LA RECURRENTE FORMULA SU RECURSO QUE INCIDE NUEVAMENTE EN EL EXTREMO YA RESUELTO EN LAS DOS INSTANCIAS ANTERIORES Y QUE NO PUEDEN PROSPERAR EN LA ETAPA DE CASACIÓN
La recurrente incide nuevamente en el extremo ya planteado y resuelto de manera suficiente en las dos instancias anteriores y que de ningún modo pueden prosperar en la etapa de casación, ya que su cuestionamiento se dirige a la condición de copropietario de uno de los titulares del inmueble en referencia, extremo que no puede prosperar en un proceso como el presente de división y partición, por cuanto el ordenamiento jurídico nacional impone que esta se realice entre los copropietarios que tiene su título inscrito, como es el caso de los dos demandantes, de quienes se sostiene tienen la condición de convivientes y los dos demandados, entre ellos la recurrente, sin posibilidad exclusión de ninguno de ellos.
Lima, veintidós de enero del dos mil trece .- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandada doña Marcelina Gonzáles Agustín, a fojas ciento veintitrés, interpone recurso de casación contra la resolución de vista de fojas ciento ocho, su fecha diecinueve de abril del dos mil doce, que confirmó la sentencia apelada de fecha veinticinco de octubre del dos mil once obrante a fojas sesenta y uno que declaró fundada la demanda de división y partición de predio rústico entre sus cuatro copropietarios; reúne los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Procesal Civil modificado por la Ley Nº 29364 por lo que corresponde examinar si el recurso reúne los requisitos de fondo. Segundo: Que, el artículo 386 del Código Procesal Civil modificado por la Ley Nº 29364 señala que el recurso de casación se sustenta en: i) la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada, o ii) en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Asimismo, los numerales 2 y 3 del artículo 388 del Código Procesal Civil, establecen que constituyen requisitos de fondo del recurso, que se describa con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial, así como el demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada. Tercero: Que la parte recurrente denuncia: La infracción normativa de los artículos 970 del Código Civil, así como de los artículos 79 y 84 del Decreto Ley Nº 17716, y de los Decretos Legislativos Nº 667 y 1089, por considerar que la sentencia de vista ha incurrido en error al disponer que el bien inmueble se divida y reparta entre sus cuatro copropietarios, siendo que dos de ellos son convivientes, por lo que, en atención a la normativa citada, es pertinente solo la división en tres partes, correspondiéndola una de ellas a la unidad familiar de los dos demandantes. Cuarto: Que, en atención a lo expuesto, la recurrente incide nuevamente en el extremo ya planteado y resuelto de manera suficiente en las dos instancias anteriores y que de ningún modo pueden prosperar en la etapa de casación, ya que su cuestionamiento se dirige a la condición de copropietario de uno de los titulares del inmueble en referencia, extremo que no puede prosperar en un proceso como el presente de división y partición, por cuanto el ordenamiento jurídico nacional impone que esta se realice entre los copropietarios que tiene su título inscrito, como es el caso de los dos demandantes, de quienes se sostiene tienen la condición de convivientes y los dos demandados, entre ellos la recurrente, sin posibilidad exclusión de ninguno de ellos. Por las razones expuestas, al no haberse satisfecho las exigencias de fondo del recurso al que se contrae el artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 392 del anotado Código, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la demandada doña Marcelina Gonzales Agustín, a fojas ciento veintitrés, contra la resolución de vista de fojas ciento ocho, su fecha diecinueve de abril del dos mil doce; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; en los seguidos por doña Luz Angelita Aguilar Villegas y don Teodoro González Agustín, sobre división y partición; y los devolvieron.- Juez Supremo Ponente: Sivina Hurtado.- SS. SIVINA HURTADO, ACEVEDO MENA, VINATEA MEDINA, MORALES PARRAGUEZ, RUEDA FERNANDEZ C-1027446-156