RECURSO DE CASACIÓN NO CUMPLE CON SEÑALAR EL GRADO DE TRANSCDENCIA, DEVINIENDO EN IMPROCEDENTE RECURSO CASATORIO.
Que, se advierte que el mencionado recurso no cumple con señalar el grado de trascendencia o influencia que su corrección traería al modificarse el sentido del fallo o de lo decidido en la resolución que se impugna, por cuanto dicho requisito debe entenderse en el contexto de la configuración de un binomio indesligable que comprende no sólo la cita o nomen juris de la norma sino la sustentación fáctica que de manera razonada puede expresar en conjunto, razón suficiente al momento de resolver.
Infracción Penal - Violación Sexual. Lima, diecisiete de septiembre del año dos mil doce.- VISTOS; y, ATENDIENDO: Primero.- Que, viene a conocimiento de esta Corte de Casación el presente recurso extraordinario interpuesto por Gabriela Katherin Mejía Ríos, para cuyo efecto se procede a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio conforme a las modificaciones introducidas por la Ley número 29364. SEGUNDO.- Que, no le es exigible a la impugnante el requisito de procedencia a que se refiere el inciso 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil por haber obtenido pronunciamiento favorable en primera instancia. TERCERO.- Que, la recurrente denuncia la causal de infracción normativa del artículo 222 del Código del Niño y del Adolescente. Señala que el Colegiado no ha valorado el Certificado Médico Legal número 015602-PF-AR, donde se aprecia que este delincuente para lograr violar a la recurrente la tuvo que golpear cruelmente y con la insana de un psicópata, dejándola policontusa, fracturándole la clavícula, provocándole un traumatismo encéfalo craneano, heridas múltiples en el cuero cabelludo, violada vaginal y contra natura, recomendándole como atención facultativa cuatro días y por incapacidad médico legal treinta y cinco días, salvo complicaciones; lo que no ha sido debidamente analizado en la recurrida, limitándose sólo a estudiar si operaba o no la prescripción, cometiendo las siguientes graves irregularidades y transgrediendo los principios del debido proceso, legalidad, justicia y humanidad. Cuarto.- Que, el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial y dado su carácter extraordinario y formal debe cumplir con ciertas exigencias que nuestro ordenamiento procesal civil dispone, para lo cual quien hace uso de él está en la obligación de exponer con claridad y precisión la infracción normativa ya sea de orden sustantivo o procesal, y según sea el caso, fundamentar en qué consisten éstas, además de exponer de qué manera las mismas inciden en la resolución impugnada. Quinto.- Que, se advierte que el mencionado recurso no cumple con señalar el grado de trascendencia o influencia que su corrección traería al modificarse el sentido del fallo o de lo decidido en la resolución que se impugna, por cuanto dicho requisito debe entenderse en el contexto de la configuración de un binomio indesligable que comprende no sólo la cita o nomen juris de la norma sino la sustentación fáctica que de manera razonada puede expresar en conjunto, razón suficiente al momento de resolver; más aún si se advierte que la instancia superior prescribió la acción judicial en base al dispositivo denunciado y tomando como referencias las fechas de los hechos, de la resolución que suspende la prescripción por declararse contumaz al infractor, así como la data de su apersonamiento poniéndose a derecho; por lo que los argumentos vertidos en su casación carecen de sustento, deviniendo su agravio en improcedente. Por estas consideraciones y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 391 del Código acotado, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación anexado a folios doscientos cuarenta y seis interpuesto por Gabriela Katherin Mejía Ríos, contra la resolución de vista de fecha cuatro de mayo del año dos mil doce, obrante a fojas doscientos treinta y nueve; en los seguidos por el Ministerio Público contra el adolescente Jhordan Bryan Robles Atauje en agravio de Gabriela Katherin Mejía Ríos, sobre Infracción Penal – Violación Sexual; y los devolvieron. Ponente Señor Ponce De Mier, Juez Supremo.- SS. TICONA POSTIGO, ARANDA RODRÍGUEZ, PONCE DE MIER, VALCÁRCEL SALDAÑA, MIRANDA MOLINA C-885913-412