CASACION 1326-2011-LALIBERTAD (30/07/2012)
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IMPROCEDENTE RECURSO CASATORIO POR NO HABERSE DEMOSTRADO LA INFRACCIÓN NORMATIVA DENUNCIADA

Lima, veintidos de noviembre del dos mil once

VISTOS: Con los acompañados; El recurso de casación interpuesto por los recurrentes, doña Betty Marcela Iparraguirre Castillo de Orbegozo y don Félix Salvador Iparraguirre Castillo reúne los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Procesal Civil y CONSIDERANDO: Primero: Que los numerales 2 y 3 del artículo 388 del Código Procesal anotado, establecen que constituyen requisitos de fondo del recurso, que se describa con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial, así como el demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada. Segundo: Que el artículo 386 del Código Procesal Civil, establece como únicas causales de casación, la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada y el apartamiento inmotivado del precedente judicial, procediendo esta Sala a calificar el recurso materia de autos, con arreglo a la norma citada. Tercero: Los recurrentes, invocando el artículo 386 del Código Procesal Civil, denuncian como agravios: La infracción normativa del numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, que obliga al magistrado a desarrollar la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, argumentando: a) que el Colegiado de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de La Libertad, ha pretendido subsanar la omisión en la que ha incurrido la Juez de no haber motivado su decisión en relación con el expediente No. 2885-02, procediendo en su lugar a analizar el referido medio probatorio, b) que el Colegiado en mención no ha emitido pronunciamiento en torno a los siguientes aspectos: b.1) la Jurisprudencia que indica, b.2) los hechos nuevos, tales como la administración permanente que recae en el demandante don Félix Salvador Iparraguirre Castillo, y las manifestaciones prestadas ante la Policía y Ministerio Público por parte de la demandada Milagro del Rosario Iparraguirre Sánchez Ferrer. Cuarto: Con relación al argumento impugnatorio descrito en el literal a), de sus propios fundamentos se advierte que a través de este agravio, los recurrentes cuestionan la sentencia de primera instancia, alegando que la Juez no ha emitido pronunciamiento con relación al proceso seguido por don Santos Félix Esquivel Laureano, en representación de Minera Karla Sociedad Anónima Cerrada, contra don Félix Salvador Iparraguirre Castillo y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, expediente No. 2885-02, incumpliendo de esa manera con la exigencia prevista en el inciso 1 del artículo 385 del Código Procesal Civil, que establece que el recurso de casación solo procede contra las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores. Quinto: Respecto del argumento expuesto en el literal b), si bien el artículo 384 del Código Procesal Civil señala como uno de los fines de la casación la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema, no menos cierto es que el artículo 400 del mismo cuerpo legal, regula a los precedentes judiciales atribuyéndoles requisitos que no han sido observados en este extremo del recurso, debiendo de precisarse además que la atribuida ausencia de pronunciamiento en relación con los hechos nuevos alegados tampoco merece amparo legal alguno, desde que conforme a los fundamentos de la sentencia de vista materia de impugnación, los hechos nuevos han merecido un pronunciamiento expreso, habiéndose absuelto debidamente los agravios expuestos en el recurso de apelación, no habiendo demostrado los impugnantes la incidencia directa de la infracción denunciada sobre la decisión impugnada, tal y conforme lo exige el inciso 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil. Sexto: Que al no haberse satisfecho las exigencias de fondo a que hace referencia el artículo 388 del Código Procesal Civil, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 392 del mismo cuerpo legal; Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por doña Betty Marcela Iparraguirre Castillo de Orbegozo y Félix Salvador Iparraguirre Castillo a fojas seiscientos setentiseis, contra la sentencia de vista de fojas seiscientos cincuentisiete, su fecha tres de febrero del dos mil once; en los seguidos contra doña Milagro del Rosario Iparraguirre Sánchez Ferrer, sobre nulidad de acto jurídico por simulación absoluta; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; y los devolvieron.- Vocal ponente: Vásquez Cortez. SS. VASQUEZ CORTEZ, TAVARA CORDOVA, ACEVEDO MENA, YRIVARREN FALLAQUE, TORRES VEGA C-818428-478


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