PRESENTE RECURSO CASATORIO SE ASEMEJA AL RECURSO DE NULIDAD NO RESULTANDO AMPARABLE
Que en cuanto al agravio denunciado, sus fundamentos se asemejan al de un recurso de nulidad, al no haber precisado el recurrente, en cuál de las causales de casación previstas en el artículo 56 de la Ley Procesal del Trabajo, sustenta su medio impugnatorio, omisión que acarrea la improcedencia del recurso. Por tales consideraciones, al no haberse satisfecho las exigencias de fondo previstas en el artículo 58 de la Ley Nº 26636, (...)
Lima, veintidós de junio del dos mil once
VISTOS; con el acompañado; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto por don Juan Paúl Velarde Valle a fojas doscientos sesentinueve, cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo modificado por la Ley Nº 27021, para su admisibilidad; por lo que corresponde examinar si el recurso reúne los requisitos de fondo. Segundo: Que, el artículo 58 de la acotada Ley Procesal del Trabajo señala que es requisito de procedencia del recurso de casación, que éste se encuentre fundamentado con claridad y precisando las causales en que se sustenta. Tercero: Que el recurrente, sin invocar norma procesal alguna, denuncia como agravio: que el punto 4 de los considerandos de la resolución de vista, señala que no se ha formulado observaciones al dictamen pericial, y asimismo que el recurrente si presentó observaciones al referido dictamen, por tal razón el Juez ordenó mediante resolución Nº 14, la subsanación del informe revisorio, sin embargo el perito no procedió a dicha subsanación, sino que cambió el contexto del informe, procediendo a contradecir sus propias opiniones y criterios, realizando una nueva pericia con aplicación de datos totalmente falsos y distorsionados, situación que no fue advertida por el Juez y por la Sala al momento de expedir sentencia; agrega que a partir de la valoración de las pruebas ofrecidas por el recurrente, se debió tener presente lo normado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que señala como elementos esenciales del contrato de trabajo, la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. Cuarto: Que en cuanto al agravio denunciado, sus fundamentos se asemejan al de un recurso de nulidad, al no haber precisado el recurrente, en cuál de las causales de casación previstas en el artículo 56 de la Ley Procesal del Trabajo, sustenta su medio impugnatorio, omisión que acarrea la improcedencia del recurso. Por tales consideraciones, al no haberse satisfecho las exigencias de fondo previstas en el artículo 58 de la Ley Nº 26636, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Juan Paúl Velarde Valle a fojas doscientos sesentinueve, contra la resolución de vista de fojas doscientos cincuentiséis, su fecha doce de abril del dos mil diez; en los seguidos contra la CORPORACION APEISA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, sobre indemnización por despido arbitrario y otro; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; y los devolvieron.- Vocal ponente: Távara Córdova. SS. TAVARA CORDOVA, ACEVEDO MENA, YRIVARREN FALLAQUE, TORRES VEGA, CHAVES ZAPATER C-753881-143