizará en función de la concentración de los parámetros que corresponda evaluar y de preferencia en el mes de mayor actividad productiva.
Artículo 12º.- Muestra puntual
Los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA serán determinados a partir de análisis de muestras puntuales.
La muestra puntual deberá ser tomada en un día normal de operación, que refleje cuantitativa y cualitativamente la caracterización de la descarga.
Artículo 13º.- Seguimiento de la implementación de los VMA
Para efectuar el seguimiento de la implementación de los VMA, la EPS debe elaborar, como mínimo una vez al año, un informe que contenga las actividades de implementación y monitoreo de los VMA y dará cuenta de las inversiones y costos de operación y mantenimiento de las redes de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales hasta su disposición final, efectuados en aplicación de lo señalado en el tercer párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo N° 001-2015-VIVIENDA.
CAPÍTULO 4: CONDICIONES DE MUESTREO
Y MÉTODOS DE ANÁLISIS
Artículo 14º.- Laboratorio Acreditado
Las características y condiciones de los envases, preservación y volúmenes, así como los tiempos y métodos de análisis de los parámetros a evaluar, serán realizados únicamente por laboratorios acreditados, cumpliendo las normas y protocolos técnicos aprobados por la entidad que los acredita.
Artículo 15º.- Toma de muestra
15.1 La toma de muestra se realizará en la respectiva caja de registro de la conexión de alcantarillado sanitario y en su defecto en el punto de muestreo. Si el Usuario No Doméstico cuenta con más de una conexión de alcantarillado, se deberá tomar una muestra independiente en cada una de estas.
15.2 La toma de muestra será responsabilidad del laboratorio acreditado contratado para tal fin. Asimismo, será responsable de la preservación y traslado al laboratorio respectivo.
Artículo 16º.- Informe técnico
El laboratorio acreditado emitirá un Informe Técnico, que incluirá los resultados de las concentraciones de los parámetros que correspondan, los cuales se resumirán en el Anexo N° 2 de la presente Directiva. El informe tiene carácter potestativo.
TITULO TERCERO
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO
ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE
LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº1 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA
CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 17º.- Establecimiento de rangos
En concordancia con el principio de incentivar la reducción de las descargas de los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021- 2009-VIVIENDA, la presente metodología establece cinco (05) rangos de concentración de los parámetros (DBO5, DQO, SST, AyG) en relación a los incrementos de concentraciones establecidas como VMA de las descargas de aguas residuales en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario y la transición de estos valores en relación a la dilución de la ciudad y los efectos generados y proyectados en la operación y mantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desagüe, con la finalidad de incentivar en los Usuarios No Domésticos la adecuación de sus sistemas con un pretratamiento antes de verter sus desagües a la red colectora:
Definición de Rangos de Parámetros
RANGO | DBO | DQO | SST | AYG |
VMA(mgL) | 500 | 1000 | 500 | 100 |
Rango 1 | 500,1 -550 | 1000,1-1100 | 500,1-550 | 100,1-150 |
Rango 2 | 550,1-600 | 1100,1-1200 | 550,1 - 600 | 150,1 - 200 |
Rango 3 | 600,1-1000 | 1200,1-2500 | 600,1 - 1000 | 200,1 - 450 |
Rango 4 | 1000,1-104 | 2500,1 - 104 | 1000,1 - 104 | 450,1 - 103 |
Rango 5 | Mayor a104 | Mayor a 104 | Mayor a 104 | Mayor a 103 |
Artículo 18º.- Establecimiento de límite de pago adicional por cada rango
Adicionalmente, se establece límites del pago por exceso para cada rango establecido:
Definición de Límite de Pago Por Exceso
Artículo 19º.- Pesos de los parámetros
La metodología establece pesos específicos para cada uno de los parámetros: DBO5, DQO, AyG y SST:
Asignación Porcentual
CAPÍTULO 2: FÓRMULA
Artículo 20º.- Fórmula
El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domésticos que producen agua residual no doméstica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores Máximos Admisibles del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en adelante VMA, será aplicado sobre la estructura tarifaria previamente definida entre la EPS y la SUNASS.
Por tanto, únicamente los usuarios que opten por arrojar en la red colectora pública agua residual no doméstica con concentraciones de DBO5, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA deberán realizar el pago adicional.
