CASACION 1777-2013-SANMARTIN
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SE INTERPONE RECURSO CASATORIO CON LOS MISMOS ARGUMENTOS INVOCADOS EN RECURSO DE APELACIÓN

Indemnización por daños y perjuicios. Lima, dieciocho de octubre de dos mil trece.- VISTOS: Con la razón obrante a fojas sesenta y nueve del cuadernillo de casación emitida por la Secretaria de esta Sala Suprema; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación obrante a fojas quinientos sesenta y siete interpuesto el veinticinco de marzo del presente año por la empresa de Transportes y Turismo Cajamarca Sociedad Anónima subsanado a mérito de lo dispuesto por este Supremo Tribunal por resolución dictada el cuatro de julio de dos mil trece contra la sentencia de vista corriente a fojas quinientos cuarenta y cuatro que confirma la sentencia de primera instancia en el extremo que declara fundada en parte la demanda y ordena que las demandadas empresa de Transportes y Turismo Cajamarca Sociedad Anónima, Asociación de Fondos de Seguros de Accidentes de Tránsito – Afocat y Ciro Paúl Rodríguez Bonelly paguen por concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de cincuenta mil nuevos soles (S/.50,000.00) y la revoca en el extremo que ordena el pago solidario del monto indemnizatorio y reformando la recurrida en dicha parte dispone que la empresa de Transportes y Turismo Cajamarca Sociedad Anónima y Ciro Paúl Rodríguez Bonelly paguen en forma solidaria a la demandante treinta y seis mil nuevos soles (S/.36,000.00) como monto indemnizatorio y la Asociación de Fondos de Seguros de Accidentes de Tránsito – Afocat la suma de catorce mil nuevos soles (S/. 14,000.00) deduciendo la cantidad abonada vía transacción extrajudicial.- Segundo.- Que, verificados los requisitos de admisibilidad, en cuanto a los de procedencia se advierte que la empresa recurrente no consintió la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número treinta y nueve obrante a fojas cuatrocientos treinta y seis la misma que al ser apelada por esta parte ha sido confirmada por resolución de vista corriente a fojas quinientos cuarenta y cuatro en el extremo que declara fundada en parte la demanda y la revoca en el extremo que ordena el pago solidario del monto indemnizatorio y reformando la recurrida en dicha parte dispone que el mismo ascendente a treinta y seis mil nuevos soles (S/: 36,000.00) se pague en forma solidaria entre la empresa de Transportes y Turismo Cajamarca Sociedad Anónima, Ciro Paúl Rodríguez Bonelly y la Asociación de Fondos de Seguros de Accidentes de Tránsito – Afocat la suma de catorce mil nuevos soles (S/.14,000.00) deduciendo la cantidad abonada vía transacción extrajudicial, consecuentemente el presente medio impugnatorio reúne el requisito contemplado en el artículo 388 inciso 1 del Código Procesal Civil modificado por la Ley número 29364.- Tercero.- Que, en relación a los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 388 incisos 2, 3 y 4 del Código Procesal Civil corresponde a la parte impugnante describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento inmotivado del precedente judicial por ende si denuncia la infracción normativa tiene el deber procesal de demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada así como señalar la naturaleza de su pedido casatorio si es anulatorio o revocatorio y en el caso que fuese anulatorio si este es total o parcial y hasta dónde debe alcanzar dicha nulidad y si es revocatorio cómo debe actuar la Sala de Casación.- Cuarto.- Que, la recurrente sustenta el recurso de casación en la causal de infracción normativa que según alega ha incidido directamente en la resolución impugnada la cual está referida a la aplicación indebida de normas de derecho material punitivo en su connotación extensiva al aplicar erróneamente los artículos 92 y 93 del Código Penal sin tener en cuenta que el primero de los citados prescribe que la reparación civil correspondiente se determinará conjuntamente con la pena la cual conforme a lo estipulado por el artículo 93 comprende la restitución del bien y la de indemnización por daños y perjuicios comprendiéndose en este último el resarcimiento del daño moral y material que se adiciona a la restitución del bien extendiéndose al daño emergente y al lucro cesante; señala que la motivación de las sentencias se encuentra establecida en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 50 inciso 6 del Código Procesal Civil pues en el décimo tercer considerando se omite considerar la situación gravitante que genera la imposibilidad material y procesal de recurrir a la vía indemnizatoria cuando paralelamente en la vía penal la parte perjudicada se ha constituido en parte civil recibiendo en esa condición una suma dineraria por tal concepto; agrega que se puso oportunamente en conocimiento del juez que la demandante había participado activamente en el proceso penal signado con el número 2009-504 por el delito de homicidio culposo seguido contra Ciro Paúl Rodríguez Bonelly ante el Segundo Juzgado Penal de Moyobamba y como tal recibió íntegramente el pago de la reparación civil fijada en la suma de siete mil nuevos soles (S/.7,000.00) en consecuencia no es procedente que el que se constituye en parte civil en el proceso penal pueda solicitar la reparación en la vía civil pues en el proceso penal se tramita acumulativamente la reparación civil.- Quinto.- Que, examinadas las alegaciones contenidas en el considerando precedente es del caso anotar que si bien la recurrente describe la infracción normativa también lo es que no demuestra que la misma incida directamente en el fallo correspondiendo precisar que la causal de aplicación indebida se configura cuando se aplica una norma impertinente a la situación fáctica determinada en autos a efectos de resolver la controversia exigiéndose además que dicha aplicación incida sobre la parte resolutiva del fallo no pudiendo la recurrente considerar en el caso de autos impertinentes las normas denunciadas si las mismas han sido invocadas por dicha parte en su recurso de apelación las cuales han servido de sustento a la Sala Superior para pronunciarse respecto al cuestionamiento efectuado por la impugnante y el codemandado Ciro Paúl Rodríguez Bonelly según lo consignado en el considerando décimo segundo de la impugnada referente a la constitución en parte civil de la demandante en el proceso penal alegado por la recurrente y el codemandado Ciro Paúl Rodríguez Bonelly advirtiéndose que lo que en realidad pretende la parte recurrente es que este Supremo Tribunal revise el criterio jurisdiccional de la Sala Superior lo cual no resulta factible en casación atendiendo a la finalidad prevista por el artículo 384 del Código Procesal Civil esto es la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia observándose además que la Sala Superior ha justificado el por qué no considera que quien se constituye en parte civil en el proceso penal está impedido de acudir a la vía civil demandando indemnización por daños y perjuicios según se consigna en los considerandos décimo segundo al décimo cuarto acorde al principio de motivación de las resoluciones consagrado en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 122 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil.- Siendo esto así, al no reunir el presente medio impugnatorio los requisitos exigidos por el artículo 388 del Código Procesal Civil modificado por la Ley número 29364; con la facultad conferida por el artículo 392 del acotado Código declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación obrante a fojas quinientos sesenta y siete interpuesto por la empresa de Transportes y Turismo Cajamarca Sociedad Anónima contra la sentencia de vista de fojas quinientos cuarenta y cuatro su fecha catorce de enero de dos mil trece; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad; en los seguidos por Cedina Campos Castillo con la Empresa de Transportes y Turismo Cajamarca Sociedad Anónima y otros sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; y los devolvieron. Ponente Señora Valcárcel Saldaña, Jueza Suprema.- SS. TICONA POSTIGO, VALCÁRCEL SALDAÑA, CABELLO MATAMALA, MIRANDA MOLINA, CUNYA CELI C-1028562-87


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