REFERIDA MOTIVACIÓN INDEBIDA DE LA SENTENCIA NO GUARDA ASIDERO CIERTO AL CONTENER UNA FUNDAMENTACIÓN DE ACUERDO A HECHOS Y DERECHO
La decisión de fondo adoptada por el Colegiado Superior se encuentra debidamente fundamentada en lo fáctico y en lo jurídico desvirtuando la alegación referida a la motivación y contenido de las resoluciones judiciales efectuada por el recurrente.
Lima, veinte de Diciembrede dos mil diez. VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que,don Auxilio Palacios Romero cumple los requisitos de admisibilidadregulados en el artículo 387 del Código Procesal Civil, así comoel requisito de procedencia previsto en el inciso 1 del artículo 388del mismo cuerpo de leyes, artículos modificados por el artículo1º de la Ley Nº 29364. SEGUNDO.- Que, el recurrente con fechaveintidós de octubre de dos mil nueve interpone recurso decasación contra la sentencia de vista expedida por la Primera SalaCivil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, corriente afojas trescientos cuarenta y cuatro, su fecha seis de agosto dedos mil nueve. TERCERO.- Que, el recurrente invocando comocausal de casación el inciso 3 del artículo 386 del Código ProcesalCivil denuncia que la Sala Superior ha afectado su derecho a undebido proceso cuando en la recurrida señala como fundamentode apelación de la co-ejecutada doña Justa Sigüenza Zavaleta unodiferente y opuesto al formulado por ésta, y sobre ello ha tejidouna motivación que deviene en falaz, con el perjuicio de la partedemandada, desmereciendo el valor probatorio de los recibosde pago de fojas veintinueve a treinta y dos reiterados a fojasdoscientos diez a doscientos trece CUARTO.- Que, mediante laLey Nº 29364 –publicada con fecha veintiocho de mayo del dos milnueve- se modificaron diversos artículos del Código Procesal Civil.Entre las modificatorias efectuadas al ordenamiento procesal civil,se tiene que mediante el artículo 1 de la citada Ley Nº 29364 semodificó el texto íntegro del artículo 386 del Código Adjetivo -normaque establecía tres causales para interponer el recurso de casación-estableciéndose a partir de la vigencia de la Ley Nº 29364 que (…)el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa queincida directamente sobre la decisión contenida en la resoluciónimpugnada o en el apartamiento inmotivado del precedentejudicial (…). QUINTO.- Que, del análisis del recurso de casación se advierte que el mismo se fundamenta en causales previstas en una norma modificada a la fecha de interposición del recurso (texto anterior del artículo 386 del Código Procesal Civil). Mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29364 también se modificó el artículo 388 del Código Procesal Civil, estableciéndose determinados requisitos de procedencia del recurso de casación, los cuales no son satisfechos por la fundamentación expuesta por el recurrente, toda vez que no se aprecia con la claridad y precisión que requiere la norma vigente al interponerse el recurso casatorio, al no precisar qué norma considera se habría infraccionado, refiriéndose básicamente las denuncias a hechos, pretendiendo una nueva valoración probatoria, asimismo, el agravio que invoca como fundamento de su recurso es uno ajeno que en todo caso hubiere correspondido ser invocado por la co-ejecutada Justa Sigüenza Zavaleta. SEXTO.- Que, se aprecia que la decisión de fondo adoptada por el Colegiado Superior se encuentra debidamente fundamentada en lo fáctico y en lo jurídico desvirtuando la alegación referida a la motivación y contenido de las resoluciones judiciales efectuada por el recurrente. SÉTIMO.- Que, se debe agregar que el recurso no cumple con indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio, conforme lo requiere el ordenamiento procesal civil vigente. OCTAVO.- Que, en consecuencia, habiéndose determinado el incumplimiento de los requisitos de procedencia estipulados en los incisos 2 y 3 del artículo 388 del Código Procesal Civil, debe declararse la improcedencia del recurso interpuesto. NOVENO.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que la fundamentación del recurso no persuade a la Sala Suprema que se configure el supuesto excepcional de procedencia previsto en el artículo 392-A del Código Procesal Civil. Por las razones expuestas y enaplicación del artículo 392 del Código Procesal Civil: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojastrescientos sesenta y dos por don Auxilio Palacios Romero, contrala sentencia de vista obrante a fojas trescientos cuarenta y cuatro,su fecha seis de agosto de dos mil nueve; en los seguidos por donCarlos Santos Rios Gavidia contra don Auxilio Palacios Romero yotros sobre Ejecución de Garantías; ORDENARON la publicaciónde la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conformea ley; y los devolvieron.- Vocal Ponente Mac Rae Thays. SS.VASQUEZ CORTEZ, TAVARA CORDOVA, ACEVEDO MENA,YRIVARREN FALLAQUE, MAC RAE THAYS. C-717567-717