CASACION 2917-2012-PUNO
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EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE FONDO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Lima, dieciséis de noviembre de dos mil doce.- Primero: Que el recurso de casación interpuesto por la demandada Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno – EMSA PUNO a fojas doscientos cincuenta y cinco, cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo, para su admisibilidad. Segundo: Que, el artículo 58 de la Ley Procesal anotada señala que es requisito de procedencia del recurso de casación, que éste se encuentre fundamentado con claridad y precisando las causales en que se sustenta. Tercero: La parte recurrente, denuncia: La Aplicación indebida y Interpretación errónea del artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política del Estado; señala que esta norma ha sido aplicada indebidamente por la Sala Civil de Puno que ha emitido la sentencia materia de casación que pone fin al proceso laboral por cuanto ha equiparado fraude a las normas legales de carácter laboral con lo establecido en esta norma constitucional’ por el solo hecho que se han suscrito contratos por servicio específico. Cuarto: Que, la causal alegada no puede prosperar, pues es preciso señalar que ha quedado establecido en anteriores pronunciamientos de esta Sala Suprema, que no procede en sede de Casación, la denuncia de una norma constitucional toda vez que contiene preceptos genéricos, a no ser que exista incompatibilidad entre éstas y una norma legal ordinaria, lo cual no ocurre en el caso de autos; por tanto esta denuncia es improcedente; Quinto.- En consecuencia, el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 58 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, modificado por la Ley Nº 27021. Por estas consideraciones: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la demandada Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno – EMSA PUNO a fojas doscientos cincuenta y cinco contra la sentencia de vista de fecha trece de abril del dos mil doce obrante a fojas doscientos cuarenta y seis; ORDENARON publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley; en los seguidos por Julian Gervacio Benavente Churata sobre Desnaturalización de contratos de trabajo; y, los devolvieron.- Vocal Ponente: Yrivarren Fallaque SS. ACEVEDO MENA, CHUMPITAZ RIVERA, VINATEA MEDINA, YRIVARREN FALLAQUE, TORRES VEGA C-1136509-59


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