Rectificación de partida de nacimiento: Procedencia
Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del menor de edad, en tanto, erróneamente se consignó su primer prenombre como “Willians”, debiendo ser correcto el nombre de “William”.
1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ Los Olivos
EXPEDIENTE : Nº 07661-2011-0-0903-JP-CI-01
MATERIA : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
ESPECIALISTA : LUNA OLIVARES, DANNY CLARISSA
DEMANDANTE : YMAN RUIZ, LILIANA ELIZABETH
AUTO DEFINITIVO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Los Olivos, 6 de enero de 2012
PARTE EXPOSITIVA:
PRIMERO: Que mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2011, doña Liliana Elizabeth Yman Ruíz y don Francisco Javier Ventura Reyes, debidamente representado por doña Mirtha Isela Imán Ruíz, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo, ya que por error se consignó su primer prenombre como “WILLIANS” siendo lo correcto “WILLIAM”, debiendo quedar como WILLIAM STEPHANO VENTURA YMAN.
SEGUNDO:Que mediante resolución número uno, se admitió la solicitud presentada, dándole el trámite especial que establece el artículo 829 del Código Procesal Civil, por lo que se procede a expedir la resolución definitiva.
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO:Que de acuerdo con el artículo 25 del Código Civil, la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros del estado civil. Asimismo, de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil, nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita, pudiendo el juez dispensar de las publicaciones si el error es manifiesto, tal como lo establece el artículo 829 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO:Que de la revisión y evaluación del Acta de Nacimiento Número 60135450 inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se advierte que el primer prenombre del menor hijo de los solicitantes ha sido consignado como WILLIANS STEPHANO VENTURA YMAN.
TERCERO:Que, sin embargo, de la Traducción Oficial TC Nº 0770-2011 certificada, extendida por la traductora colegiada certificada Marina Alcalá Camayo con CTP Nº 0355 del Colegio de Traductores del Perú; se indica que el nombre correcto es WILLIAM STEPHANO VENTURA YMAN, nombre con el cual se identifica y es conocido a nivel familiar y social.
CUARTO:Que, con los documentos presentados, se considera que la solicitante ha cumplido con probar los hechos que configuran su pretensión de rectificación del primer prenombre del menor hijo de los solicitantes, tal como lo prescribe el artículo 196 del Código Procesal Civil, rectificación que no contraviene la ley ni afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo deber del juez velar por la rápida solución de los procesos.
PARTE RESOLUTIVA:
Por estas consideraciones y con el criterio de conciencia que la Ley Faculta e Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, la Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, RESUELVE: DECLARAR FUNDADAla solicitud de rectificación de partida que corre de fojas nueve a once, en consecuencia, ORDENóque se proceda a RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO NÚMERO 60135450del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; correspondiente a WILLIANS STEPHANO VENTURA YMAN en el extremo del primer prenombre WILLIANS siendo lo correcto WILLIAMSTEPHANO VENTURA YMAN, debiendo quedar como WILLIAM STEPHANO VENTURA YMAN, CURSÁNDOSE LOS PARTES JUDICIALES al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC para la inscripción de la rectificación ordenada, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.- NOTIFÍQUESE.-
MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA, Juez
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO – MBJ LOS OLIVOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE