INFRACCIÓN NORMATIVA POR APLICACIÓN INDEBIDA DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A LA NATURALEZA DEL PROCESO LABORAL
El recurrente invoca la infracción normativa por aplicación indebida del inciso 3) del artículo 229 del Código Procesal Civil a la naturaleza del proceso laboral, referido a la prohibición de declaración de testigo, cuando es cónyuge, y, b) la infracción normativa por aplicación errónea del numeral 23.5 del artículo 23 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre la aplicación en sentido que no corresponde al caso y a la naturaleza laboral, sobre la evaluación conjunta de los medios de prueba indiciarios
Lima, veintidos de junio del dos mil doce.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Se trata del recurso de casación obrante a fojas cuatrocientos veintisiete, interpuesto por don Ricardo Arturo Valdez Cornejo, contra la sentencia de vista, su fecha seis de marzo del dos mil doce, obrante a fojas cuatrocientos diecisiete, que confirmado la apelada de fecha catorce de diciembre del dos mil once, de fojas trescientos sesenta y cinco, declara improcedente la demanda en el extremo del daño patrimonial (lucro cesante y daño emergente) e infundada la demanda en el extremo del daño moral al demandante y a su entorno familiar. Segundo.- El recurso de casación satisface los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 35 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, esto es: i) se interpone contra una resolución expedida por una Sala Superior que, como órgano de segundo grado, pone fin al proceso; ii) ha sido interpuesto ante la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancayo, que emitió la resolución impugnada; iii) ha sido presentado dentro del plazo de diez días que establece la norma; y, iv) no ha adjuntado el recibo de la tasa judicial, por encontrarse exonerado. Tercero.- El recurrente cumple con la exigencia de procedencia establecida en el artículo 36 numeral 1 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, pues no consintió la resolución adversa de primer grado. Cuarto.- Antes del análisis de los demás requisitos de fondo es necesario precisar que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que sólo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas, y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria, es por ello que este medio impugnatorio tiene como fines esenciales la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema, a que se refiere el artículo 384 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, aplicable por permisión de la Primera Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en ese sentido, su fundamentación por parte del recurrente debe ser clara, precisa y concreta indicando ordenadamente cuáles son las denuncias que configuran la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República1. Quinto.- Respecto a las causales de casación denunciadas el recurrente invoca: a) la infracción normativa por aplicación indebida del inciso 3) del artículo 229 del Código Procesal Civil a la naturaleza del proceso laboral, referido a la prohibición de declaración de testigo, cuando es cónyuge, y, b) la infracción normativa por aplicación errónea del numeral 23.5 del artículo 23 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre la aplicación en sentido que no corresponde al caso y a la naturaleza laboral, sobre la evaluación conjunta de los medios de prueba indiciarios; para ello argumenta que al haberse declarado fundada la tacha de la testimonial, se ha excluido de la actividad probatoria, la pretensión del daño moral, por lo que, solicita se retorne el proceso hasta la audiencia de juzgamiento para que el Juez en el estadio de calificación y admisión de los medios de prueba, admita la testimonial de la Señora Yulenka Narvi Andía Gonzáles, consecuentemente declare infundada la tacha de la testigo y al momento de emitir sentencia se compulse, valore y evalúe de manera conjunta los medios de prueba indiciarios sobre la existencia de la coacción al suscribir el acuerdo de mutuo disenso, con el cual se extingue el vínculo laboral. Sexto.- Esta denuncia no cumple con los presupuestos señalados en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, esto es, describir con claridad y precisión la infracción normativa, pues el impugnante lo que pretende es cuestionar el extremo de la resolución de vista que confirma la resolución que declara fundada la tacha presentada por la demandada con relación a la declaración testimonial de Yulenka Narvi Andia Gonzáles, esposa del demandante que, no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos que establece el artículo 35 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que establece 0recurso de casación se interpone: 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado ponen fin al proceso”; calidad que no tiene dicha resolución; además, de cualquier cuestionamiento respecto a la revaloración del material probatorio este Supremo Tribunal queda relevado conforme a las previsiones del artículo 384 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364 (fines de la casación) Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 37 de Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos veintisiete por don Ricardo Arturo Valdez Cornejo, contra la sentencia de vista obrante a fojas cuatrocientos diecisiete, su fecha seis de marzo del dos mil doce; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme al artículo 41 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; en los seguidos por la parte recurrente contra Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta y otro, sobre indemnización por despido arbitrario; y, los devolvieron.- Vocal ponente: Torres Vega. SS. CHUMPITAZ RIVERA, VINATEA MEDINA, YRIVARREN FALLAQUE, TORRES VEGA, CHAVES ZAPATER 1 Causales de casación, en materia laboral, previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. C-885913-304