Control difuso de la constitución: concepto
El control difuso de la constitución es la obligación que tiene todo juez de preferir la constitución ante cualquier incompatibilidad con otra norma.
AP. N° 393-2004 LIMA
Lima, veintiocho de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, con los acompañados; por los fundamentos de la impugnada que se reproducen conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y CONSIDERANDO además:-Primero.- Que es materia de grado la apelación interpuesta por la demandante Industrias Nettalco Sociedad Anónima contra la resolución de fojas ciento setenta y uno de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, por la cual la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior Justicia de Lima, declaró infundada la demanda interpuesta por la recurrente.-Segundo.- Que el petitorio de la demanda tiene como pretensión principal que se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal numero 01697-1-2002 que confirmó las Resoluciones de intendencia números 015-4-14480 y 015-4-14570 emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT que declararon inadmisibles las reclamaciones formuladas por la recurrente contra diversas ordenes de pago giradas por el impuesto extraordinario de solidaridad de los períodos agosto y diciembre de dos mil uno, sosteniendo que dicho impuesto ha sido calificado como inconstitucional Por la Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida el cinco de abril de dos mil dos así como que es confiscatorio, atípico, antitécnico que no toma en cuenta el hecho generador de la obligación tributaria del empleo.-Tercero.- Que la apelante pretende que el órgano jurisdiccional en ejercicio de la atribución del control difuso conferida por los artículos 51 y 138 de la Constitución y 7 de la Ley 27584 declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal impugnada concluyendo por ser inconstitucional, debiendo precisarse que el control difuso de la .constitucionalidad de las leyes no ha sido previsto en el artículo 138 de la Constitución, ni en la legislación comparada ni en la doctrina como mecanismo procesal ejercitable a través de una acción directa tal como lo pretende la demandante, pues es un remedio procesal indirecto de salvaguarda jurisdiccional de supremacía de la constitucionalidad que tiene lugar cuando el juez debe preferir la norma constitucional frente a cualquier otra.-Cuarto.- Que, por consiguiente, el control difuso de la constitución es la obligación que tiene todo juez de preferir la constitución ante cualquier incompatibilidad con otra norma conforme a los artículos 51 y 138 de la Constitución, el que se aplica en los casos concretos y surte efectos sólo entre las partes sin afectar a terceros por lo que queda claro que es un remedio procesal indirecto y no está establecido en la Constitución como un mecanismo procesal que se pueda hacer valer mediante una acción directa, que es lo que pretende la actora.-Quinto.- Que por otro lado, la recurrente no ha acreditado en autos que las resoluciones materia de impugnación se encuentren incursas en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 43 del Decreto Supremo 02-94-JUS, por lo que la resolución impugnada se encuentra arreglada a ley.-Por tales razones al devenir la pretensión incoada en jurídicamente imposible es de aplicación el artículo 427 inciso 6° del Código Procesal Civil, por lo que de conformidad con el Dictamen Fiscal: REVOCARON la sentencia apelada de fojas ciento setenta y uno, su fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, que declaró infundada la demanda y, REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por Industrias Nettalco Sociedad Anónima a fojas veintiocho; en los seguidos con el Tribunal Fiscal y otra, sobre impugnación de resolución Administrativa; y los devolvieron.
SS.
SANCHEZ PALACIOS PAIVA PACHAS AVALOS QUINTANILLA CHACON MANSILLA NOVELLA PALOMINO GARCIA