“El recurso de casación es eminentemente formal y por su naturaleza extraordinario, por lo que constituye un requisito de fondo la fundamentación clara y precisa, expresando en cuál de las causales establecidas en el artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil, se sustenta; si en la aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho material; aplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial o en la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso; por lo que su inobservancia da lugar a que el recurso sea desestimado; asimismo, al señalarse la respectiva causal la recurrente debe de esgrimir los sustentos respectivos conforme lo dispone la norma procesal citada en el considerando precedente.”
| JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOSVERVER2004 |
CASACION N° 1084-2004-LIMA
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
Lima, siete de junio
Del dos mil cuatro.-
VISTOS, Y, CONSIDERANDO: Primero.. Que, Martha Sihuas Campos, recurre en casación a fojas doscientos setentinueve, cumpliendo con los requisitos que prevé el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil para su admisibilidad; Segundo.- Que, la impugnante invoca como causales de su recurso: i) la aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial; ii) la inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; y iii) la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso y la infracción de las forma esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales Tercero- Que, no obstante haberse citado las causales del artículo doscientos ochentiséis del Código Procesal Civil, la recurrente se ha limitado a expresar de manera precisa hechos, elementos probatorios y artículos legales sin observar lo dispuesto por el numeral segundo del artículo trecientos ochentiocho del Código Procesal Civil Cuarto.- Que, es preciso aclarar que el recurso de casación es eminentemente formal y por su naturaleza extraordinario, por lo que constituye un requisito de fondo la fundamentación clara y precisa, expresando en el cual de las cásales establecidas en el artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil, se sustenta; si en la aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho material; aplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial o en la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso; por lo que su inobservancia da lugar a que el recurso sea desestimado; asimismo, al señalarse la respectiva causal la recurrente debe de esgrimir los sustentos respectivos conforme lo dispone la norma procesal citada en el considerando precedente; por lo que en aplicación del artículo trescientos noventidós del mismo Código; declararon: IMPROCEDENTE el . recurso de casación interpuesto a fojas doscientos setentinueve, contra la resolución de vista de fojas doscientos sesentiséis, su fecha trece de octubre del dos mil tres; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal por la tramitación del recurso, conforme al artículo trescientos noventiocho del Código Procesal Civil; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por Martha Jesús Sihuas Campos de Nuñez contra Luciano Torpoco Cerrón y otro; sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; y los devolvieron.-