CASACIÓN 10038-2013-LIMA
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NO CUMPLE CON EL PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA (30/06/2014)

Devolución de Aportes. Lima, veintiuno de enero de dos mil catorce.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación obrante de fojas 185 a 195, interpuesto por la demandada Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL, contra la sentencia de vista de fojas 179 a 183, que confirmando la sentencia apelada de folios 132 a 142, declara fundada en parte la demanda interpuesta por don Roque Alejandro Guanilo Costilla; correspondiendo calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo establecido en los artículos 387º y 388º del Código Procesal Civil, modificado por Ley Nº 29364, aplicable al presente proceso por disposición del artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2008-JUS, que lo regula.- Segundo.- Que, el derecho al recurso constituye una de las manifestaciones fundamentales del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva proclamado como derecho y principio de la función jurisdiccional por el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y como tal garantiza que a ninguna persona se le prive de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico aunque su ejercicio y dispensación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que haya establecido el legislador para cada sector del ordenamiento procesal, por lo que tiene la calidad de derecho prestacional de configuración legal.- Tercero.- Que, por su propia naturaleza, el recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter excepcional, cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia, están vinculados a los “fines esenciales” para los cuales se ha previsto, esto es, la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como se especifica el texto vigente del artículo 384 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, aplicable supletoriamente al proceso contencioso administrativo por expresa permisión de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27584 que lo regula.- Cuarto.- Que, siendo esto así, el artículo 35º, inciso 3) penúltimo párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, vigente a la fecha de la interposición de la demanda, señala que “El recurso de casación procede siempre y cuando la cuantía del acto impugnado sea superior al equivalente de 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P) y cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional…”.- Quinto.- Que, de este modo, se condiciona la procedencia de la casación al cumplimiento de determinados requisitos, siendo un requisito esencial el de superar una determinada cantidad de unidades de referencia procesal, lo que impone a quien pretende recurrir a la sede casatoria la obligación de cumplir con las exigencias cuantitativas previstas en la norma antes acotada.- Sexto.- Que, en el presente caso, conforme se ha consignado en el escrito de demanda de fojas 37 a 49, la parte demandante pretende que se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 238-2008- FOVIPOL/G del 19 de mayo de 2008 que desestima la solicitud de devolución de aportaciones al FOVIPOL; en consecuencia solicita que se emita nuevo acto administrativo reconociendo a favor del actor la devolución de sus aportaciones realizadas al FOVIPOL ascendente a S/.9,418.68 nuevos soles.- Séptimo.- Que, en ese sentido, la pretensión planteada es una que resulta cuantificable, por lo que procede su calificación acorde a lo previsto en el artículo 35º, inciso 3) penúltimo párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2008-JUS, en cuanto regula la procedencia del recurso de casación sobre pretensiones cuantificables.- Octavo.- Que, de lo expuesto queda claro que la cuantía de la actuación materia del proceso, no supera la exigencia prevista en el penúltimo párrafo del numeral 3) del citado artículo 35º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008- JUS, lo que acarrea la improcedencia del recurso de casación sub examine, toda vez que el equivalente a 140 Unidades de Referencia Procesal resulta superior al monto materia de controversia.- - Por estas consideraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2008- JUS: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fecha 19 de febrero de 2013, interpuesto de fojas 185 a 195 por la demandada Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL, contra la sentencia de vista que corre de fojas 179 a 183, su fecha 03 de octubre de 2012; en el proceso contencioso administrativo seguido por don Roque Alejandro Guanilo Costilla, sobre impugnación de resolución administrativa; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley; y, los devolvieron. Interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Rodríguez Mendoza. SS. RODRÍGUEZ MENDOZA, CHUMPITAZ RIVERA, TORRES VEGA, MAC RAE THAYS, CHAVES ZAPATER C-1092777-195


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