Ecuación 1:
Donde:
PA = Pago adicional
F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional
Factores por cada Rango:
Factores por cada Rango
Ecuación 2:
F = FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG
Donde:
F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional
FDBO5 = Factor de exceso de DBO5 de acuerdo al rango
FDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango
FSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango
FAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango
CAPÍTULO 3: ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN
Artículo 21º.- Revisión de la metodología
La presente Metodología será aplicada, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Luego del primer año de aplicación, la SUNASS revisará los rangos y factores haciendo los ajustes pertinentes.
Artículo 22º.- IIncorporación al Reglamento de Prestación de Servicios
Las EPS deberán incorporar en sus Reglamentos de Prestación de Servicios la presente metodología, sin perjuicio de su aplicación inmediata.
DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL
POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº 1
DEL DECRETO SUPREMO Nº 021- 2009-VIVIENDA,
ASÍ COMO SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO CUARTO
FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO
DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS
ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 23º.- Obligaciones de la EPS referidas a facturación
Las obligaciones de las EPS consisten en:
a) Facturar el pago adicional por las descargas de aguas residuales no domésticas que superen los VMA.
b) Aplicar correctamente la metodología para la determinación del pago adicional, establecida por la SUNASS.
c) Cumplir las obligaciones relativas a los contenidos mínimos del recibo de pago y a su entrega oportuna.
Artículo 24º.- Criterios Generales para la Facturación
24.1 La EPS sólo facturará el Pago adicional a las conexiones domiciliarias de alcantarillado que se encuentren en condición de activas, sin perjuicio de la facturación que corresponda realizar por periodos anteriores a la fecha de suspensión.
24.2 Para la aplicación de la metodología, se utilizará la información contenida en el Registro de Usuarios No Domésticos.
24.3 La EPS aplicará el cobro por Pago adicional por exceso de concentración en el ciclo de facturación en el que el Usuario No Doméstico presentó su Declaración Jurada.
24.4 La EPS se encuentra obligada a comunicar al Usuario No Doméstico los resultados de la prueba de ensayo inopinada practicada por un laboratorio acreditado.
La mencionada comunicación deberá ser realizada conforme la disposición contenida en el artículo 36 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lo que corresponda.
La EPS aplicará el cobro por pago adicional por exceso de concentración en el ciclo de facturación en el que comunicó los resultados de laboratorio.
24.5 En caso el Usuario No Doméstico presente nuevos análisis, la EPS procederá a revisar y evaluar dichos análisis en el plazo establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA debiendo, de ser procedente, actualizar y aplicar el Factor de Ajuste o suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentración, según sea el caso. La actualización, aplicación y suspensión antes mencionadas se efectuarán a partir del ciclo de facturación en el que se presentaron los nuevos análisis.
24.6 En el supuesto que la EPS efectúe el registro de oficio previsto en el artículo 17.6 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, aplicará el recupero del pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas, debiendo cumplir las siguientes consideraciones:
a) El recupero se aplicará a los ciclos de facturación inmediatamente anteriores a la fecha de comunicación de los resultados de la prueba inopinada.
b) El recupero se aplicará hasta el ciclo de facturación en que venció el plazo para que el Usuario No Doméstico presente su Declaración Jurada y no podrá exceder de doce meses.
Artículo 25º.- Facturación
Con los resultados del laboratorio, la EPS determinará el Factor de Ajuste (F) y el importe a facturar por Pago adicional.
25.1 En caso un Usuario No Doméstico cuente con una conexión de alcantarillado, el Factor de Ajuste (F) del Pago adicional se aplicará al monto facturado por el servicio de alcantarillado.
25.2 En caso un Usuario No Doméstico cuente con más de una unidad de uso y una conexión de alcantarillado, el Factor de Ajuste (F) para el cálculo del Pago adicional se aplicará al monto facturado por alcantarillado de las unidades de uso no domésticas.
25.3 En caso un Usuario No Doméstico cuente con más de una conexión de alcantarillado y una o más unidades de uso, para el cálculo del pago adicional se aplicará, al monto facturado por alcantarillado de sus unidades de uso no domésticas, el mayor Factor de Ajuste (F) de sus conexiones de alcantarillado.
