CASACION 266-2010-LIMA (30/01/2012)
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SI SE ALEGA LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE UNA NORMA MATERIAL EL IMPUGNANTE DEBERÁ PRECISAR ELSENTIDO QUE CREA CORRECTO

VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación obrante a fojas ciento noventa y nueve interpuesto por la demandada Municipalidad Distrital de Miraflores, satisface los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 57º de la Ley Nº 26636 Ley Procesal del Trabajo, texto modificado por la Ley Nº 27021; Segundo: Que, la parte recurrente al amparo del artículo 54 y siguientes del texto modificado de la Ley Procesal del Trabajo, denuncia las causales de: a) Inaplicación del artículo 74 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, b) Interpretación errónea del artículo 77 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Tercero: Que, en principio cabe destacar que el recurso de casación es eminentemente formal y procede sólo por las causales taxativamente prescritas en el artículo 56º de la Ley Procesal del Trabajo, siempre que el recurrente cumpla con fundamentarlas con claridad y precisión, como dispone el artículo 58º de la mencionada Ley. Cuarto: Es de precisar que, la causal de inaplicación de una norma de derecho material se configura cuando se deja de aplicar una norma que contiene la hipótesis que describe el presupuesto fáctico establecido en el proceso, lo que implica un desconocimiento de la Ley como norma jurídica abstracta de tal suerte que no se trata de un error en el modo de aplicarla, sino de una omisión de cumplirla; Quinto: Que, respecto a la norma denunciada en el ítem a), se advierte de los fundamentos expuestos en el recurso que el mismo no resulta viable en sede casatoria, pues de sus propios fundamentos, se advierte que lo que en esencia denuncia la parte recurrente, no es respecto al sentido o contenido de la norma y jurisprudencia inaplicada, sino que sustancialmente cuestiona los hechos establecidos en el proceso, y a cuyo término ha sido estimado por la instancias de merito luego de haberse actuado y valorado debidamente los medios probatorios en cada una de las instancias, esto es la desnaturalización del contrato modal suscrito entre las partes; en tal sentido, como ha sostenido ésta Corte Suprema en reiteradas ocasiones, vía recurso de casación no es posible volver a revisar los hechos establecidos en las instancias de mérito, ni valorar nuevamente los medios probatorios actuados en el proceso, puesto que tal pretensión colisionaría frontalmente con la naturaleza y fines del recurso extraordinario de casación; razones por las cuales la denuncia deviene en improcedente; Sexto: La causal de interpretación errónea de una norma de derecho material, se configura a partir de la equivocación o error del contenido o sentido de la norma, dado el desconocimiento de los principios de interpretación, haciéndole producir consecuencias que no resultan de su contenido; es así, que el literal b) del artículo 58º de la Ley Procesal del Trabajo, determina que al invocar dicha causal, es de cargo del impugnante, precisar el sentido equivocado asignado por el Juzgador a la norma material propuesta y la interpretación que, a su juicio es la correcta, la misma que debe encontrarse sustentada en el derecho, en la doctrina o en la jurisprudencia y formularse con sindéresis, por lo que no puede ser ocurrente o arbitraria. En el caso examinado, la recurrente omite señalar cuál es su propuesta de interpretación, como así lo exige el literal b) del artículo 58º de la Ley Procesal de Trabajo; más aún, si de la fundamentación de su denuncia, evidencia su pretensión de cuestionar los hechos establecidos en la instancia de mérito, lo que no es fin del debate casatorio; en tal razón la denuncia referida en el ítem b) no satisface las exigencias de fondo para su procedencia; Por estas consideraciones: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas ciento noventa y nueve interpuesto por la Municipalidad Distrital de Miraflores contra la sentencia de vista obrante a fojas ciento noventa y dos de fecha uno de septiembre del dos mil nueve, en los seguidos por Fidelia Susana Vergaray De la Cruz sobre Incumplimiento de Disposiciones y Normas Legales; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y los devolvieron.- Vocal Ponente: Yrivarren Fallaque SS. VASQUEZ CORTEZ, TAVARA CORDOVA, ACEVEDO MENA, YRIVARREN FALLAQUE, TORRES VEGA C-742485-324


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