RECURSO ES FORMULADO COMO UNO DE INSTANCIA SIN TOMARSE EN CUENTA LA NATURALEZA EXTRAORDINARIA DEL RECURSO CASATORIO
La recurrente estructura su recurso como uno de instancia, aludiendo a los argumentos por los cuales considera que debió declararse fundada la demanda, lo cual no es factible atendiendo a la naturaleza eminentemente formal del recurso de casación y que no se está frente a una tercera instancia, más aun si se tiene en cuenta que dichos argumentos no resultan pertinentes porque han sido materia de pronunciamiento por el Ad quem.
Lima, treinta y uno demarzo de dos mil once.- VISTOS; verificado el cumplimiento de losrequisitos de admisibilidad regulados en el artículo 387º del CódigoProcesal Civil, así como del requisito de procedencia previsto en elinciso 1) del artículo 388º del mismo cuerpo de leyes, que han sidomodificados por el artículo 1º de la Ley Nº 29364; y, ATENDIENDOa: Primero: Que, la demandante interpone recurso de casacióncontra la sentencia de vista de fecha once de diciembre de dos milnueve que confirma la sentencia apelada que declaró infundadala demanda. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 386ºdel Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, elrecurso de casación se sustenta en la infracción normativa queincida directamente sobre la decisión contenida en la resoluciónimpugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.Tercero: Que, para su procedencia, la recurrente debe satisfaceradecuadamente los presupuestos establecidos en los incisos 2),3) y 4) del artículo 388º del Código Procesal Civil, modificado porla Ley Nº 29364, esto es, que cumpla con describir con claridady precisión la infracción normativa, así como con demostrar laincidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada,e indicar el sentido del fallo casatorio. Cuarto: Que, la recurrenteplantea el recurso de manera genérica, pues sólo se limita acuestionar el fondo de lo resuelto aduciendo que bajo los criteriosde igualdad de trato y no discriminación laboral e interpretaciónde la norma más favorable, le corresponde que se regularice susituación laboral en el máximo nivel alcanzado, ubicándosela en elnivel IV – cuarenta horas – por haberse desempeñado con el cargode Directora. Quinto: Que, planteado así el recurso, se verifica que éste no cumple con los requisitos formales señalados en los considerandos segundo y tercero, puesto que no se precisa a cuál de las causales se circunscribe el recurso, tampoco se desarrolla en qué consiste la infracción normativa y su incidencia directa en el sentido de lo resuelto, y tampoco se indica el pedido casatorio, por lo que se verifica que la recurrente estructura su recurso como uno de instancia, aludiendo a los argumentos por los cuales considera que debió declararse fundada la demanda, lo cual no es factible atendiendo a la naturaleza eminentemente formal del recurso de casación y que no se está frente a una tercera instancia, más aun si se tiene en cuenta que dichos argumentos no resultan pertinentes porque han sido materia de pronunciamiento por el Ad quem. Sexto: Que, por tanto, se observa un recurso de casación deficiente al no cumplirse con los requisitos de procedibilidad antes indicados, resultando manifiestamente improcedente. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el artículo 392º del Código Procesal Civil: Declararon IMPROCEDENTE el recurso decasación interpuesto a fojas ciento veintinueve por la demandante Elsa Cubas Tenorio, contra la sentencia de vista de fecha once de diciembre de dos mil nueve, corriente a fojas ciento veintitrés;ORDENARON la publicación del texto de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley; en los seguidos con la Dirección Regional de Educación de Lambayeque y otro, sobre Impugnación de Resolución Administrativa; interviniendo como ponente la señora Juez Supremo Mac Rae Thays.- S.S.RODRÍGUEZ MENDOZA; MAC RAE THAYS; ARAUJO SÁNCHEZ;ARÉVALO VELA; CHAVES ZAPATER C-717567-367