Es requisito de fondo del recurso de casación que el recurrente no debe de consentir la sentencia adversa de primera instancia, cuando ésta fuera confirmada por la resolución objeto del recurso.
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CASACIÓN N° 2594-2005 LIMA NORTE
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
Desalojo por vencimiento de contrato
Lima, siete de noviembre del dos mil cinco.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, a fojas tres mil cuatrocientos dieciséis, el litisconsorte Teodoro Raúl Vásquez Camarena, interpone recurso de casación contra la sentencia de vista, de fojas tres mil doscientos ochentidós, su fecha veintiocho de junio del presente año; Segundo: Que, conforme se advierte de autos, a folios dos mil seiscientos dieciséis, el Juez del Tercero Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha emitido sentencia declarando fundada la presente demanda de desalojo por vencimiento de contrato y en consecuencia ordena que se desocupe el predio sub-litis en el término de seis días, con lo demás que contiene; Tercero: Que, se advierte de autos que contra la referida sentencia, a fojas dos mil seiscientos noventisiete, Moisés Rodríguez Malpica y a fojas dos mil setecientos setenta, José Melchor Chagua Rosas interponen recursos impugnatorios, de apelación contra la referida sentencia; siendo concedidos ambos recursos mediante resoluciones de fojas dos mil setecientos setentinueve y dos mil setecientos ochentiuno, respectivamente; habiéndose elevado los presentes autos a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme se puede advertir del oficio de elevación que obra a folios tres mil veintiuno; habiendo dicho Colegiado confirmado la sentencia elevada, mediante resolución de vista, obrante a fojas tres mil doscientos ochentidós, de fecha veintiocho de junio del presente año; de donde se advierte que el recurrente Teodoro Raúl Vásquez Camarena no interpuso recurso impugnatorio de apelación en los presentes autos; Cuarto: Que, a su vez, a folios tres mil cuatrocientos dieciséis, se aprecia que el litisconsorte Teodoro Raúl Vásquez Camarena ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia emitida por el Colegiado Superior, lo que no satisface el requisito de fondo del recurso de casación que prevé el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, en cuanto establece que el recurrente no debe de consentir la sentencia adversa de primera instancia, cuando ésta fuera confirmada por la resolución objeto del recurso; y, al no haberse cumplido con un requisito necesario para la procedencia del recurso de casación corresponde declarar su improcedencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en el artículo trescientos noventidós del acotado: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto, a fojas tres mil cuatrocientos dieciséis, por Teodoro Raúl Vásquez Camarena contra la sentencia recurrida de vista de fojas tres mil doscientos ochentidós, su fecha veintiocho de junio del presente año; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del presente recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por Max López Cava contra Moisés Rodríguez Malpica sobre desalojo por resolución de contrato; y los devolvieron.-
SS.
PAJARES PAREDES
ECHEVARRIA ADRIANZEN
TICONA POSTIGO
SANTOS PEÑA
PALOMINO GARCIA