Artículo 25-A.- Suspensión Temporal del Servicio de Alcantarillado
La EPS suspenderá temporalmente el servicio de alcantarillado, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de dos recibos que incluyan el cobro por exceso de los parámetros de VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, los costos generados por la toma de muestra, análisis y la suspensión o reposición del servicio de alcantarillado sanitario.
Lo antes señalado no impide que la EPS suspenda temporalmente el servicio ante el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 8A del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA.
Artículo 26º.- Recibo de pago
26.1 El pago adicional y los costos de los análisis de laboratorio, en caso correspondan, serán incluidos en el recibo de pago por los servicios de saneamiento como otro concepto autorizado, para lo cual se le aplicarán las mismas reglas de facturación y cobranza de los servicios de saneamiento.
Estos conceptos deberán estar debidamente diferenciados. Adicionalmente, el recibo de pago deberá contener:
a) Los Valores Máximos Admisibles.
b) Los factores de exceso de DBO5, DQO, SST y AyG.
c) El Factor de Ajuste (F) para calcular el pago adicional.
26.2 Los conceptos antes referidos serán incorporados en el recibo de pago, de acuerdo al modelo previsto en el Anexo Nº 3 de la presente directiva, el cual es referencial pero su contenido obligatorio.
26.3 Los cargos por conceptos de suspensión (cierre) y reposición (reapertura) del servicio de alcantarillado sanitario, generados como consecuencia de la suspensión temporal conforme a lo establecido en el artículo 8-A del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, se incluirán en el comprobante de pago del periodo de facturación que corresponda, para lo cual se le aplicarán las mismas reglas de facturación y cobranza para dichos conceptos.
TITULO QUINTO
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
REFERIDO A LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES
DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO
DOMÉSTICAS
CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO DE
ATENCIÓN DE RECLAMOS
Artículo 27º.- Objeto
El presente título establece las normas y procedimientos administrativos que rigen la atención y resolución de reclamos por incumplimiento de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas.
Artículo 28º.- Tipos de Reclamos
28.1. Los tipos de reclamos que pueden presentarse en aplicación de la normatividad sobre VMA de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, son:
a) Reclamo comercial relativo a la facturación Es aquel originado por controversias sobre aspectos que tienen incidencia directa en el monto a pagar por exceso de concentración en la descarga de agua residual no doméstica en los sistemas de alcantarillado sanitario, como son: i) El Factor de Ajuste y (ii) El Factor de Ajuste y el importe facturado por el servicio de alcantarillado.
b) Reclamo comercial no relativo a la facturación Es aquel originado cuando: i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 8-A del Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA o ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar de que cesaron las causas que determinaron la imposición de esa medida.
Esta tipología de reclamos no es taxativa. Ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, deberá tomarse en cuenta la disposición contenida en el numeral 13) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA.
28.2 No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Doméstico en la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA.
28.3 Será de aplicación el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, si a través del reclamo únicamente se cuestiona la facturación de: i) Los costos de la prueba inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ii) Los servicios colaterales de cierre y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado.
Artículo 29º.- Presentación de los reclamos
Podrá presentar reclamos el Usuario No Doméstico. Los reclamos se presentarán por escrito a través del Formato de Reclamo (Anexo Nº 4 de la presente Directiva), pudiendo acompañar a éste la documentación que considere conveniente.
Al momento de presentación del reclamo, la EPS deberá dar a conocer al reclamante el “código de reclamo” correspondiente.
Artículo 30º.- Plazo para la presentación de reclamos
30.1. Reclamo comercial relativo a la facturación Los reclamos señalados en el artículo 28, numeral 28.1, literal a) de la presente directiva, podrán ser presentados ante la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación o de producido el hecho que lo motiva.
Toda ampliación del reclamo posterior a la presentación inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptará hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo.
Sin perjuicio de lo señalado, el Usuario No Doméstico podrá solicitar, en la vía administrativa, la devolución del monto cancelado por el concepto de pago adicional por exceso de concentración, incluyendo los intereses correspondientes, dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente de efectuado el pago.
