AP 23-2003-SAN-ROMAN
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Órganos judiciales: Deberes del juez.
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JurisprudenciaADMINISTRATIVAVERVERVER2003


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AP. N° 23-2003-SAN ROMAN

Lima, catorce de julio del dos mil tres.- vistos ; y atendiendo: Primero: contra las medidas disciplinarias impuestas procede el recurso de revisión, según lo preceptuado en el artículo 216 de la ley orgánica del poder judicial, por lo que el presente recurso debe ser entendido como de revisión. Segundo: las medidas de apercibimiento se imponen como consecuencia de omisiones, retrasos o descuidos en la tramitación del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 208 del texto unico ordenado de la ley orgánica del poder judicial, imponiéndose en razón a su necesidad y así lograr la correspondiente mejora en el servicio de la administración de justicia tercero: en el caso de autos, la sala civil de san román - juliaca ha determinado por resolución de fecha diecinueve de diciembre del dos mil dos, corriente a fojas trece, imponer la medida disciplinaria de apercibimiento al recurrente, considerando que en el proceso seguido por don lucio yana puma con doña gladiz livisi chambi, sobre reducción de alimentos, el demandante ofreció como medio probatorio el expediente sobre prestación de alimentos seguido en su contra por la demandada; sin embargo, el juez de la causa ha expedido sentencia sin tener a la vista dicho expediente, el cual, sostiene el colegiado superior, es prueba fundamental para decidir en el proceso, por lo que se ha expedido sentencia careciendo de requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuarto: el recurrente sostiene que tratándose de un proceso de alimentos las resoluciones deben emitirse oportunamente, y para ello el juzgador debe ejercitar las facultades de las cuales se encuentra investido, por lo que no consideró imprescindible tener a la mano el expediente sobre otorgamiento de pensión alimenticia, sobre todo porque ambas partes aceptaron ese hecho, además no se consideró en audiencia como punto controvertido la existencia o no del expediente, por lo que no existe irregularidad alguna en su actuar resultando injusta la sanción impuesta.---- quinto: tanto del dictamen fiscal supremo como del fundamento mismo de la sentencia materia de nulidad, que corren a fojas siete y nueve respectivamente se desprende que el sustento para declarar infundada la demanda básicamente se ampara en que se encuentra acreditado en autos con la declaración del demandante que está sujeto a un descuento judicial hasta por el cincuenticinco por ciento de sus haberes a favor de sus menores hijos, lo cual es corroborado con la boleta de pago del demandante; asimismo, no se ha confirmado que las necesidades de los menores hayan disminuido ni que haya variado la situación económica del demandante, quien no tiene otra carga familiar y la prestación de alimentos de sus cinco menores hijos no afecta su propia subsistencia. Sexto: de lo anteriormente expuesto, se tiene que el magistrado recurrente ha emitido resolución en atención a lo previsto en el artículo 50 del código procesal civil, norma que establece el deber del juez de velar por la rápida solución del proceso, adoptando medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, criterio asumido en función a la independencia de la función jurisdiccional, imperando el criterio del juez de emitir sentencia por considerar que el análisis del proceso de alimentos ofrecido como prueba, no enervaría en absoluto la situación jurídica de las partes, quienes no discuten la existencia de la obligación alimentaria impuesta al demandante. Por las razones expuestas: declararon fundada la revisión formulada por don henry tupa fernández, juez mixto del módulo básico de justicia de azángaro, contra la medida disciplinaria de apercibimiento dictada en su contra por la sala civil de san román - juliaca, mediante resolución de fecha diecinueve de diciembre del dos mil dos, obrante a fojas trece; en consecuencia dejaron sin efecto la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta, derivada de los seguidos por don lucio yana puma con doña gladiz lisivi chamba sobre reducción de alimentos y los devolvieron.-


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