DS 3-2011-EDDS_3_2011_ED

APRUEBAN REGLAMENTO DEL COMPONENTE DE BECAS EDUCATIVAS DEL PROGRAMA PILOTO DE BECAS Y GARANTIAS A LOS CREDITOS DENOMINADO " BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU " .

KEYWORDS:APRUEBAN REGLAMENTO GESTION EDUCATIVA
[+] Datos Generales
20110301LegislacionMINISTERIOS|ADMINISTRACION PUBLICA|EDUCACION|MINISTERIO DE EDUCACION||-->ACTIVIDADES TECNICO PEDAGOGICAS(PROGRAMAS CURRICULARES)|
Fecha de Promulgación :28/2/2011
Fecha de Publicación :1/3/2011
Entrada en vigencia :2/3/2011
Página El Peruano:437954
Estado :

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DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-ED.- Aprueban Reglamento del componente de Becas Educativas del Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos denominado “Bicentenario de la Independencia del Perú”
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2011-ED

     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     CONSIDERANDO:

     Que, la Décima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, crea el Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos con la finalidad de apoyar a estudiantes con excelencia académica de las instituciones educativas públicas para que continúen sus estudios de pregrado en universidades privadas nacionales;

     Que, la citada disposición final señala que el Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos tiene un componente de Becas Educativas para estudios de pregrado universitario y un componente de garantías a los créditos educativos para estudios de pregrado universitario que otorguen las instituciones del sistema financiero nacional;

     Que, asimismo, la mencionada disposición final establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones reglamentarias que incluyen la administración del programa, su alcance, procedimientos para otorgar las becas o garantías, la cobertura de cada componente, los requisitos, condiciones y criterios para el otorgamiento de las becas y garantías;

     Que, resulta necesario dictar el reglamento del componente de Becas Educativas del Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos que contemple las normas que permitan implementar las acciones conducentes a seleccionar a los estudiantes con excelencia académica de las instituciones educativas públicas que serán beneficiados con las becas que otorgue el Ministerio de Educación en el marco del citado Programa Piloto;

     De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011;

     DECRETA:

      Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento del componente de Becas Educativas del Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos denominado “Bicentenario de la Independencia del Perú”, creado por la Décima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

      Artículo 2.- De la publicación
Disponer la publicación del Reglamento aprobado por el artículo precedente, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación ( www.minedu.gob.pe ) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad.

      Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

     Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo aprobado en el presente Decreto Supremo.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.

     ALAN GARCÍA PÉREZ
     Presidente Constitucional de la República

     JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
     Presidente del Consejo de Ministros
     y Ministro de Educación

     ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
     Ministro de Economía y Finanzas

      Nota del Editor : El Reglamento del componente de Becas Educativas del Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos no fue publicado en el diario oficial El Peruano, pero por la importancia lo adjuntamos a continuación. Dicho Reglamento fue publicado en la página web del Ministerio de Educación.


REGLAMENTO DEL COMPONENTE DE BECAS EDUCATIVAS DEL PROGRAMA PILOTO DE
BECAS Y GARANTÍAS A LOS CRÉDITOS DENOMINADO “BICENTENARIO DE LA
INDEPENDENCIA DEL PERÚ”


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

     Artículo 1°.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad establecer las disposiciones reglamentarias para la administración del Componente de Becas Educativas del Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos así como los procedimientos, requisitos, condiciones y criterios para el otorgamiento de las Becas Educativas para los alumnos con excelencia académica de las instituciones educativas públicas.

      Artículo 2°.- Objetivos del Componente de Becas Educativas
El Componente de Becas Educativas tiene por objetivos:

     a) Compensar las desigualdades generadas por factores económicos, sociales, geográficos o de cualquier índole que afecten el acceso de los estudiantes de las instituciones educativas públicas a la educación superior.

     b) Fomentar la excelencia académica en los estudiantes de educación secundaria de las instituciones educativas públicas.

     c) Posibilitar que los estudiantes con excelencia académica de las instituciones educativas públicas continúen su formación en universidades privadas nacionales en carreras profesionales vinculadas al desarrollo científico y tecnológico del país.

     d) Fortalecer el capital humano del país promoviendo la competitividad y el desarrollo sostenible del país.

