CASACION 15200-2013-LIMA (30/06/2014)
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EL RECURSO HA SIDO FORMULADO SIN TENER EN CUENTA LAS EXIGENCIAS PROPIAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÒN

Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente – Ley Nº 27803. Lima, dieciséis de enero de dos mil catorce.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- El recurso de casación interpuesto por Teodolinda Seron Tineo, contra la sentencia de vista de folios doscientos ochenta y tres, de fecha quince de mayo de dos mil trece, que confirmando la apelada de folios doscientos treinta y ocho, de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce declara infundada la demanda, debe ser calificado conforme a la Ley Nº 29364, publicado en el Diario Oficial El Peruano el veintiocho de mayo de dos mil nueve.- Segundo.- En tal sentido, se verifica que el medio impugnatorio propuesto cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387º del Código Procesal Civil, esto es: i) Se recurre una sentencia expedida por la Sala Superior que en revisión pone fin al proceso; ii) Ha sido interpuesto ante la Sala Transitoria Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima que emitió la resolución impugnada; iii) Ha sido presentada dentro del plazo de diez días que establece la norma; y, iv) La recurrente se encuentra exonerada del pago de la tasa judicial según el inciso i) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27327.- Tercero.- Asimismo, cumple con el requisito de procedencia previsto por el artículo 388º inciso 1) del Código Adjetivo, pues no consintió la sentencia adversa de primera instancia.- Cuarto.- En cuanto a los demás requisitos de procedencia es preciso destacar que el recurso de casación es eminentemente formal y procede sólo por las causales taxativamente prescritas en el artículo 386º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, esto es: i) La infracción normativa y ii) El apartamiento inmotivado del precedente judicial.- Quinto.- No obstante lo antes señalado, la recurrente debe además, describir con claridad y precisión en qué consiste la infracción normativa o cuál es el precedente judicial del que se aparta; así como demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada e indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio, tal como lo exigen los incisos 2), 3) y 4) del artículo 388º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364.- Sexto.- Del estudio del recurso presentado se advierte que el mismo ha sido formulado sin tener en cuenta las exigencias propias del recurso extraordinario de casación, ni las causales taxativamente prescritas en el artículo 386º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, toda vez que se limita a señalar que la sentencia de vista incurre en falta de motivación; aplicación debida o la no aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 29059; la interpretación errónea del artículo 1º de la Ley Nº 29059; la no aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; contravención de las normas que garantizan el derecho al debido proceso previsto en los artículos 139º inciso 3) y 200º de la Constitución Política de mil novecientos noventa y tres y, la aplicación indebida del inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política de mil novecientos noventa y tres; debiendo declararse improcedente.- Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 392º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364: FALLO: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la demandante Teodolinda Seron Tineo, corriente a fojas doscientos noventa, contra la sentencia de vista de folios doscientos ochenta y tres, su fecha quince de mayo de dos mil trece; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; en los seguidos con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre Proceso Contencioso Administrativo; interviniendo como Jueza Suprema ponente la señora Torres Vega; y, los devolvieron.- SS. RODRÍGUEZ MENDOZA, CHUMPITAZ RIVERA, TORRES VEGA, MAC RAE THAYS, CHAVES ZAPATER C-1092777-269


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