PRESENTE RECURSO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU PROCEDENCIA
Al recurrir en casación se debe describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial que denuncia, además debe demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada e indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio, resultando improcedente el recurso de casación interpuesto.
Lima, veintiséis de enero de dos mil once. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, elrecurso interpuesto por David Benjamín Rojas Quispe, cumplecon los requisitos de forma previstos en el numeral 3.1) inciso 3) del artículo 32 de la Ley Nº 27584 (Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo), y los contenidos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, necesariospara su admisibilidad. Segundo.- Que, en cuanto a los requisitos defondo, el recurrente al amparo del inciso 2) y 3) del artículo 386 delCódigo Procesal Civil, denuncia como causales de su recurso decasación: i) la inaplicación de la doctrina jurisprudencial, respecto del Expediente Nº 1417-2005-AA/TC; y ii) la contravención de lasnormas que garantizan el derecho al debido proceso. Tercero.-Que, el veintiocho de mayo de dos mil nueve, se publicó en elDiario Oficial El Peruano la Ley Nº 29364, que en su artículo 1modifica entre otras normas, el artículo 384, 386, 387 y 388 delCódigo Procesal Civil, comprendiéndose en el artículo 386 comocausales del recurso de casación: a) la infracción normativa queincide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada, y, b) el apartamiento inmotivado del precedente judicial, habiéndose interpuesto el recurso de casación antes delas modificatorias citadas. Cuarto.- Que, es preciso señalar que al recurrir en casación se debe describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial que denuncia, además debe demostrar la incidencia directa dela infracción sobre la decisión impugnada e indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio, tal como lo prescriben los incisos 2), 3) y 4) del artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, en ese sentido, se advierte del recurso presentado, que no se cumple con las exigencias establecidas en la precitada norma, resultando improcedente el recurso de casación interpuesto. Por las razones expuestas: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por David Benjamín Rojas Quispe a fojas ciento setenta y seis, contra la sentencia de vista de fojas setenta y dos, su fecha nueve de setiembre de dos mil nueve; DISPUSIERON publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; en los seguidos con la Oficina de Normalización Previsional sobre acción contencioso administrativa; y, los devolvieron. Interviniendo como ponente la Juez Supremo señora Mac Rae Thays. SS.RODRÍGUEZ MENDOZA, YRIVARREN FALLAQUE, MAC RAETHAYS, TORRES VEGA, ARÉVALO VELA. C-717567-579