Artículo 31º.- Etapa de investigación: medios probatorios
Durante el presente procedimiento, se podrán ofrecer los siguientes medios probatorios:
31.1 Los previstos en el Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS, en lo que corresponda.
Reclamo comercial relativo a la facturación
31.2 El Informe Técnico de la EPS que, según el tipo de reclamo, análisis e interpretación, debe contener:
a) El Acta de toma de muestra inopinada, conforme el Anexo II del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA.
b) Los resultados de la prueba de laboratorio acreditado de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de ser el caso.
c) Los resultados de la prueba de laboratorio referida a la muestra dirimente, conforme lo señalado en el numeral 13 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, de ser el caso.
31.3 El Informe de Facturación de la EPS que, dependiendo del caso, elaborará sobre la base de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico o el resultado de la prueba de laboratorio, el cual incluirá:
a) La determinación de los Factores individuales de cada uno de los parámetros señalados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.
b) La determinación del Factor de Ajuste para calcular el pago en exceso (resultado de la suma de los factores individuales).
c) La liquidación del costo de prueba de laboratorio a efectos de verificar el exceso de concentración de los parámetros establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, el cual deberá ser presentado por la EPS acompañando la documentación que acredite fehacientemente los costos.
Para el caso de predios que sólo utilicen el servicio de alcantarillado sanitario, adicionalmente:
d) Informe que sustente el volumen a facturar, el mismo que deberá precisar cuál fue el método utilizado para determinar el volumen, si fue obtenido por medidor instalado o por aforo, así como el porcentaje por alcantarillado.
Reclamo comercial no relativo a la facturación
31.4 Informe que sustente la causa que originó la suspensión del servicio o la falta de reposición, el que deberá ir acompañado de:
a) Órdenes de Servicio correspondientes.
b) Resultados de la prueba de laboratorio.
c) Histórico de suspensión y reposición del servicio.
d) Documentación que acredite el motivo que originó la suspensión del servicio.
CAPÍTULO 2: GARANTÍAS ESPECIALES PARA
EL USUARIO NO DOMÉSTICO
Artículo 32º.- Prohibición de condicionar el reclamo
La EPS no podrá condicionar la atención de un reclamo comercial por facturación al pago previo del concepto y monto reclamado. En las facturaciones posteriores no podrá incluirse el concepto y monto objeto de reclamo mientras éste no haya sido resuelto en instancia final.
Sin perjuicio de lo anterior, la EPS se encuentra facultada para el cobro de los conceptos y montos no reclamados, incluyendo el pago de los intereses correspondientes, así como al cierre del servicio en caso de incumplimiento.
Artículo 33º.- Prohibición de suspensión del servicio de alcantarillado durante el procedimiento.
Ninguna EPS podrá disponer la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando la medida se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados.
Artículo 34º.- Aplicación supletoria
Las disposiciones del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS, y sus modificatorias, serán de aplicación supletoria.
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO DE VALORES MAXIMOS
ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES NO DOMÉSTICAS
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- Objetivo
El presente título establece el procedimiento sancionador que aplicarán las EPS a los Usuarios No Domésticos que incurran en las infracciones previstas en el Capítulo II del Título V del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, o el dispositivo que lo sustituya.
El presente título no será de aplicación a la suspensión del servicio de alcantarillado que se realice por:
i) Incumplimiento de los parámetros máximos establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA.
ii) Incumplimiento del pago adicional por exceso de concentración de los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA, por dos (02) periodos consecutivos o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses.
En estos casos, la medida se ejecutará en forma inmediata, siendo obligación de la EPS reponer el servicio una vez que cesen las condiciones que determinaron su imposición, sin perjuicio que el Usuario No Doméstico interponga el reclamo respectivo ante la EPS, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y plazos establecidos para tal fin.
Artículo 36º.-Principios aplicables
El ejercicio de la potestad sancionadora de la EPS en el marco de un Procedimiento Sancionador deberá observar los principios establecidos en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 37º.- Investigación preliminar
Antes de iniciar el procedimiento sancionador, de oficio o por denuncia o queja de terceros, la EPS podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio.
Durante la investigación preliminar la EPS podrá:
a) Requerir al Usuario No Doméstico información respecto a las actividades que realiza.
b) Evaluar la documentación que haya sido presentada por el Usuario No Doméstico.
c) Realizar las acciones de inspección y control previstas en el Capítulo III del Título IV del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA.
