CASACIÓN 10257-2009-PIURA
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ARGUMENTACIÓN ESBOZADA EN CASACIÓN PRETENDE VARIAR BASE FÁCTICA ESTABLECIDA POR INSTANCIAS DE MÉRITO (30/05/2012)

Lima, veintiuno de enero de dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, viene a conocimiento de este Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por los demandantes, el mismo que debe ser calificado teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la modificatoria del Código Procesal Civil efectuada por la Ley Nº 29364, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho recurso. Segundo.- Que, del análisis del medio impugnatorio se verifica que cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387 del Código adjetivo acotado, es decir: a) se ha interpuesto contra una sentencia que pone fin al proceso expedida por una Sala Superior, como órgano revisor en segundo grado; b) se ha presentado ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada; c) se ha interpuesto dentro del término de diez días hábiles de notificada la resolución recurrida; y, d) los impugnantes se encuentran exonerados del pago de tasa judicial, en mérito a lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27327. Tercero.- Que, en cuanto a los requisitos de procedencia, los denunciantes señalan como causal casatoria la infracción normativa, relacionada al artículo VII del Título Preliminar y artículo 122 inciso 4 del Código Procesal Civil. Cuarto.- Que, respecto a la denuncia alegada, los impugnantes señalan que el Ad quem violenta el Principio de Congruencia, trasgrediendo de esta forma el debido proceso, al emitir pronunciamiento respecto a hechos no alegados en la pretensión de su demanda, debido a que la materia controvertida se centra en establecer si corresponde o no incorporar a los accionantes al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la entidad demandada, y no el ingreso a la carrera administrativa, como se ha dejado establecido en la sentencia de vista. Quinto.- Que, de lo expuesto, se colige de la argumentación esbozada por los impugnantes, que ésta hace referencia a una alegación de hecho con la finalidad de variar la base fáctica establecida por las instancias, lo cual difiere de los fines casatorios que contempla el artículo 384 del Código Procesal Civil, mas aún si no se verifica que exista la aludida trasgresión al debido proceso, si se tiene en cuenta que la Sala Superior ha merituado las pruebas en forma conjunta teniendo en cuenta la pretensión de los demandantes, tal como se advierte del quinto considerando de la sentencia impugnada. Por estas consideraciones: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos cinco por Luis Manuel Gálvez Morán y otros, contra la sentencia de vista de fojas trescientos noventa y dos, de fecha veinte de octubre de dos mil nueve; DISPUSIERON publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; en los seguidos con el Gobierno Regional de Piura, sobre Acción Contencioso Administrativa; y, los devolvieron. Interviniendo como ponente el Juez Supremo señor Hinostroza Pariachi.- SS. RODRÍGUEZ MENDOZA, HINOSTROZA PARIACHI, MAC RAE THAYS, ARAUJO SÁNCHEZ, ARÉVALO VELA C-793057-582


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