NO SE EFECTÚO LA CALIFICACIÓN DEL MISMO CONFORME A LOS PARÁMETROS SEÑALADOS EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY PROCESAL DE TRABAJO
El recurso de casación interpuesto por la parte demandante carece del requisito de forma previsto en el artículo 57 inciso c) de la Ley Procesal del Trabajo; Que, asimismo cabe agregar que la Sala Superior debió calificar los requisitos de forma del recurso de casación planteado.
Lima, diecinueve de octubre del dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por su propia naturaleza, el recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter excepcional, cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia, están vinculados a los “fines esenciales” para los cuales se ha previsto, esto es, la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y la unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia, como se especifica en el artículo 54º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo modificada por Ley Nº 27021; Segundo: Que, el literal a del artículo 55 de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo modificada por Ley Nº 27021 señala que el recurso de casación en el proceso laboral procede únicamente contra las sentencias expedidas en revisión por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores que resuelven el conflicto jurídico; Tercero: Que, del escrito de fojas novecientos treinta y dos se advierte que la recurrente formuló recurso de casación contra el auto de vista de fecha dieciséis de abril del dos mil diez corriente a fojas novecientos diecisiete, confirmando el auto venido en grado de apelación que declara Infundadas las observaciones planteadas por la demandada, desaprueba la pericia de fojas seiscientos noventa y nueve y siguientes, y ordena que la demandada Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta pague a la demandante la cantidad de trescientos veintitrés nuevos soles con seis céntimos por concepto de intereses legales. Cuarto: Que, bajo ese contexto, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante carece del requisito de forma previsto en el artículo 57 inciso c) de la Ley Procesal del Trabajo; Cuarto: Que, asimismo cabe agregar que la Sala Superior debió calificar los requisitos de forma del recurso de casación planteado, sin embargo no efectúo la calificación del mismo conforme a los parámetros señalados en el inciso c) del artículo 57 de la Ley Procesal de Trabajo; por lo que la Sala de mérito debió denegar el recurso de casación por no cumplir con dicho requisito. Por estas consideraciones: declararon NULO el auto de fojas novecientos treinta y cinco su fecha diez de junio del dos mil diez; e IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas novecientos treinta y dos, interpuesto por doña Elia Elena Fong de Casas; contra el auto de vista de fecha dieciséis de abril del dos mil diez en los seguidos contra la Empresa Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta sobre Pago de Participación en la Renta Neta; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y los devolvieron.- Vocal Ponente: Yrivarren Fallaque SS. TAVARA CORDOVA, YRIVARREN FALLAQUE, TORRES VEGA, MORALES GONZALEZ, CHAVES ZAPATER C-1092778-30