Artículo 38º.-Inicio del Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador se inicia con la notificación al Usuario No Doméstico presuntamente infractor de la resolución que contiene:
a) La descripción de los hechos y de la conducta infractora que se imputa.
b) La norma que tipifica la infracción.
c) La sanción que, en su caso, se podría imponer.
d) El plazo dentro del cual el Usuario No Doméstico podrá presentar los descargos.
e) El órgano encargado de imponer la sanción.
En el caso de la infracción prevista en el literal c del artículo 27º del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, la EPS imputará al Usuario No Doméstico como conducta infractora grave la presunta comisión de la segunda falta leve dentro del plazo previsto, no requiriéndose que la responsabilidad administrativa de ésta última sea acreditada en un Procedimiento Sancionador distinto. El mismo tratamiento será aplicable a los casos previstos en el literal b del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA.
Artículo 39º.-Descargos
La EPS otorgará al Usuario No Doméstico, para formular sus descargos, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que inicia el procedimiento.
Tratándose de las infracciones sobre descargas no permitidas al sistema de alcantarillado sanitario prescrito en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, la EPS podrá dar por concluido el procedimiento sancionador si el Usuario No Doméstico, dentro del plazo para presentar sus descargos o antes de finalizado el procedimiento sancionador, acredita el cese de la conducta infractora y ello es verificado por la EPS.
Los costos en que incurra la EPS para verificar la adecuación de la conducta serán trasladados al Usuario No Doméstico y podrá emitirse en la siguiente facturación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la presente directiva.
Artículo 40º.- Actuaciones de investigación
Presentados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, la EPS realizará las acciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad del Usuario No Doméstico en la infracción imputada en un plazo no mayor de 15 días hábiles, prorrogable por igual término si la complejidad del caso lo requiera.
Artículo 41º.- Fin del Procedimiento
El procedimiento sancionador culminará con la resolución que disponga la imposición de una sanción al Usuario No Doméstico o establecer la no existencia de infracción, en caso de no haberse acreditado. Dicha resolución deberá cumplir con los requisitos de validez del acto administrativo establecidos en el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La resolución que dispone la aplicación de la sanción o la no existencia de ésta deberá consignar:
a) Número y fecha de la resolución.
b) Determinación de la infracción cometida sobre la base de los hechos probados en el procedimiento.
c) Descripción de los descargos del Usuario No Doméstico de ser el caso y su correspondiente análisis.
d) Criterios adoptados para determinar la sanción.
e) Sanción a imponer y el plazo en que se llevará a cabo.
f) Firma del representante de la EPS.
g) Órgano superior encargado de resolver el recurso administrativo de apelación.
La resolución que finaliza el procedimiento debe ser expedida en el plazo de cinco (05) días hábiles de finalizada la etapa de investigación y será notificada al Usuario No Doméstico en el mismo plazo.
Artículo 42º.- Recursos Administrativos
Los recursos administrativos que pueden presentar los Usuarios No Domésticos contra las resoluciones que imponen sanción son el de reconsideración y el de apelación de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El recurso de reconsideración se interpone ante el órgano competente de la EPS para imponer la sanción; asimismo, el recurso de apelación debe dirigirse al mismo órgano para que lo eleve al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos-TRASS.
Artículo 43º.-Costos Administrativos del Procedimiento
Los costos de los análisis y demás medios probatorios, que realicen la EPS durante el procedimiento sancionador, serán asumidos por el Usuario No Doméstico cuando los resultados demuestren que se han superado los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. El cobro de dicho importe podrá efectuarse en el recibo correspondiente al siguiente ciclo de facturación de culminado el procedimiento.
ANEXO Nº 1
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
ANEXO 3
ANEXO 4
Reverso
a) Reclamo comercial relativo a la facturación
(i) El factor de ajuste y
(ii) El factor de ajuste y el volumen facturado por el servicio de alcantarillado.
b) Reclamo comercial no relativo a la facturación
i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar que cesaron las causan que determinaron la imposición de esa medida.
Cabe indicar que esta tipología de reclamos no es taxativa. Por otro lado, ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, deberá tomarse en cuenta la disposición contenida en el numeral 15) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA.
No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado, cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Doméstico en la Declaración Jurada.
Si a través del reclamo únicamente se cuestiona la facturación de: i) Los costos de la prueba inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, ii) Los servicios colaterales de suspensión y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado, será de aplicación el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución Nº 066-2006-SUNASS-CD.