CASACION 298-2010-CAÑETE
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REVALORACIÓN DE HECHOS Y PRUEBAS PRETENDIDA NO SE CONDICE CON LA NATURALEZA ESTRAORDINARIA DE ESTE MEDIO

Lima, ocho de Setiembrede dos mil diez. PRIMERO: Que, el recurso de casación interpuesto por Western Cotton Sociedad Anónima, cumple conlos requisitos de forma previstos en el artículo 57 de la Ley Nº26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por Ley Nº 27021,necesarios para su admisibilidad. SEGUNDO: Que, en cuanto a losrequisitos de fondo, denuncia como causales: a) la interpretaciónerrónea de los incisos a) y c) del artículo 29, y a) del artículo 25del Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, b) la contradicción conotras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justiciay Cortes Superiores, referidas a la interpretación errónea de losincisos a) y c) del artículo 29 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.TERCERO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 56inciso c) y artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 26636, modificadapor la Ley Nº 27021, el recurrente debe cumplir con señalar enqué consiste la interpretación errónea efectuada en la resolución recurrida además de precisar la interpretación correcta que a sucriterio debe realizarse. CUARTO: Que, las instancias de méritohan desestimado el alegato de la demandada relativa a que eldespido del actor tuvo como causa la falta grave invocada porla demandada, esto es, el haber incumplido sus obligaciones detrabajo, quebrantamiento de la buena fe laboral y haber inobservadogravemente el Reglamento Interno de Trabajo, prevista en el incisoa) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, siendo quela causa del despido fue la participación del actor en actividadessindicales y el interponer una queja ante la autoridad laboral, por loque conforme a los incisos a) y c) del artículo 29 del citado DecretoSupremo Nº 003-97-TR, determinaron que el despido efectuadoes nulo. En tal sentido, del análisis de la fundamentación de ladenuncia contenida en el acápite a), del segundo considerandose advierte que la recurrente cuestiona la relación fáctica y nojurídica determinada en la sentencia de vista, lo que evidencia quese pretende una nueva valoración de la prueba actuada; actividadque resulta ser ajena a los fines esenciales del recurso de casaciónprevistos en el artículo 54 de la Ley Procesal del Trabajo, deviniendoen improcedente este extremo del recurso. QUINTO: Que,respecto a la denuncia contenida en el acápite b), se debe señalarque de acuerdo a lo exigido por el inciso d) del artículo 58 de la LeyProcesal del Trabajo, constituye requisito de fondo que el recursodebe estar fundamentado con claridad y precisión; al invocar lacausal de contradicción jurisprudencial debe señalarse cuál es lasimilitud existente entre los pronunciamientos invocados y en quéconsiste la contradicción, con otras resoluciones expedidas por laCorte Suprema o las Cortes Superiores, pronunciadas en casosobjetivamente similares, siempre que dicha contradicción estéreferida a una de las causales de casación de iure, acompañandocopia de las resoluciones contradictorias, según lo prevén el incisod) del artículo 56 y el inciso f) del artículo 57 de la acotada normaprocesal laboral. SEXTO.- Que, si bien es cierto la recurrentecumple con acompañar copias de las casaciones que cita y enparte con indicar la similitud entre dichos pronunciamientos,sin embargo, no explica con la debida claridad en qué consistela contradicción, toda vez que su argumentación se encuentraorientada a la valoración de los hechos y de la prueba, los cualesson ajenos al debate casatorio, pretendiendo que a través deuna valoración distinta se arribe a otra distinta de la establecidapor los órganos de instancia, deviniendo en improcedente estadenuncia. SÉTIMO.- Que, asimismo, no puede soslayarse que la parte recurrente según los argumentos expuestos en su recurso pretende que esta Sala de Casación valore los hechos y la prueba actuada en el proceso, lo que obviamente no se condice con la naturaleza extraordinaria de este medio impugnatorio, pues al no aperturarse una tercera instancia su pronunciamiento debe ceñirse limitadamente a las cuestiones concretas que dentro de los cauces formales y reducidos autorizados por Ley, someten las partes a consideración de este Suprema Sala. OCTAVO: Esta posición además ha sido recogida por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 02039-2007-PA/TC del treinta de noviembre de dos mil nueve, al establecer que en el recurso de casación no se pueden valorar nuevamente las pruebas aportadas, admitidas y actuadas en primer y/o segundo grado, pues su configuración normativa establece que tal recurso tiene por finalidad la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto. Por estas consideraciones, al no haberse satisfecho las exigencias de fondo previstas en el artículo 58 de la Ley Nº 26636, modificada por la Ley Nº 27021: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos dieciséis por Western Cotton Sociedad Anónima contra la sentencia de vista, obrante a fojas doscientos setenta y nueve, su fecha diecisiete de setiembre de dos mil nueve; en los seguidos por don Wilmer Javier Caycho Gutiérrez sobre Nulidad de Despido y otro; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley; y losdevolvieron.- Vocal Ponente Mac Rae Thays. SS. ACEVEDOMENA, YRIVARREN FALLAQUE, MAC RAE THAYS, TORRESVEGA, ARAUJO SANCHEZ. C-717567-634


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