CASACION 16780-2013-LIMA
CASACION_16780-2013-LIMA -->

EL RECURSO NO CUMPLE CON EL PRESUPUESTO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DEL MISMO

Lima, veinticuatro de marzo de dos  mil catorce.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Viene a  conocimiento de este colegiado el recurso de casación de fojas 127,  su fecha 30 de setiembre de 2013, interpuesto por el demandante  Cirpiano Atoc Sánchez, contra la sentencia de vista de fojas 113,  expedida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia  de Lima su fecha 01 de julio de 2013 que declara la incompetencia  del Juzgado Transitoria Especial de Lima, nula la sentencia, nulo  todo lo actuado y por concluido el proceso; para cuyo efecto este  Tribunal debe proceder a calificar los requisitos de admisibilidad y  procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a las reglas  del Código Procesal Civil y del Texto Único Ordenado de la Ley  Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.-  Segundo.- En tal sentido, verificado los requisitos de admisibilidad  previstos en el artículo 387º del Código Procesal Civil, modificado  por Ley Nº 29364, así como los establecidos en el Texto Único  Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso  Contencioso Administrativo, se tiene que el recurso cumple con  dichos requisitos, por lo que corresponde analizar los requisitos de  procedencia.- Tercero.- En relación a los requisitos de procedencia  debe observarse lo establecido por el artículo 35º numeral 3) del  Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, en concordancia con lo  señalado por el artículo 388º del Código Procesal Civil, modificado  por la Ley Nº 29364.- Cuarto.- Al respecto debe indicarse que  el recurrente no ha tenido en consideración que el artículo 35º,  inciso 3), numeral 3.2) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº  27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo,  aplicable por razón de temporalidad establece que “El recurso de  casación procede en los casos que versen sobre pretensiones no  cuantificables. Tratándose de pretensiones cuantificables, cuando  la cuantía del acto impugnado sea superior a 140 Unidades de  Referencia Procesal (U.R.P) o cuando dicho acto impugnado  provenga de autoridad de competencia provincial, regional o  nacional; y, por excepción, respecto de los actos administrativos  dictados por autoridad administrativa distrital, cuando la cuantía sea  superior a 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P)”. Quinto.-  A través de la presente acción el demandante, solicita el reintegro  del pago de la compensación económica en cumplimiento de la Ley  Nº 27803 y la Ley Nº 29059 que asciende a S/. 4,300.00 nuevos  soles, según se observa de la demanda de fojas 13 a 17.- Sexto.-  Por tanto al advertirse que el monto pretendido por el demandante,  no superaría las 140 Unidades de Referencial Procesal, requisito  exigido como presupuesto necesario para la procedencia del  recurso interpuesto, conforme a lo señalado en el inciso 3) del  artículo 35º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584; por tanto  no resulta procedente el recurso, precisando que conforme cuadro  de valores de Aranceles Judiciales, para el ejercicio gravable 2013  se fijó que el monto S.S.de la Unidad de Referencia Procesal en  S/. 370.00 nuevos soles.- En consecuencia, de conformidad con lo  establecido en el artículo 35º, inciso 3) del Texto Único Ordenado la  Ley Nº 27584: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación  de fojas 127, su fecha 30 de setiembre de 2013, interpuesto por  el demandante don Cipriano Atoc Sánchez contra la sentencia de  vista, expedida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior  de Justicia de Lima, DISPUSIERON la publicación de la presente  resolución en el Diario Oficial El Peruano; conforme a ley en los  seguidos con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,  sobre compensación económica; y, los devolvieron. Interviniendo  como ponente el señor Juez Supremo Rodríguez Mendoza.- SS.  RODRÍGUEZ MENDOZA, CHUMPÍTAZ RIVERA, TORRES VEGA,  MAC RAE THAYS, CHAVES ZAPATER C-1118797-383


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe