CASACION---- 3372-2012-LIMANORTE
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RECURSO DE CASACIÓN NO CUMPLE CON SEÑALAR EL GRADO DE TRANSCDENCIA, DEVINIENDO EN IMPROCEDENTE RECURSO CASATORIO.

Infracción Penal - Violación Sexual. Lima, diecisiete de septiembre del año dos mil doce.- VISTOS; y, ATENDIENDO: Primero.- Que, viene a conocimiento de esta Corte de Casación el presente recurso extraordinario interpuesto por Gabriela Katherin Mejía Ríos, para cuyo efecto se procede a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio conforme a las modificaciones introducidas por la Ley número 29364. SEGUNDO.- Que, no le es exigible a la impugnante el requisito de procedencia a que se refiere el inciso 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil por haber obtenido pronunciamiento favorable en primera instancia. TERCERO.- Que, la recurrente denuncia la causal de infracción normativa del artículo 222 del Código del Niño y del Adolescente. Señala que el Colegiado no ha valorado el Certificado Médico Legal número 015602-PF-AR, donde se aprecia que este delincuente para lograr violar a la recurrente la tuvo que golpear cruelmente y con la insana de un psicópata, dejándola policontusa, fracturándole la clavícula, provocándole un traumatismo encéfalo craneano, heridas múltiples en el cuero cabelludo, violada vaginal y contra natura, recomendándole como atención facultativa cuatro días y por incapacidad médico legal treinta y cinco días, salvo complicaciones; lo que no ha sido debidamente analizado en la recurrida, limitándose sólo a estudiar si operaba o no la prescripción, cometiendo las siguientes graves irregularidades y transgrediendo los principios del debido proceso, legalidad, justicia y humanidad. Cuarto.- Que, el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial y dado su carácter extraordinario y formal debe cumplir con ciertas exigencias que nuestro ordenamiento procesal civil dispone, para lo cual quien hace uso de él está en la obligación de exponer con claridad y precisión la infracción normativa ya sea de orden sustantivo o procesal, y según sea el caso, fundamentar en qué consisten éstas, además de exponer de qué manera las mismas inciden en la resolución impugnada. Quinto.- Que, se advierte que el mencionado recurso no cumple con señalar el grado de trascendencia o influencia que su corrección traería al modificarse el sentido del fallo o de lo decidido en la resolución que se impugna, por cuanto dicho requisito debe entenderse en el contexto de la configuración de un binomio indesligable que comprende no sólo la cita o nomen juris de la norma sino la sustentación fáctica que de manera razonada puede expresar en conjunto, razón suficiente al momento de resolver; más aún si se advierte que la instancia superior prescribió la acción judicial en base al dispositivo denunciado y tomando como referencias las fechas de los hechos, de la resolución que suspende la prescripción por declararse contumaz al infractor, así como la data de su apersonamiento poniéndose a derecho; por lo que los argumentos vertidos en su casación carecen de sustento, deviniendo su agravio en improcedente. Por estas consideraciones y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 391 del Código acotado, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación anexado a folios doscientos cuarenta y seis interpuesto por Gabriela Katherin Mejía Ríos, contra la resolución de vista de fecha cuatro de mayo del año dos mil doce, obrante a fojas doscientos treinta y nueve; en los seguidos por el Ministerio Público contra el adolescente Jhordan Bryan Robles Atauje en agravio de Gabriela Katherin Mejía Ríos, sobre Infracción Penal – Violación Sexual; y los devolvieron. Ponente Señor Ponce De Mier, Juez Supremo.- SS. TICONA POSTIGO, ARANDA RODRÍGUEZ, PONCE DE MIER, VALCÁRCEL SALDAÑA, MIRANDA MOLINA C-885913-412


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