      Artículo 3°.- Definiciones
Para efectos de la Décima Sexta Disposición Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 y del presente Reglamento se entiende como:

     a) Beca Educativa: la beca para estudios de pregrado que otorga la OBEC en el marco del Programa Piloto.

     b) Becario: los estudiantes seleccionados mediante la aplicación de un examen de selección único a nivel nacional y que han aceptado la Beca Educativa, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

     c) Estudiantes: los estudiantes con excelencia académica de las instituciones educativas públicas que cumplan con lo previsto en el artículo 12° del presente Reglamento.

     d) OBEC: la Oficina de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación.

     e) Programa Piloto: al Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos creado por la Décima Sexta Disposición Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011.

     f) Instituciones Educativas Públicas: las instituciones educativas consideradas en los literales a) y b) del artículo 71° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

     g) Universidades Privadas: las universidades privadas nacionales.

      Artículo 4°.- Administración del Componente de Becas Educativas
El Componente de Becas Educativas será administrado por el Ministerio de Educación.

      Artículo 5°.- Comité Permanente del Componente de Becas Educativas

5.1. Constitúyase el Comité Permanente del Componente de Becas Educativas que estaráconformado por:

     a) Un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá;

     b) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad;

     c) Dos (2) representantes de las universidades privadas que participan en el Programa Piloto; y,

     d) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).

     5.2. El Comité Permanente tendrá las siguientes funciones:

     a) Determinar el número y monto de las Becas Educativas en función a los recursos asignados anualmente en la ley de presupuesto al Componente de Becas Educativas del Programa Piloto.

     b) Establecer los lineamientos para la elaboración del examen de selección.

     c) Determinar el puntaje mínimo aprobatorio que los estudiantes deben obtener en el examen de selección para ser beneficiarios de la Beca Educativa.

     d) Cautelar el cumplimiento de los plazos de las convocatorias y del proceso de selección de los becarios.

     e) Determinar las carreras profesionales a ser cubiertas por la Beca Educativa.

     f) Los demás establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II
DE LA BECA EDUCATIVA

     Artículo 6°.- Características de la Beca Educativa

6.1. La Beca Educativa constituye un beneficio de carácter personal e intransferible a favor de los estudiantes de las instituciones educativas públicas seleccionados conforme a lo previsto en el artículo 14° del presente Reglamento. Su otorgamiento es incompatible con otros beneficios de carácter similar que subvencione o administre el Estado.

     6.2. No se podrá otorgar más de una Beca Educativa por estudiante.

     6.3. La Beca Educativa es renovable de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

      Artículo 7°.- Alcance de la Beca Educativa

7.1. La Beca Educativa será otorgada por un periodo de diez (10) semestres académicos consecutivos o el mínimo requerido para completar la carrera profesional elegida, conforme al Plan de Estudios correspondiente, excepto en los casos de proceda la suspensión de la Beca Educativa.

     7.2. La Beca Educativa comprende el pago de los siguientes conceptos:

     a) Gastos administrativos relativos a la admisión y examen médico.

     b) Gastos académicos referidos al ciclo de nivelación, matricula y pensión

     c) Gastos de tutoría, actividades extraacadémicas requeridas regularmente por la universidad y de materiales bibliográfico y de estudio.

     d) Gastos de atención médica o seguro médico.

     e) Gastos de alimentación y habitación.

     f) Gastos de transporte interprovincial para la instalación de los becarios así como los gastos de movilidad local.

     7.3. En caso los becarios residan en el lugar donde realizarán sus estudios de pregrado, la Beca Educativa no financia los gastos de habitación ni los gastos de transporte interprovincial a que se refieren los literales e) y f) del numeral precedente.

