| 20060707LegislacionMUNICIPALIDADES|TRANSPORTES|MUNICIPALIDADES DISTRITALES|| |
| Fecha de Promulgación : | 5/7/2006 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 7/7/2006 |
| Entrada en vigencia : | 8/7/2006 |
| Página El Peruano: | 323170 |
| Estado : | |
| Comentario: | Norma declarada que no se encuentra vigente en aplicación de la Ley Nº 29477 por haber sido derogada. |
Jesús María, 5 de julio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 006-2006-MJM-CDUV de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial; con el voto unánime de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente :
ORDENANZA QUE REGULA EL
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN
EDIFICACIONES EN EL
DISTRITO DE JESÚS MARÍA
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo Primero.-
La ordenanza regula el número de estacionamientos vehiculares requeridos obligatoriamente en todo terreno donde se desarrolla una edificación en la solución de proyectos de trámites de Licencia de Obra y/o de Funcionamiento en la jurisdicción del distrito de Jesús María.
Artículo Segundo.-
La presente Ordenanza es de aplicación para toda persona natural o jurídica que pretenda realizar obras de Construcción Nuevas, Ampliaciones, Remodelaciones, Reparaciones, Acondicionamientos y Puestas en Valor y/o Regularizaciones dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María.
Asimismo, tiene alcances para su aplicación en los trámites en materia de Licencias de Funcionamiento.
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTO
Artículo Tercero.-
El número de estacionamientos se establecerá de acuerdo a la zonificación y uso del predio, según se detalla a continuación:
1.- Usos Residenciales:
a) Para el estacionamiento vehicular en lotes con uso Residencial de Densidad Media y Densidad Alta, se exigirá dotar de estacionamientos dentro de las áreas de los lotes de acuerdo al siguiente detalle:
Para Proyectos Multifamiliares, Condominios y MIVIVIENDA
1 estacionamiento por unidad de vivienda
Para Conjuntos Residenciales Multifamiliares
1 estacionamiento por unidad de vivienda en los lotes virtuales de cada vivienda o con ingreso por una plazoleta de volteo.
Para Unifamiliares y Bifamiliares
Conforme el Capítulo II del Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana.
b) Para el cómputo de estacionamientos en las diferentes unidades de vivienda, no se computan los estacionamientos planteados uno detrás de otro.
c) Las puertas batientes no deberán invadir las veredas ni áreas públicas.
2.- Usos Comerciales:
a) Para el estacionamiento vehicular en lotes con uso comercial, se exigirá dotar de estacionamiento dentro de las áreas de los lotes de acuerdo al siguiente detalle:
- UN (1) estacionamiento por unidad de comercio hasta 40.00 m2 de área construida útil y
- UN (1) estacionamiento por cada 40.00 m2 de área construida útil adicional.
- Las áreas de servicio y mantenimiento (cocina, depósito, servicios higiénicos, patio de recreo techado, lavandería, área de carga y descarga, escaleras y/o pasadizo de circulación entre otros) de los Locales Comerciales, de uso complementario al área útil de comercio, no serán consideradas en el cálculo de estacionamientos.
- Para el caso de oficinas de instituciones financieras y de seguros o afines y entidades públicas en general, no se considerará dentro del número de estacionamientos el área de seguridad.
- De tratarse de edificios ubicados en zonas con uso mixto: uso comercial en primer piso y de vivienda en los pisos superiores, se requerirá el número de estacionamientos que correspondan a la sumatoria independiente de cada uno de sus usos.
b) Por excepción y de constatarse la imposibilidad de habilitar estacionamientos vehiculares dentro del lote, se podrá proveer de estacionamientos en predios distintos en los siguientes casos:
- Para el otorgamiento de Licencias de Obra, de tratarse de inmuebles que fueron materia de cambio de uso, ampliación y/o remodelación en concordancia con la Ordenanza Nº 202-MML de fecha 28.1.1999, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos podrá dictaminar de ser necesario la provisión de estacionamientos mediante la adquisición por instrumento público debidamente inscrito en la SUNARP, en predios distintos, los que deberán encontrarse a una distancia no mayor de 200.00 ml de recorrido peatonal cercano a la edificación que origina el déficit.
- Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en los inmuebles que fueron materia de cambio de uso, se podrá aprobar la provisión de estacionamientos mediante el contrato de alquiler en predios distintos por el mismo tiempo que se otorga la autorización de funcionamiento del local comercial, los que deberán encontrarse a una distancia no mayor de 300.00 ml de recorrido peatonal cercano al local comercial. Los contratos de alquiler de zonas de estacionamiento se suscribirán como mínimo con un plazo de un año, debiendo presentar la renovación de la contratación de espacios de estacionamiento, con las mismas características, conjuntamente con la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado caso contrario la licencia perderá su vigencia.
- Se podrá computar los estacionamientos existentes frente al lote en zonas comerciales siempre y cuando se encuentren habilitadas con un diseño vial urbano de uso comercial que comprenda bermas laterales de estacionamiento debidamente implementados de 5.40 ml hasta 6.00 ml, previo pago de los bonos de estacionamiento de acuerdo a la cantidad requerida anualmente y conforme los beneficios y montos establecidos en la Ordenanza Nº 173-MJM publicada el 6.5.05 y la Ordenanza Nº 182-MJM publicada el 25.3.06.
