CASACIÓN 10126-2009-CUSCO
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IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE CASACIÓN AL NO DEMOSTRAR INCIDENCIA DIRECTA DE SUPUESTA INFRACCIÓN NORMATIVA CON LA DECISIÓN IMPUGNADA (30/01/2012)

VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto por la demandada Municipalidad Provincial de Cusco, cumple con los requisitos de forma contemplados en el numeral 3.1), inciso 3) del artículo 35º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067); y los contenidos en el artículo 387º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364 publicada en el Diario Oficial El Peruano el veintiocho de mayo de dos mil nueve, necesarios para su admisibilidad; Segundo: Que, en cuanto al requisito de procedencia previsto en el inciso 1) del artículo 388º del Código Procesal Civil, modificado por Ley Nº 29364, la recurrente no consintió la resolución adversa de primera instancia al haberla apelado, como consta a fojas cuatrocientos trece; Tercero: Que, la recurrente, invocando el artículo 386º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, denuncia como causal de su recurso de casación la Infracción normativa de: i) Incisos 6) del artículo 50º y 4) del artículo 122º del Código Procesal Civil e inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, alegando que se ha resuelto una pretensión no demandada afectándose el principio de Congruencia y causándose indefensión procesal; y ii) Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; alegando que la trabajadora contratada solo puede acudir a la carrera administrativa; puede acceder previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Base de la Carrera Administrativa, para lo cual previamente la entidad: a) Debe gestionar la provisión (presupuesto); b) Gestionar la cobertura de una plaza; c) Demostrar la necesidad de cubrir la plaza vacante; y, d) Convocar a concurso público para accede a la plaza, no habiéndose cumplido se ha vulnerado la formalidad exigida por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Cuarto: Que, analizada la fundamentación de la infracción normativa denunciada, se aprecia que la recurrente no ha demostrado la incidencia directa de la infracción de las normas antes mencionadas sobre la decisión impugnada, ya que no explica cómo los hechos acreditados en el proceso se incorporan al supuesto de la norma que invoca, ni cómo su aplicación haría variar el sentido de la decisión final, teniendo en cuenta la conclusión fáctica a la que han arribado las instancias de mérito, razón por la que no habiéndose cumplido con la exigencia de los incisos 2) y 3) del artículo 388º antes acotado, esta denuncia debe desestimarse; Quinto: Que, en cuanto al requisito de procedencia previsto en el inciso 4) del precitado artículo 388º, resulta innecesario su análisis, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 392º del citado Código, al no haberse cumplido el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 388º antes indicado, la casación interpuesta resulta improcedente. por estas consideraciones: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto el veintiséis de noviembre de dos mil nueve por la demandada Municipalidad Provincial de Cusco a fojas cuatrocientos cincuenta y ocho, contra la sentencia de vista de fecha diez de noviembre de dos mil nueve, obrante a fojas cuatrocientos cuarenta y siete; y, ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley; en los seguidos por Albina Pacheco Álvarez con la Municipalidad Provincial del Cusco, sobre Acción Contencioso Administrativa; interviniendo como ponente, la señora Juez Supremo Mac Rae Thays; y, los devolvieron.- SS. HINOSTROZA PARIACHI, YRIVARREN FALLAQUE, TORRES VEGA, MAC RAE THAYS, ARÉVALO VELA C-742485-503


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