     7.4. La Beca Educativa financia adicionalmente los costos administrativos para obtener el grado académico y titulo profesional siempre que se realicen dentro de los seis (6) meses del egreso del becario.

CAPÍTULO III
UNIVERSIDADES PRIVADAS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA PILOTO Y CARRERAS
PROFESIONALES

     Artículo 8°.- Universidades Privadas participantes del Programa Piloto

8.1. La OBEC realiza una convocatoria pública para determinar las universidades privadas que participarán en el Programa Piloto, las cuales deben cumplir con las siguientes condiciones:

     a) Calidad educativa establecida conforme a los estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).

     b) Dentro de los seis (6) meses del término de la carrera no menos del 50% de sus egresados cuente con empleo o práctica profesional que corresponda a la carrera profesional cursada.

     c) Sus egresados obtengan ingresos mensuales no menores a S/. 2 000,00 en promedio al año de haber culminado la carrera profesional. Dicho monto corresponde al promedio de los ingresos en las carreras a ser financiadas por la Beca Educativa.

     8.2. Las condiciones señaladas en los literales b) y c) del numeral precedente serán verificadas mediante una evaluación realizada por una entidad independiente.

     8.3. Podrán solicitar su incorporación al Programa Piloto otras universidades privadas, las cuales deberán cumplir con las condiciones contempladas en el numeral 8.1 del presente artículo.

      Artículo 9°.- Convenio con las universidades privadas
Para la ejecución de la Beca Educativa, las universidades privadas seleccionadas por la OBEC suscribirán un convenio con el Ministerio de Educación, el cual deberá establecer cuando menos lo siguiente:

     a) Los compromisos de las universidades privadas en relación a la admisión directa de los becarios, los servicios y facilidades a que accederán los becarios y el seguimiento de su rendimiento académico.

     b) Las disposiciones operativas para el pago de los gastos administrativos y académicos cubiertos por la Beca Educativa.

     c) El compromiso del Ministerio de Educación de realizar los pagos correspondientes dentro de las fechas acordadas con las universidades privadas.

     d) El compromiso de las universidades privadas de mantener sus proyecciones de crecimiento de las becas que subvencionan regularmente.

     e) El compromiso de la universidad privada de facilitar servicios de tutoría a los becarios.

      Artículo 10°.- Carreras que financia la Beca Educativa
La Beca Educativa cubre los estudios de pregrado de las carreras profesionales que tengan alta demanda en el mercado y estén vinculadas al desarrollo científico y tecnológico del país, las cuales serán determinadas por el Comité Permanente para cada convocatoria.

CAPÍTULO IV
PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA BECA EDUCATIVA

SUBCAPITULO I
CONVOCATORIA Y POSTULACIÓN

     Artículo 11°.- Convocatoria

11.1. El último trimestre de cada año lectivo, el Ministerio de Educación aprueba el cronograma para el proceso de convocatoria y selección de los beneficiarios de las Becas Educativas.

     11.2. La convocatoria se realizará a través del portal institucional del Ministerio de Educación y de diferentes medios de comunicación masiva en el país. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local brindarán información sobre el proceso de convocatoria y selección de los beneficiarios de las Becas Educativas

      Artículo 12°.- Requisitos para postular a la Beca Educativa

12.1. Los requisitos para postular a la Beca Educativa son los siguientes:

     a) Ser peruano.

     b) Haber estudiado en una institución educativa pública cuando menos desde el tercer grado de educación secundaria regular.

     c) Ocupar o haber ocupado los primeros puestos en sus respectivas instituciones educativas conforme a lo siguiente:

       En instituciones educativas que tengan hasta 20 alumnos en quinto grado de educación secundaria: el 1° puesto.

       En instituciones educativas que tengan de 20 a 50 alumnos en quinto grado de educación secundaria: los 2 primeros puestos.

