CASACION 121-2011-CANETE (30/07/2012)
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RECURSO CASATORIO IMPROCEDENTE POR NO SATISFACERSE LAS EXIGENCIAS DE FONDO

Lima, doce de octubre del dos mil once

VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de casación interpuesto por la demandada Municipalidad Provincial de Cañete a fojas doscientos treintiuno, contra la sentencia de vista de fojas doscientos nueve, su fecha doce de octubre del dos mil diez, cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636 modificada por la Ley Nº 27021, para su admisibilidad. Segundo: Que, el artículo 58 de la Ley Nº 26636 señala que es requisito de procedencia del recurso de casación, que éste se encuentre fundamentado con claridad y precisando las causales en que se sustenta. Tercero: Que la entidad recurrente, invocando los incisos b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 26636, denuncia como agravios: a) La aplicación e interpretación incorrecta del artículo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, argumentando que el accionante pretende desnaturalizar a su favor la verdadera naturaleza de los contratos celebrados, desconociendo su verdadero sentido y eficacia para los cuales fueron celebrados, con la finalidad de imponer un régimen legal que no le corresponde, totalmente ajeno a la relación contractual establecida, amenazando de esta manera, la libertad de contratar y garantizar que las partes puedan pactar según las normas vigentes, y que los términos y cláusulas del contrato no pueden ser modificados de manera antojadiza; añade que al término de vigencia de cada contrato celebrado con su representada, ésta cumplió con el pago de sus liquidaciones por beneficios sociales, quedando plenamente extinguido y disuelto su vínculo laboral con la entidad edil, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 05189-2009-PA/TC y Nº 030888-2008-PA/TC, y b) La inaplicación de los incisos a) y b) del artículo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, por cuanto los hechos narrados por la Municipalidad recurrente, se ajustan al caso concreto, actuando con arreglo a ley y contradiciendo los extremos referidos a la existencia de simulación, fraude o desnaturalización de los contratos celebrados con el accionante, tal y como se ha establecido en la sentencia recurrida. Cuarto: Que con relación al literal a), en su proposición se advierte implicancia, toda vez que no resulta procedente denunciar de manera simultánea, la impertinencia de una norma de derecho material al caso de autos, y al mismo tiempo cuestionar su interpretación para resolver la litis; tanto más, si los argumentos que sustentan este extremo del recurso, principalmente se encuentran orientados a cuestionar aspectos de hecho arribados por las instancias de mérito. Quinto: Que respecto al literal b), al haberse determinado en la sentencia de vista que los contratos modales suscritos por don Marcelino Pedro Alvarado Carrillo con la Municipalidad recurrente, incurrieron en la causal de desnaturalización prevista en el inciso d) del artículo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la invocación de los supuestos previstos en los incisos a) y b) de la citada norma, no resultan pertinentes para dar solución a la presente litis. En consecuencia, al no haberse satisfecho las exigencias de fondo a que hace referencia el artículo 58 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636 modificada por la Ley Nº 27021, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la demandada Municipalidad Provincial de Cañete a fojas doscientos treintiuno, contra la sentencia de vista de fojas doscientos nueve, su fecha doce de octubre del dos mil diez; en los seguidos por don Marcelino Pedro Alvarado Carrillo, sobre desnaturalización de contrato; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; y los devolvieron.- Juez Supremo ponente: Morales González. SS. ACEVEDO MENA, YRIVARREN FALLAQUE, TORRES VEGA, MORALES GONZALEZ, CHAVES ZAPATER C-818428-438


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