PAGO DE DIETAS DEVENGADAS.
Queda claro que si bien es cierto a través de la presente acción se pretende la nulidad de resoluciones administrativas, también lo es que la cuantía del monto que se pretende a través de dicha impugnación, no supera las ciento cuarenta Unidades de Referencia Procesal exigida como presupuesto necesario para la procedencia del recurso interpuesto.
Lima, veintiséis de marzo de dos mil catorce.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- El Procurador Público de la Municipalidad Provincial de San Román, interpone recurso de casación contra la sentencia de vista que obra a fojas doscientos cincuenta y uno, su fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, que revocando la sentencia apelada corriente a fojas doscientos once, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, declara fundada la demanda.- Segundo.- El derecho a impugnar, constituye una de las manifestaciones fundamentales de la tutela jurisdiccional efectiva proclamada como derecho y principio de la función jurisdiccional en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y, como tal, garantiza que a ninguna persona se le prive de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico aunque su ejercicio y dispensación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que haya establecido el legislador para cada sector del ordenamiento procesal, por lo que tiene la calidad de derecho prestacional de configuración legal.- Tercero.- Por su propia naturaleza, el recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter excepcional, cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia, están vinculados a los “fines” para los cuales se ha previsto, esto es, la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como especifica el texto vigente del artículo 384º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, aplicable supletoriamente a los procesos contenciosos administrativos.- Cuarto.- En lo que atañe a medios impugnatorios, el inciso 3) del artículo 35º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, señala que procede el recurso de casación contra las siguientes resoluciones: a) Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores; y, b) Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso; estableciendo asimismo que el monto del acto impugnado sea superior al equivalente de ciento cuarenta Unidades de Referencia Procesal (140 URP).- Quinto.- En el caso de autos, el petitorio de la demanda versa sobre la nulidad de la Resolución Gerencial Nº 190-2011-MPSR/GEMU del nueve de mayo de dos mil once, de la Resolución Gerencial Nº 373-2011-MPSR/GEMU del dos de setiembre de dos mil once y de la Resolución de Alcaldía Nº 633- 2011 del dieciséis de diciembre de dos mil once, en consecuencia se deberá ordenar, previo trámite de ley, el pago de dietas devengadas en la suma de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000.00), más intereses legales.- Sexto.- En ese sentido, queda claro que si bien es cierto a través de la presente acción se pretende la nulidad de resoluciones administrativas, también lo es que la cuantía del monto que se pretende a través de dicha impugnación, no supera las ciento cuarenta Unidades de Referencia Procesal exigida como presupuesto necesario para la procedencia del recurso interpuesto, esto es, a la fecha de interposición del recurso que data del dieciocho de noviembre de dos mil trece, asciende a la suma de cincuenta y un ochocientos nuevos soles (S/. 51,800.00), conforme lo ha establecido la Resolución Administrativa Nº 004- 2013-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dieciocho de enero de dos mil trece, que fija la Unidad de Referencia Procesal en trescientos setenta nuevos soles (S/. 370.00 x 140).- Séptimo.- Por ello, corresponde desestimar el recurso al no superar la cuantía exigida para su procedencia, de acuerdo a la norma procesal antes descrita, esto es, el inciso 3) del artículo 35º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS.- Por estas consideraciones: FALLO: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos sesenta y tres, por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de San Román, contra la sentencia de vista obrante a fojas doscientos cincuenta y uno, de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; en los seguidos por Miguel Léon Quispe, sobre Acción Contenciosa Administrativa; interviniendo como Jueza Suprema ponente la señora Torres Vega; y, los devolvieron.- SS. CHUMPITAZ RIVERA, TORRES VEGA, MAC RAE THAYS, CHAVES ZAPATER, MALCA GUAYLUPO C-1118797-463