       En instituciones educativas que tengan de 50 a 100 alumnos en quinto grado de educación secundaria: los 3 primeros puestos.

       En instituciones educativas que tengan más de 100 alumnos en quinto grado de educación secundaria y los Colegios Emblemáticos: los 4 primeros puestos.

     d) Estar cursando el quinto grado de educación secundaria regular o haber egresado con una antigüedad no mayor de un año a la fecha de la inscripción como postulante.

     12.2. Los alumnos que cursen el quinto grado de educación secundaria regular del Colegio Mayor Presidente de la República o hayan egresado podrán postular a la Beca Educativa.

      Artículo 13°.- Inscripciones y documentación requerida

13.1. Los postulantes que cumplan con lo previsto en el artículo precedente se inscriben en la Unidades de Gestión Educativa Local de la circunscripción donde se encuentra la institución educativa pública respectiva.

     13.2. Para la inscripción se deberá:

     a) Presentar el documento emitido por la respectiva institución educativa pública acreditando que el postulante ocupa los primeros puestos. Esta acreditación debe ser validada por la UGEL de la circunscripción.

     b) Firmar en Ficha de Inscripción, la cual constituye además una declaración jurada de conocimiento y aceptación de la normatividad que rige a la Beca Educativa y estar de acuerdo con las condiciones establecidas en las mismas. En el caso el postulante sea menor de edad se consignara además la firma del padre o apoderado.

     13.3. Los postulantes deben elegir la carrera profesional y seleccionar dos (2) universidades privadas a las que desean ingresar, las cuales deberán haber sido determinadas conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

SUBCAPITULO II
PROCESO DE SELECCIÓN

     Artículo 14°.- Examen de selección
La Beca Educativa se otorga mediante la aplicación de un examen de selección único a nivel nacional en la misma fecha. Este examen de selección será elaborado por las universidades privadas que participan en el Programa Piloto en coordinación con el Ministerio de Educación, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Comité Permanente.

SUBCAPITULO III
OTORGAMIENTO DE LA BECA EDUCATIVA

     Artículo 15º.- Determinación de los becarios

15.1. El Ministerio de Educación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de realizado el examen de selección publicará los resultados en su portal institucional.

     15.2. Los estudiantes que obtengan el puntaje mínimo aprobatorio establecido por el Comité Permanente se harán acreedores a las Becas Educativas en estricto orden de mérito, de acuerdo con el número de becas asignadas a la convocatoria.

     15.3. Los estudiantes seleccionados deberán remitir la documentación a que se refiere el artículo 16° del presente Reglamento a la OBEC en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de los resultados del examen de selección. En caso que los estudiantes seleccionados no remitan la documentación necesaria dentro de dicho plazo o desistan, la OBEC podrá incluir como estudiantes seleccionados a los estudiantes que han alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio a que se refiere el numeral precedente, hasta cubrir el número de becas asignadas a la convocatoria.

     15.4. Una vez cumplido lo previsto en los numerales precedentes, los estudiantes deberán suscribir el documento de aceptación de la Beca Educativa el cual contemplará:

     a) Su domicilio o residencia habitual.

     b) Declaración de no contar con otro beneficio de beca que administre, canalice y/o subvencione el Estado.

     c) Haber tomado conocimiento de la normatividad que rige a la Beca Educativa y estar de acuerdo con las condiciones establecidas en las mismas.

     d) La autorización a OBEC de solicitar a la universidad privada respectiva que informe sobre su rendimiento académico, en caso resultara becado.

     e) En el caso que el seleccionado sea menor de edad, se consignara además la firma y huella digital del padre o apoderado.

      Artículo 16°.- Documentación a ser presentada a la OBEC
Los estudiantes seleccionados deberán presentar a la OBEC los siguientes documentos:

     a) Documento Nacional de Identidad.

     b) Certificados de estudios del 1° al 5° grado de educación secundaria.

     c) Documento de aceptación de la beca debidamente firmado y con huella digital.