- De no estar los estacionamientos habilitados, el conductor del local deberá implementar los estacionamientos con grass block o similar de acuerdo al diseño de anexo 1. El monto de inversión de las obras ejecutadas podrá costear el bono de estacionamiento que le corresponde cancelar conforme los beneficios y montos establecidos en la Ordenanza Nº 173-MJM publicada el 6.5.05 y la Ordenanza Nº 182-MJM publicada con fecha 25.3.06. El cuadro de costos de habilitación de estacionamiento de acuerdo a las características establecidas por la municipalidad, será aprobado con Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano, cuyo valor de obra por metro cuadrado será calculado en función al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo actualizarse mensualmente en función al Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana aprobado por el INEI.
- De contar con jardín de aislamiento se podrá permitir la modificación de la sección vial, convirtiendo el jardín de aislamiento en vereda e incorporando la anterior vereda a la berma lateral para obtener una sección que permita implementar estacionamientos en forma perpendicular u oblicua a la vía, solo para el caso de lotes ubicados en esquina o con frente igual o mayor a 20.00 ml.
- En caso de requerir un mayor número de estacionamientos que los que se puedan habilitar frente al lote, se podrá permitir soluciones mixtas de habilitación en vía pública y alquiler de estacionamientos
- El conductor de los locales que acredite el estacionamiento requerido en bermas laterales se encuentra obligado a darle mantenimiento constante, caso contrario se hará acreedor a la sanción correspondiente equivalente a 15% de la UIT vigente.
- Cada año, dentro del proceso de presentación de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, se deberá acreditar el cumplimiento de la provisión del estacionamiento en los casos de estacionamientos alquilados en predio distinto o en vía pública (a través de bonos de implementación de estacionamiento en vía pública y/o con contrato de alquiler).
3.
Usos Específicos
Para los siguientes usos específicos se exigirá dotar con un (1) estacionamiento dentro del lote de acuerdo al siguiente detalle:
DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS
VEHICULARES
EN LOCALES COMERCIALES
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- Los establecimientos detallados en el presente artículo que cuenten con áreas destinadas a oficinas administrativas del local requerirán de un (1) estacionamiento por cada 100.00 m2 de área construida útil destinada al uso administrativo.
- Los establecimientos que figuran en el cuadro no limitan los usos compatibles o similares a los descritos
Artículo Cuarto.-
La ampliación en edificaciones existentes de uso residencial o comercial deberán cumplir con dotar a la edificación del requerimiento de estacionamientos de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
Artículo Quinto.-
No se permitirá el uso mixto de vivienda y estacionamiento en sótanos o semisótanos.
Artículo Sexto.-
En los edificios existentes el requerimiento de estacionamiento será el correspondiente a la norma original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el cual fue construido.
Artículo Séptimo.-
Las edificaciones residenciales existentes cuya zonificación permita actividades administrativas, requerirán de una zona de estacionamiento a razón de un (1) espacio por cada 100 m2 de área útil.
Artículo Octavo.-
Considerando que los jardines de aislamiento y las bermas laterales constituyen parte de la vía pública y que como tal son intangibles, inalienables e imprescriptibles, sólo por excepción y para cubrir los déficit de estacionamientos para locales comerciales que han sido objeto de cambio de uso y que solicitan su licencia de funcionamiento, se permite su utilización como área de estacionamiento vehicular, quedando prohibida la construcción de rejas, cercos u otros elementos que privaticen el uso de los bienes de dominio público citados.
Artículo Noveno.-
Los Jardines de Aislamiento no podrán ser pavimentados, asfaltados, ni incorporados al dominio privado, permitiéndose su habilitación sólo con bloques, losetas de cemento, piedras de lajas, block grass o cualquier otro material similar, que serán colocados con una separación no menor de 10cm., de tal forma que permita el sembrado de grass entre juntas, debiendo contar previamente con la respectiva autorización de la División de Obras Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por lo que no serán considerados dentro del cómputo del número de espacios de estacionamientos requeridos en el artículo tercero de la presente ordenanza.
Artículo Décimo.-
Queda prohibida la ocupación de las bermas de estacionamiento para la realización de actividades comerciales.
Artículo Décimo Primero.-
Los locales comerciales de uso público masivo que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberán presentar una Carta de Compromiso de evitar el congestionamiento vehicular y la ocupación indebida de bermas y pistas así como de respetar el horario de carga y descarga establecido en la Normativa vigente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Décimo Segundo.-
En lo no previsto por el presente dispositivo, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202-99 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Décimo Tercero.-
Todo Anteproyecto y Proyecto de Licencia de Obra presentado y que no cuenta con Dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos a la fecha de la entrada en vigencia de la norma se adecuará a lo estipulado en la misma.
Toda solicitud de Licencias de Funcionamiento que no cuente con Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso conforme se adecuaran a lo establecido en la presente norma.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.-
Deróguese todo aquella norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde