CASACION 16670-2013-ANCASH
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REINTEGRO DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO, ARTÍCULO 144º Y 145º DEL DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM.

Lima, veinticinco de marzo de dos mil  catorce.- VISTOS; con los acompañados y, CONSIDERANDO:  Primero.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de  casación obrante de fojas 171 a 173, interpuesto por la demandada  Red de Salud Conchucos Sur Huari, contra la sentencia de vista  de fojas 161 a 165, que confirmando la sentencia apelada de folios  113 a 120, declara fundada la demanda interpuesta por doña  Martha Clelia Mory Blas; correspondiendo calificar los requisitos  de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio  conforme a lo establecido en los artículos 387º y 388º del Código  Procesal Civil, modificado por Ley Nº 29364, aplicable al presente  proceso por disposición del artículo 36º del Texto Único Ordenado  de la Ley Nº 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-  2008-JUS, que lo regula.- Segundo: Verificado los requisitos de  admisibilidad previstos en el artículo 387º del Código Procesal  Civil, modificado por Ley Nº 29364, así como los establecidos en  el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, se advierte que el  presente recurso casatorio cumple con dichos requisitos, por lo que  corresponde analizar los requisitos de procedencia.- Tercero: En  cuanto a los requisitos de procedencia, el texto del artículo 35º,  inciso 3), numeral 3.2), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº  27584, que regula el Proceso Contencioso Administrativo, precisa  que: “El recurso de casación procede en los casos que versen  sobre pretensiones no cuantificables. Tratándose de pretensiones  cuantificables, cuando la cuantía del acto impugnado sea superior  a 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P) o cuando dicho  acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial,  regional o nacional; y, por excepción, respecto de los actos  administrativos dictados por autoridad administrativa distrital,  cuando la cuantía sea superior a 140 Unidades de Referencia  Procesal (U.R.P).”.- Cuarto: En el caso de autos la demandante,  solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº  1488-2012-REGION ANCASH-DIRES/OGDPM de fecha 18 de  diciembre de 2012 y de la Resolución Directoral Nº 0474-2012-  RSC-Sur-Hi/OGDRH de fecha 09 de noviembre de 2012; en  consecuencia se disponga el pago del reintegro del subsidio por  luto y gastos de sepelio en función a 02 remuneraciones totales  por cada beneficio de conformidad con los artículos 144º y 145º  del Decreto Supremo Nº 005-1990-PCM.- Quinto: Estando a  lo expuesto, queda claro, bajo un criterio de razonabilidad, que  la cuantía del acto administrativo que se impugna no supera las  140 Unidades de Referencia Procesal exigida como presupuesto  necesario para la procedencia del recurso interpuesto; por lo que  corresponde denegar el recurso de casación por no cumplir con el  requisito de procedencia señalado por ley.- En consecuencia, de  conformidad con lo establecido en el artículo 35º, inciso 3), numeral  3.2), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584: Declararon  IMPROCEDENTE el recurso de casación de fecha 13 de noviembre  de 2013, interpuesto de fojas 171 a 175 por la demandada Red  de Salud Conchucos Sur Huari, contra la sentencia de vista  que corre de fojas 161 a 165, de fecha 23 de octubre de 2013;  ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución  en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley; en los seguidos por  doña Martha Clelia Mory Blas, sobre impugnación de resolución  administrativa. Interviniendo como ponente el señor Juez Supremo  Rodríguez Mendoza; y, los devolvieron.- SS. RODRÍGUEZ  MENDOZA, CHUMPITAZ RIVERA, TORRES VEGA, MAC RAE  THAYS, CHAVES ZAPATER C-1118797-393


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