CASACION 17281-2013-PUNO
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PAGO DE DIETAS DEVENGADAS.

Lima, veintiséis de marzo de dos mil catorce.- VISTOS; y,  CONSIDERANDO: Primero.- El Procurador Público de la  Municipalidad Provincial de San Román, interpone recurso de  casación contra la sentencia de vista que obra a fojas doscientos  cincuenta y uno, su fecha veintinueve de octubre de dos mil  trece, que revocando la sentencia apelada corriente a fojas  doscientos once, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece,  declara fundada la demanda.- Segundo.- El derecho a impugnar,  constituye una de las manifestaciones fundamentales de la tutela  jurisdiccional efectiva proclamada como derecho y principio  de la función jurisdiccional en el inciso 3) del artículo 139º de la  Constitución Política del Perú y, como tal, garantiza que a ninguna  persona se le prive de los recursos previstos por el ordenamiento  jurídico aunque su ejercicio y dispensación están supeditados a la  concurrencia de los presupuestos y requisitos que haya establecido  el legislador para cada sector del ordenamiento procesal, por lo  que tiene la calidad de derecho prestacional de configuración  legal.- Tercero.- Por su propia naturaleza, el recurso de casación  es un medio impugnatorio de carácter excepcional, cuya concesión  y presupuestos de admisión y procedencia, están vinculados a  los “fines” para los cuales se ha previsto, esto es, la adecuada  aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de  la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como  especifica el texto vigente del artículo 384º del Código Procesal  Civil, modificado por la Ley Nº 29364, aplicable supletoriamente  a los procesos contenciosos administrativos.- Cuarto.- En lo que  atañe a medios impugnatorios, el inciso 3) del artículo 35º del Texto  Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso  Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo  Nº 013-2008-JUS, señala que procede el recurso de casación  contra las siguientes resoluciones: a) Las sentencias expedidas  en revisión por las Cortes Superiores; y, b) Los autos expedidos  por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso;  estableciendo asimismo que el monto del acto impugnado sea  superior al equivalente de ciento cuarenta Unidades de Referencia  Procesal (140 URP).- Quinto.- En el caso de autos, el petitorio de  la demanda versa sobre la nulidad de la Resolución Gerencial Nº  190-2011-MPSR/GEMU del nueve de mayo de dos mil once, de  la Resolución Gerencial Nº 373-2011-MPSR/GEMU del dos de  setiembre de dos mil once y de la Resolución de Alcaldía Nº 633-  2011 del dieciséis de diciembre de dos mil once, en consecuencia  se deberá ordenar, previo trámite de ley, el pago de dietas  devengadas en la suma de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000.00),  más intereses legales.- Sexto.- En ese sentido, queda claro que si  bien es cierto a través de la presente acción se pretende la nulidad  de resoluciones administrativas, también lo es que la cuantía del  monto que se pretende a través de dicha impugnación, no supera  las ciento cuarenta Unidades de Referencia Procesal exigida  como presupuesto necesario para la procedencia del recurso  interpuesto, esto es, a la fecha de interposición del recurso que  data del dieciocho de noviembre de dos mil trece, asciende a la  suma de cincuenta y un ochocientos nuevos soles (S/. 51,800.00),  conforme lo ha establecido la Resolución Administrativa Nº 004-  2013-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dieciocho  de enero de dos mil trece, que fija la Unidad de Referencia  Procesal en trescientos setenta nuevos soles (S/. 370.00 x 140).-  Séptimo.- Por ello, corresponde desestimar el recurso al no  superar la cuantía exigida para su procedencia, de acuerdo a la  norma procesal antes descrita, esto es, el inciso 3) del artículo 35º  del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el  Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto  Supremo Nº 013-2008-JUS.- Por estas consideraciones: FALLO:  Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto  a fojas doscientos sesenta y tres, por el Procurador Público de la  Municipalidad Provincial de San Román, contra la sentencia de vista  obrante a fojas doscientos cincuenta y uno, de fecha veintinueve  de octubre de dos mil trece; ORDENARON la publicación de la  presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley;  en los seguidos por Miguel Léon Quispe, sobre Acción Contenciosa  Administrativa; interviniendo como Jueza Suprema ponente la  señora Torres Vega; y, los devolvieron.- SS. CHUMPITAZ RIVERA,  TORRES VEGA, MAC RAE THAYS, CHAVES ZAPATER, MALCA  GUAYLUPO C-1118797-463


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