Cosa decidida administrativa: Inimpugnable
Es inviable impugnar resolución administrativa que adquirió calidad de cosa decidida administrativa.
000072-2000-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 01/08/2000
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social
Lima, primero de agosto del dos mil.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero.- que, la Resolución Municipal Administrativa número dos mil doscientos noventidós - noventiseis -DMA - MLM, de fecha treintiuno de diciembre de mil novecientos noventiséis no fue oportunamente apelada dentro del plazo que establece el artículo noventinueve del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos quedando firme con la calidad de cosa decidida; la petición de ampliación de la liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios formulada el dos de diciembre de mil novecientos noventiocho, obrante a fojas doce no podía reabrir el proceso administrativo fenecido; Segundo.- que, siendo ello así, el actor no cumplió con agotar la vía administrativa, consecuentemente, la demanda deviene en improcedente; CONFIRMARON el auto apelado de fojas veintiséis, su fecha: veintinueve de noviembre de mil novecientos noventinueve, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don Alberto Quispe Quecara contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-
S.S.
BUENDIA G.
BELTRAN Q.
ALMEIDA P.
SEMINARIO V.
ZEGARRA Z.