CAPÍTULO V
SITUACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA BECA EDUCATIVA

     Artículo 17°.- Suspensión de la Beca Educativa
La OBEC podrá, de manera excepcional, autorizar la suspensión de la Beca Educativa por incapacidad física o mental temporal del becario u otros motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados. El periodo de suspensión de la Beca Educativa en ningún caso podráexceder de un semestre académico.

      Artículo 18°.- Cambio de carrera y/o traslado de universidad

18.1. El cambio de carrera y/o el traslado de universidad privada podrá ser solicitado por única vez a la OBEC hasta el término del segundo semestre de la carrera elegida y procede solo respecto a otras carreras profesionales que hayan sido determinadas por el ComitéPermanente y universidades privadas que participan en el Programa Piloto.

     18.2. El cambio de carrera y/o traslado de universidad privada implica que los beneficios de la Beca Educativa se otorgarán sólo hasta completar el número de semestres que faltaban para concluir la primera carrera profesional elegida.

      Artículo 19°.- Renovación de la Beca Educativa
La Beca Universitaria se renueva semestralmente a solicitud del beneficiario y siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

     a) En el año inmediato anterior se haya matriculado en por lo menos 15 (quince) créditos en cada semestre académico, de acuerdo al plan de estudios de la universidad privada elegida por el becario.

     b) Pertenecer al tercio superior de su facultad a partir del segundo año de estudios. En el primer año de estudios el becario deberá tener un promedio aprobatorio. En caso que el becario sea derivado a un ciclo de nivelación, el alumno deberá aprobar el 100% de los cursos de dicho ciclo.

     c) No haber excedido el plazo de otorgamiento de la Beca Educativa, salvo el caso de la suspensión prevista en el artículo 17° del presente Reglamento.

      Artículo 20°.- Cese de la Beca Educativa
El beneficio de la Beca Educativa cesa en los siguientes casos:

     a) Vencimiento del plazo de la Beca Educativa.

     b) Muerte o incapacidad física que impida al becario seguir los estudios.

     c) Sentencia o inhabilitación penal del becario.

     d) Renuncia del becario.

     e) Abandono de los estudios.

     f) Cambio de carrera profesional o a una universidad privada que no estén comprendidas en el presente Reglamento.

     g) Aplicación de acción por incumplimiento de los compromisos previstos en el presente Reglamento.

     h) Aplicación por parte de la universidad privada de la sanción disciplinaria de suspensión de los estudios por un semestre o más.

CAPITULO VI
SEGUIMIENTO AL BECARIO Y MONITOREO A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS

     Artículo 21°.- Dependencia responsable
La OBEC es la encargada de realizar el seguimiento al becario y el monitoreo a las universidades donde se ejecuta la Beca Educativa.

      Articulo 22°.- Acciones de seguimiento y sostenimiento al becario
La OBEC deberá realizar las siguientes acciones:

     a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones del becario establecidas en el presente Reglamento.

     b) Realizar el seguimiento académico y social del becario.

     c) Verificar situaciones de salud, psicológica o social que pongan en riesgo el desarrollo de sus estudios. Cuando el caso lo amerite, gestiona y coordina con el becario y la universidad privada, la programación de los servicios de soporte que esta brinde.

      Articulo 23°.- Acciones de monitoreo a las universidades privadas
La OBEC deberá realizar las siguientes acciones:

     a) Consolidar los informes académicos y evaluar, conjuntamente con la universidad privada, los riesgos y dificultades de índole académica de los becarios.

     b) Consolidar los informes de tutoría, psicológicos y sociales.

     c) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las universidades privadas en el ámbito académico y de servicios al becario.

