RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO CON INOBSERVANCIA DE REQUISITOS DE FONDO (30/07/2012)
Se debe tener presente que, el recurso de casación es eminentemente formal y para su procedencia, la recurrente debe satisfacer adecuadamente los requisitos de fondo, esto es, que cumpla con describir con claridad y precisión la infracción normativa; asimismo, que demuestre la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada. Habiéndose determinado el incumplimiento de los requisitos de procedencia debe declararse su improcedencia.
Lima, veintiuno de enero de dos mil once
VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto por la demandada Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz cumple con los requisitos de forma previstos en el numeral 3.1) inciso 3) del artículo 32º de la Ley Nº 27584 (Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo), y los contenidos en el artículo 387º del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 29364, necesarios para su admisibilidad; Segundo: Que, la recurrente invocando el artículo 386º del Código Procesal Civil, modificada mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29364, publicada el veintiocho de mayo del dos mil nueve, denuncia como causal del recurso de casación: La infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada, respecto de: i) los artículos 122º segundo párrafo, 121º; y, I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; y, ii) artículo 139º inciso 3) de la Constitución Política del Perú; Tercero: Que, con relación al ordinal i), la recurrente fundamenta que, la sentencia de vista al confirmar la resolución de primera instancia, esta convalidando actos procesales que no reúnen los requisitos de Ley, que de conformidad al artículo 122º del Código Procesal Civil la sentencia exige en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva; asimismo, en la sentencia de primera instancia existe imprecisión, incongruencia y por ende una motivación errónea, al solo considerar los argumentos del demandante y no analizar los argumentos de defensa de la demandada; Cuarto: Que, respecto al ordinal ii), la recurrente indica que, en el presente proceso, no se han desvirtuado los argumentos de defensa de la demandada, que la resolución materia de casación ha convalidado un acto procesal nulo, por haber omitido los presupuestos esenciales para su validez; Quinto: Que, absolviendo las causales denunciadas, se debe tener presente que, el recurso de casación es eminentemente formal y para su procedencia, la recurrente debe satisfacer adecuadamente los requisitos de fondo referidos en el artículo 388º del Código Procesal Civil, esto es, que cumpla con describir con claridad y precisión la infracción normativa; asimismo, que demuestre la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada; de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2) y 3) del artículo 388º del Código Procesal Civil; Sexto: Que, habiéndose determinado el incumplimiento de los requisitos de procedencia prescritos en los incisos 2) y 3) del precitado artículo 388º, debe declararse su improcedencia. Por las razones expuestas y en aplicación del artículo 392º del Código Procesal Civil: se Declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fecha tres de diciembre de dos mil nueve, interpuesto por la demandada Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz a fojas ciento once, contra la sentencia de vista corriente a fojas ciento cuatro, de fecha dos de noviembre de dos mil nueve; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley; en los seguidos por Marlene Alvarado Díaz con la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, sobre Acción Contencioso Administrativa; interviniendo como Ponente, la Señora Juez Supremo Araujo Sánchez; y, los devolvieron.- SS. RODRÍGUEZ MENDOZA, HINOSTROZA PARIACHI, MAC RAE THAYS, ARAUJO SÁNCHEZ, ARÉVALO VELA C-813959-42