DECISIÓN DE COLEGIADO SUPERIOR SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA DESVIRTUANDO ALEGACIÓN SOBRE ELLA DEL RECURRENTE
Que, en cuanto a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, se aprecia que la decisión de fondo adoptada por el Colegiado Superior se encuentra debidamente fundamentada en lo fáctico y en lo jurídico desvirtuando la alegación referida a la motivación y contenido de las resoluciones judiciales efectuada por el recurrente.
Lima, trece de diciembre de dos mil diez
VISTOS; Con el acompañado; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto por don Octavio Hernán Mamani Flores, cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, así como el requisito de procedencia previsto en el inciso 1 del artículo 388 del mismo cuerpo de leyes, artículos modificados por el artículo 1 de la Ley Nº 29364. Segundo: Que, el recurrente, denuncia: a) la inaplicación del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; y, b) la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, precisa que se ha contravenido el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, y los artículos 122 inciso 4), y 197 del Código Procesal Civil. Tercero.- Que, mediante la Ley Nº 29364 –publicada con fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve- se modificaron diversos artículos del Código Procesal Civil. Entre las modificatorias efectuadas al ordenamiento procesal civil, se tiene que mediante el artículo 1 de la citada Ley Nº 29364 se modificó el texto íntegro del artículo 386 del Código Adjetivo -norma que establecía diversas causales para interponer el recurso de casación- estableciéndose a partir de la vigencia de la Ley Nº 29364 que (...) el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial (...). Cuarto.- Que, del análisis del recurso de casación se advierte que el mismo se fundamenta en causales previstas en una norma modificada a la fecha de interposición del recurso (texto anterior del artículo 386 del Código Procesal Civil). Mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29364 también se modificó el artículo 388 del Código Procesal Civil, estableciéndose determinados requisitos de procedencia del recurso de casación, los cuales no son satisfechos por la fundamentación expuesta por el recurrente, toda vez que no se aprecia con la claridad y precisión que requiere la norma vigente al interponerse el recurso casatorio, refiriéndose básicamente las denuncias a hechos, pretendiendo una nueva valoración probatoria, tampoco se demuestra la incidencia directa de alguna infracción normativa que afecte la decisión impugnada, máxime, si no se advierte de los fundamentos del recurso casatorio, cómo la pretendida aplicación del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil incidiría en el fondo de la decisión adoptada. Quinto.- Que, en cuanto a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, se aprecia que la decisión de fondo adoptada por el Colegiado Superior se encuentra debidamente fundamentada en lo fáctico y en lo jurídico desvirtuando la alegación referida a la motivación y contenido de las resoluciones judiciales efectuada por el recurrente. Sexto.- Que, se debe agregar que el recurso no cumple con indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio, conforme lo requiere el ordenamiento procesal civil vigente. Sétimo.- Que, en consecuencia, habiéndose determinado el incumplimiento de los requisitos de procedencia estipulados en los incisos 2 y 3 del artículo 388 del Código Procesal Civil, debe declararse la improcedencia del recurso interpuesto. Octavo.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, se debe precisar que la fundamentación del recurso no persuade a la Sala Suprema que se configure el supuesto excepcional de procedencia previsto en el artículo 392-A del Código Procesal Civil. Por las razones expuestas y en aplicación del artículo 392 del Código Procesal Civil: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos uno por don Octavio Hernán Mamani Flores, contra la sentencia de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, obrante a fojas trescientos ochenta y seis, su fecha nueve de abril de dos mil diez; en los seguidos por don Augusto Medina Huamani contra don Octavio Hernán Mamani Flores y otra sobre Interdicto de Recobrar; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; y los devolvieron.- Vocal Ponente Mac Rae Thays.- SS. VASQUEZ CORTEZ, TAVARA CORDOVA, ACEVEDO MENA, YRIVARREN FALLAQUE, MAC RAE THAYS C-774769-38