CAPITULO VII
DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS BECARIOS

     Artículo 24°.- Derechos de los becarios
Son derechos de los becarios:

     a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca educativa.

     b) Recibir información sobre el pago oportuno efectuado por el Ministerio de Educación a la universidad privada.

     c) Recibir mensualmente de parte de la OBEC o de la universidad privada, de acuerdo al convenio interinstitucional respectivo, el monto que otorga la Beca Educativa para los gastos de alimentación, habitación y transporte en caso corresponda, luego de efectuada la transferencia de los fondos por parte del Ministerio de Educación.

     d) Solicitar por única vez la suspensión de la beca.

     e) Solicitar por única vez el cambio de carrera profesional y/o de universidad privada siempre que ambos estén considerados bajo los alcances del presente Reglamento.

      Artículo 25°.- Compromisos de los becarios
Son compromisos del becario:

     a) Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la Beca Educativa.

     b) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la universidad privada y cursar las materias del plan de estudios en el plazo de duración de la carrera conforme a lo previsto en el plan de estudios.

     c) Asistir con regularidad a clases, conforme a las disposiciones que cada universidad privada establezca.

     d) Observar buena conducta dentro y fuera de la universidad privada y cumplir con los reglamentos internos de la misma.

     e) Mantener un buen desempeño académico, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

     f) Renovar su condición de becario de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

     g) Participar de programas de voluntariado para apoyar a nuevos becarios del Programa Piloto u otros programas similares.

CAPITULO VII
ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DEL BECARIO

     Artículo 26°.- Acciones por incumplimiento del Becario
Si el becario incumple las obligaciones previstas en el presente reglamento, previa evaluación del caso, la OBEC podrá establecer las siguientes acciones mediante Resolución Jefatural:

     a) Notificación por escrito del incumplimiento solicitando si fuera el caso su cumplimiento inmediato.

     b) Disponer la no Renovación de la beca.

     c) Disponer el cese de la Beca Educativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

     Primera.- En tanto no se cuente con acreditación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), para efecto del literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º del presente Reglamento, la OBEC evalúa la calidad educativa de las universidades privadas en base a los criterios de dicho Sistema o valida la acreditación que una entidad internacional especializada en acreditación haya otorgado a dichas universidades.

      Segunda.- Para la convocatoria a efectuarse en el año 2011 se observarán las siguientes disposiciones:

     a) La OBEC realizará la convocatoria a las universidades privadas de prestigio para que participen en el Programa Piloto. En el plazo de tres (3) meses la OBEC deberá realizar las acciones que resulten necesarias para contar con la evaluación a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8° del Reglamento, de las universidades privadas que acepten participar en el Programa Piloto.

     b) Conforme al artículo 12° del presente Reglamento podrán postular los alumnos que hayan egresado con una antigüedad no mayor de dos (2) años a la fecha de la inscripción respectiva.

     c) El Ministerio de Educación aprueba el cronograma para el proceso de convocatoria y selección de los beneficiarios de las Becas Educativas dentro de un plazo de diez (10) días calendario contados desde la publicación del presente Reglamento.

     d) El examen de selección será elaborado por las universidades privadas que participan en el Programa Piloto en coordinación con el MINEDU.

     e) La Beca Educativa financiará las carreras profesionales de:

       Física.
       Química.
       Matemáticas.
       Biología o Bioquímica.
       Tecnología en Terapia Física y de Rehabilitación.
       Ingeniería Civil.
       Ingeniería de Minas.
       Ingeniería Industrial.
       Ingeniería Empresarial o de Gestión Empresarial.
       Ingeniería Mecánica, Mecatrónica, Electrónica o Mecánico .- eléctrica.
       Ingeniería Informática, Sistemas, Sistemas de Información, Software o Telecomunicaciones.

      Tercera.- De acuerdo a la evaluación socio .- económica que realice la universidad privada elegida por el becario, la OBEC, en cada caso, establecerá los gastos que, adicionalmente a los previstos en el numeral 7.3 del artículo 7° del presente Reglamento, no serán cubiertos por la Beca Educativa.




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