LA RECURRENTE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 386º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
La recurrente al amparo del artículo 386º del Código Procesal Civil, denuncia como causal del recurso de casación: La infracción normativa de los artículos 1º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 105-2001; alega que la Municipalidad demandada mediante resolución Nº 893-2004-MDB-S reconoce el derecho de los recurrentes de estar comprendidos en el incremento otorgado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, sin embargo, no ordena que el pago del mismo se haga efectivo con retroactividad al uno de setiembre de dos mil uno, pretendiendo que la efectividad de la misma se inicie recién en el uno de noviembre de dos mil cuatro;
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil once.- VISTOS: Con el expediente administrativo, el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Municipalidad Distrital de Bellavista, contra la Sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil once, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura sobre nulidad de acto administrativo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto, cumple con los requisitos de forma previstos en el numeral 3.1) inciso 3) del artículo 35º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2008-JUS, vigente a partir del veintiocho de setiembre de dos mil ocho (Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo), modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067 y los contenidos en el artículo 387º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, publicada en el Diario Oficial El Peruano el veintiocho de mayo de dos mil nueve, necesarios para su admisibilidad; Segundo: Que, en cuanto a los requisitos de fondo, la recurrente al amparo del artículo 386º del Código Procesal Civil, denuncia como causal del recurso de casación: La infracción normativa de los artículos 1º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 105-2001; alega que la Municipalidad demandada mediante resolución Nº 893-2004-MDB-S reconoce el derecho de los recurrentes de estar comprendidos en el incremento otorgado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, sin embargo, no ordena que el pago del mismo se haga efectivo con retroactividad al uno de setiembre de dos mil uno, pretendiendo que la efectividad de la misma se inicie recién en el uno de noviembre de dos mil cuatro; Tercero: Que, la recurrente, mediante los fundamentos expuestos y la infracción denunciada, busca que se revise lo resuelto por el Ad quem en la Sentencia de Vista, pretendiendo que se evalúen nuevamente cuestiones fácticas con la finalidad de que esta Sala Casatoria cambie el sentido de la decisión emitida por las instancias de mérito, lo que no es viable en casación, ya que de hacerlo significaría extralimitar los fines de este recurso y que se encuentran previstos en el artículo 384º del Código Procesal Civil, al estar reservado el mismo a cuestiones de puro derecho; Cuarto: Que, en ese sentido se advierte que el recurso de casación interpuesto por la demandante, no cumple con la exigencia prevista en el numeral 3) del artículo 388º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364; al no haberse demostrado la incidencia de la infracción sobre la decisión impugnada; Quinto: Que, en cuanto al requisito de procedencia previsto por el inciso 4) del artículo 388º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, resulta innecesario su análisis, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 392º del Código acotado, al no haberse cumplido el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 388º antes indicado, la casación interpuesta resulta improcedente. Por las razones expuestas y en aplicación del artículo 392º del Código Procesal Civil: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fecha dieciocho de abril de dos mil once, interpuesto por la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Municipalidad Distrital de Bellavista a fojas doscientos once, contra la sentencia de Vista corriente a fojas doscientos cuatro, de fecha veintiuno de marzo de dos mil once; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley; en los seguidos por la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Municipalidad Distrital de Bellavista con la Municipalidad Distrital de Bellavista, sobre Acción Contencioso Administrativa; interviniendo como Ponente, la Señora Juez Supremo Araujo Sánchez; y, los devolvieron.- SS. RODRÍGUEZ MENDOZA, ARÉVALO VELA, MAC RAE THAYS, ARAUJO SÁNCHEZ, CHAVES ZAPATER C-885913-159